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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Uruguay (Ratificación : 1995)

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Observación
  1. 2024
  2. 2020

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Marco Institucional. En relación con sus comentarios anteriores sobre las medidas tomadas en el marco de la Ley núm. 19.643 que dicta normas para la prevención y el combate de la trata de personas y modifica el Código Penal, el Gobierno informa en su memoria que el Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata de Personas (CNTE) aprobó el II Plan de prevención y combate a la trata y explotación de personas 2022-2024. El II Plan tiene dentro de sus principales objetivos: i) Avanzar con la reglamentación de la Ley núm. 19.643; ii) ampliar las capacidades institucionales para la detección, denuncia y asistencia de posibles situaciones de trata; iii) fortalecer la articulación entre el sistema interinstitucional de respuesta y el sistema de justicia; iv) mejorar la capacidad del sistema interinstitucional de respuesta; v) profundizar en el conocimiento del fenómeno de la trata y explotación de personas, y vi) promover la profesionalización del funcionariado público y otros actores afectados. La Comisión también toma buena nota del informe bianual 2021-2022 detallado del CNTE, en el cual se reporta, entre otras cosas, la realización de varias actividades de capacitación a funcionarios públicos y la aprobación de una guía de acción interinstitucional para situaciones de trata y explotación de personas, la cual es una herramienta de articulación entre las autoridades encargadas de la detección e identificación de posibles situaciones de trata o explotación. Por otra parte, se encuentran en proceso la evaluación de impacto y resultados de los modelos de atención y protección de víctimas, y la elaboración de un diagnóstico nacional sobre trata de personas.
La Comisión alienta al Gobierno a continuar con sus esfuerzos para prevenir y luchar contra la trata de personas, en el marco de la implementación de los objetivos del II Plan nacional de acción para la prevención y combate a la trata de personas 2021-2024. Al respecto, pide al Gobierno que continúe informando sobre los avances en: la reglamentación de la Ley núm. 19.643; el fortalecimiento de la articulación entre el sistema interinstitucional de respuesta y el sistema de justicia; la evaluación de la aplicación de los modelos de atención y protección de víctimas; así como sobre las dificultades identificadas. Además, observando que el Plan Nacional tiene dentro de sus objetivos profundizar en el conocimiento del fenómeno de la trata, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo estudio realizado sobre las características de la trata de personas (víctimas, sectores, regiones, etc.) así como sus posibles causas.
2. Protección de las víctimas. En respuesta al pedido de la Comisión sobre las medidas adoptadas para proteger y compensar a las víctimas, el Gobierno indica que a través del Servicio Nacional de Atención a Mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual y/o laboral se brinda atención psico-social, asesoramiento y patrocinio jurídico a mujeres en situación de trata en los 19 departamentos del país. La Comisión toma nota también de que, conforme a la Guía de Acción Interinstitucional para Situaciones de Trata, cuando la Inspección General del Trabajo recibe una denuncia que contiene alguna situación de trata, se aplica en forma inmediata la coordinación con otras instituciones para dar asistencia a las posibles víctimas. De acuerdo con información del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) fueron atendidas por el equipo de recepción a situaciones de trata de Montevideo, 58 situaciones de trata en 2021, 75 en 2022 y 48 en 2023. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando atención y protección a las víctimas de la trata de personas, especificandoel tipo de asistencia brindada y el número de víctimas beneficiadas.
3. Enjuiciamiento y aplicación de sanciones penales. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se han ejecutado varias actividades de capacitación y sensibilización dirigidas a funcionarios públicos de los organismos que hacen parte del CNTE, así como de otros organismos del Estado que puedan estar en puestos de frontera o en contacto con población en situación de vulnerabilidad a la trata. El Gobierno indica también que se ha incrementado el número de fiscalías dedicadas a la investigación de crímenes de trata de personas. Se instaló un mecanismo de trabajo entre el Ministerio del Interior y la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para mejorar los mecanismos de denuncia en los delitos de trata y explotación de personas que permitan fortalecer las estrategias de protección de los denunciantes. El Gobierno precisa además que en los casos en que la Inspección General del Trabajo recibe denuncias que contengan algún indicador de una posible situación de trata de personas, se coordina con otras instituciones para dar asistencia a las posibles víctimas y se libra oficio a la Fiscalía para iniciar la acción judicial correspondiente.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2023, observó que hay limitados recursos financieros destinados a la implementación de la Ley núm. 19.643; así como un número limitado de medidas para enjuiciar y sancionar a los autores del delito de trata de personas (CEDAW/C/URY/CO/10). También, en sus observaciones finales de 2023, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de las Naciones Unidas, se refirió al crecimiento del fenómeno de la trata de personas en mujeres migrantes, especialmente en el servicio doméstico (CMW/C/URY/CO/2 ).
La Comisión toma nota de estas informaciones, al tiempo que observa también la falta de información sobre el número de investigaciones, procesos judiciales en curso y sentencias condenatorias dictadas en relación con el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y/o laboral. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para reforzar la capacidad de identificar e investigar situaciones de trata de personas, incluyendo el servicio doméstico, así como para enjuiciar a los responsables. Al respecto, pide nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre el número de investigaciones y procesos judiciales en curso y concluidos relacionadas a casos de trata de personas (artículo 78 de la Ley de Migraciones), precisando el número de casos en que se han aplicado sanciones penales a los responsables. Finalmente, pide al Gobierno que indique en cuántos casos la inspección de trabajo ha detectado posibles situaciones de trata de personas y ha coordinado su investigación con la fiscalía.
Artículo 2, 2), c). Trabajo de reclusos penados en beneficio de entidades privadas. La Comisión pidió al Gobierno que aclare sobre la relación entre el artículo 41 del Decreto Ley núm.14.470 de 1975 según el cual el trabajo de los reclusos penados es obligatorio, y el Decreto núm. 225/006 (párrafo 65) que prevé que antes de iniciar cualquier tipo de actividad laboral, los reclusos deben prestar su conformidad por escrito. En respuesta a ello, el Gobierno informa sobre la adopción del Decreto núm. 407 de 2021 que contiene el Reglamento de Rendición de Pena por Trabajo o Estudio, el cual derogó el Decreto núm. 225/006.
La Comisión toma nota que el artículo 40 del nuevo reglamento reitera que el trabajo de las personas privadas de libertad será obligatorio para todos los penados y que su incumplimiento será sujeto a medidas disciplinarias. Asimismo, el artículo 44 prevé que las personas privadas de la libertad pueden tener una relación laboral especial con instituciones privadas para realizar trabajos dentro o fuera del establecimiento penitenciario, en el marco de convenios suscritos entre las empresas privadas y las instituciones penitenciaras. El trabajo realizado por los reclusos bajo esta relación laboral será remunerado.
Por otra parte, la Comisión observa que el reglamento no guardó la disposición según la cual los reclusos debían presentar su conformidad por escrito antes de iniciar cualquier tipo de actividad laboral (párrafo 65 del derogado Decreto 225/006). En su lugar, el artículo 11 dispone que cada unidad penitenciaria elaborará un registro de personas inscritas para las actividades laborales, en el cual podrán registrarse aquellas personas privadas de la libertad que tengan interés en realizar las mismas. Al respecto, el Gobierno indica que suele estipularse en los convenios celebrados que las unidades penitenciarias mediante una selección previa ofrecen a las empresas un listado de personas privadas de la libertad que voluntariamente se ofrecen para laborar en sus emprendimientos. Añade que de esa «bolsa de trabajo» las diferentes empresas e instituciones seleccionan a los privados de la libertad para realizar las tareas acordadas en los convenios.
La Comisión toma nota asimismo que, de acuerdo con un informe relativo al estado del contrato de participación público privada del recinto penitenciario para la Unidad Punta de Rieles «Unidad de PPL No.1» del periodo julio - diciembre 2022 (disponible en el sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas), en el marco de dicho contrato se encuentran trabajando 107 personas privadas de la libertad en actividades de aseo, tareas en cocina, distribución de alimentos, logística interna y procesos de economato, jardinería, mantenimiento de exteriores y trabajos civiles en zonas autorizadas.
La Comisión observa que tanto el artículo 41 del Decreto Ley núm. 14.470 como el artículo 40 del reglamento contenido en el Decreto núm. 407 de 2021 establecen que el trabajo de los reclusos penados es obligatorio. De la lectura del artículo 11 de este último reglamento, que prevé un registro de personas inscritas para las actividades laborales, no parece desprenderse claramente cómo el recluso penado expresa formalmente su consentimiento previo a realizar trabajos para empresas privadas en el marco de los convenios celebrados entre los centros penitenciarios y dichas empresas.
A este respecto, la Comisión desea recordar que el trabajo penitenciario para entidades privadas puede ser compatible con el Convenio solo cuando existan las salvaguardias necesarias para garantizar que los presos interesados se ofrecen voluntariamente, dando su consentimiento libre, formal e informado y sin ser objeto de presión o de amenaza de ninguna pena, incluida la pérdida de un derecho o un una ventaja, y cuando ese trabajo se realiza en condiciones que se aproximan a las de una relación de trabajo libre (véase Estudio General de 2012 sobre los Convenios Fundamentales, párrafos 279 y 291).
Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para cerciorarse que tanto en la legislación como en la práctica los reclusos condenados otorguen su consentimiento libre, formal e informado para el trabajo realizado en beneficio de entidades privadas, en el marco de contratos celebrados entre la empresa privada y las instituciones penitenciaras o de los convenios suscritos en el marco de alianzas público-privadas para la realización de infraestructuras o prestación de servicios conexos en el ámbito penitenciario. Mientras tanto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione ejemplos de dichos contratos/convenios.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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