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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Viet Nam (Ratificación : 2007)

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Artículos 1, 1), y 2, 1) de la Convención. Trabajo exigido en centros de rehabilitación de toxicómanos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en virtud de la Ley sobre la Tramitación de las Infracciones Administrativas (artículos 95, 96, 103 y 104), de 2012, los toxicómanos que hayan cumplido 18 años pueden ser enviados por decisión de un tribunal popular de distrito a centros de rehabilitación obligatoria de toxicómanos durante un periodo de 12 a 24 meses para recibir tratamiento médico, realizar trabajos y seguir una educación general. Asimismo, tomó nota de que el Decreto núm. 221/2013/ND-CP (en su versión modificada por el Decreto núm. 136/2016/NDCP) regula las condiciones de trabajo de las personas tratadas en los centros de rehabilitación obligatoria de toxicómanos y prohíbe la explotación de su trabajo.
En respuesta a la solicitud de la Comisión, el Gobierno indica que, entre enero de 2020 y diciembre de 2022, los centros públicos de rehabilitación de toxicómanos proporcionaron servicios de rehabilitación a 63 253 toxicómanos. A finales de febrero de 2023, un total de 23 185 personas se encontraban en rehabilitación obligatoria en centros públicos de rehabilitación de toxicómanos, mientras que 3 603 realizaban rehabilitación voluntaria. Un total de 2 579 personas permanecían en los establecimientos a la espera de la confirmación de su estado de drogodependencia. Los tipos de trabajo realizados por las personas sometidas a rehabilitación obligatoria incluyen la cocina, los trabajos ornamentales, la cría de aves de corral y la producción de ladrillos sin cocer. El Gobierno también se refiere a la adopción del Decreto núm. 116/2021/ND-CP (que reemplaza el Decreto núm. 221/2013/ND-CP y el Decreto núm. 136/2016/ND-CP). De conformidad con el artículo 25 de dicho Decreto, el trabajo de rehabilitación en los centros de rehabilitación de toxicómanos tiene por objeto ayudar a los toxicómanos a mejorar su salud física y mental, mejorar su sentido de la organización y la disciplina en el trabajo, aumentar su independencia y su conciencia del valor del trabajo. Los centros de rehabilitación de toxicómanos que organizan el trabajo de rehabilitación o sus socios empleadores deben velar por el cumplimiento de la legislación laboral (artículo 61).
Asimismo, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley de Prevención y Control de Sustancias Estupefacientes en 2021. Según el artículo 28 de esta Ley, las medidas de rehabilitación para toxicómanos consisten en la rehabilitación voluntaria (que puede tener lugar en familias, comunidades o centros de rehabilitación) y la rehabilitación obligatoria en centros públicos de rehabilitación de toxicómanos. El trabajo terapéutico se incluye como una de las medidas de rehabilitación que deben llevar a cabo las personas en rehabilitación obligatoria por drogodependencia. El Gobierno aclara que los toxicómanos que realizan rehabilitación voluntaria no tienen que realizar trabajos de rehabilitación. La Comisión también observa que, de conformidad con el artículo 32 de la ley, las personas mayores de 18 años a las que se aplica la medida administrativa de rehabilitación obligatoria en centros de rehabilitación incluyen a aquellas que: i) no se inscriban en la rehabilitación voluntaria, no se acojan a ella o la interrumpan sin permiso; ii) se someten a rehabilitación voluntaria y se descubre que han consumido ilegalmente una sustancia estupefaciente; iii) son dependientes de opiáceos y no se inscriben en la terapia de sustitución de opiáceos, no se someten a ella o la interrumpen sin permiso, o se ven obligados a abandonarla tras infringir la normativa sobre el tratamiento de la dependencia, y iv) recaen mientras están en régimen de post-rehabilitación.
A este respecto, la Comisión desea recordar que el trabajo impuesto en los centros de rehabilitación de toxicómanos en régimen de rehabilitación obligatoria solo puede excluirse del ámbito de aplicación del Convenio si cumple los requisitos establecidos en el artículo 2, 2), c) del Convenio, a saber: i) debe imponerse a una persona como consecuencia de una condena pronunciada por un tribunal de justicia; ii) debe realizarse bajo la vigilancia y el control de las autoridades públicas y, iii) la persona no debe ser contratada por entidades de carácter privado ni puesta a disposición de entidades de este tipo. No se puede imponer un trabajo obligatorio a menos que la persona considerada haya sido reconocida culpable de un delito, con las debidas garantías procesales. Esto implica el respeto de las garantías necesarias para la defensa y una definición clara del delito (véase Estudio General de 2007, Erradicar el trabajo forzoso, párrafo 52).
La Comisión observa que, en el presente caso, no está claro si las situaciones enumeradas en el artículo 32 de la Ley de Prevención y Control de Sustancias Estupefacientes constituyen delitos y si la imposición de una rehabilitación obligatoria en materia de drogas (que conlleva un trabajo terapéutico obligatorio) constituye una sanción por ese delito. Además, de la lectura de los artículos 40 a 43 del Decreto núm. 116/2021/ND-CP, la Comisión entiende que la solicitud de aplicación de la medida de internamiento obligatorio en un centro de rehabilitación de toxicómanos la presenta el jefe de la División de Trabajo, Inválidos y Asuntos Sociales, que preparará y remitirá el expediente del interesado al tribunal popular de distrito para que adopte una decisión. Sin embargo, no está claro si la decisión adoptada por el tribunal es el resultado de un proceso judicial del que el toxicómano es parte y en el que puede ejercer su derecho de defensa.
Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que aclare si la imposición de trabajo terapéutico como parte de la rehabilitación obligatoria de un toxicómano, en virtud del artículo 32 de la Ley de Prevención y Control de Sustancias Estupefacientes, es el resultado de una condena por haber cometido un delito y si esta condena es dictada por un tribunal de justicia tras la realización de un juicio. La Comisión también solicita al Gobierno que indique en qué casos un toxicómano puede someterse a rehabilitación voluntaria y en qué casos está obligado a someterse a rehabilitación obligatoria. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione ejemplos de decisiones judiciales que impongan la rehabilitación obligatoria en los casos previstos en virtud del artículo 32 de la Ley de Prevención y Control de Sustancias Estupefacientes, de 2021.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25. Trata de personas. 1. Marco institucional. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Primer Ministro dictó la Resolución núm. 193/QD-TTg por la que se aprueba el Programa de acción para la prevención y la lucha contra la trata de personas 2021-2025. En este contexto, el Gobierno ha adoptado diversos planes de aplicación y reglamentos intersectoriales, en particular en relación con la prevención, la investigación y el apoyo a las víctimas. La Comisión también toma nota de que el Ministerio de Seguridad Pública está dirigiendo la revisión de la Ley sobre la prevención y la eliminación de la trata de seres humanos. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas en el marco del Programa de acción para la prevención y la lucha contra la trata de personas 20212025, tanto a nivel nacional como provincial, y que proporcione información sobre cualquier evaluación de la aplicación de este Programa, en particular en lo que respecta a los progresos realizados y los desafíos identificados. La Comisión también solicita al Gobierno que transmita información estadística actualizada sobre la trata de personas, de ser posible, desglosada por género y sector económico.
2. Protección de las víctimas. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo ha elaborado un Plan de apoyo a las víctimas de la trata para el periodo 20212025. En todas las provincias se ha establecido una red de colaboradores a nivel de distrito y de comunidad para recibir a las víctimas y apoyarlas para que se integren en la comunidad. Las víctimas de trata reciben ayuda para alojamiento temporal, asesoramiento psicosocial y asistencia médica, y pueden recibir subsidios para comida y transporte. Además, pueden beneficiarse de medidas de formación profesional, inserción laboral y educación general. La Comisión toma nota también de que, desde enero de 2019 hasta el primer semestre de 2023, 592 personas han sido reconocidas como víctimas de trata y han recibido apoyo. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la detección temprana y la protección efectiva de las víctimas de trata de personas que se han beneficiado de medidas de protección y reintegración, incluidas las víctimas vietnamitas de la trata de personas en el extranjero, así como sobre las medidas adoptadas para facilitar su repatriación voluntaria.
3. Enjuiciamiento y aplicación de sanciones penales. La Comisión toma nota de la adopción de la Resolución núm. 02/2019/NQ-HDTP del Consejo de la Magistratura del Tribunal Supremo Popular que contiene directrices para la aplicación del artículo 150 del Código Penal que tipifica como delito la trata de personas con fines de esclavitud sexual y trabajo bajo coacción. El Gobierno indica que, de enero de 2019 a diciembre de 2022, los tribunales populares aceptaron 396 casos en primera instancia relacionados con la trata de personas y otros delitos conexos. De 205 casos presentados en virtud del artículo 150 del Código Penal, 197 fueron tramitados y juzgados. Los tribunales condenaron a 23 acusados a penas de prisión de más de 15 años, a 157 a penas de 7 a 15 años, a 117 a penas de 3 a 7 años y a 20 a penas de 3 años o menos. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Consejo de Jueces del Tribunal Popular Supremo ha organizado cursos de formación para orientar la aplicación del artículo 150 del Código Penal. Se organizó un taller en colaboración con la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) sobre la recogida de pruebas en las investigaciones relativas a la trata de personas. También se han impartido cursos de formación en colaboración con la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para reforzar las capacidades de los fiscales en la investigación de los casos de trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que continúe reforzando la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley para identificar e investigar debidamente los casos de trata de personas con fines de explotación laboral y sexual, de manera que los autores puedan ser llevados ante la justicia y se les impongan condenas en virtud del artículo 150 del Código Penal. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y condenas impuestas en relación con casos de trata de personas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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