ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Argelia (Ratificación : 1984)

Otros comentarios sobre C138

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, según la cual el Órgano Nacional de Protección y Promoción de los Derechos del Niño (ONPPE) organizó reuniones en 2022. Estos encuentros se centraron en las prioridades nacionales en materia de protección de la infancia, que deben concretarse en el marco del Plan nacional de trabajo en favor de la infancia 2024-2029. Se ha establecido una comisión multisectorial a fin de elaborar el plan, basado en el fortalecimiento de los servicios de atención a la infancia y de promoción de los derechos del niño. El Gobierno también informa sobre la elaboración de un plan nacional en favor de la infancia que cubre el periodo 2025-2030, destinado a proporcionar a los actores del ámbito de la protección y la promoción de los derechos del niño un marco que defina las orientaciones estratégicas y las prioridades nacionales en materia de atención a la infancia.
Asimismo, la Comisión toma nota de la creación de la aplicación «Allo Tofola» en enero de 2024 por el ONPPE. Esta aplicación permite indicar cualquier caso en el que haya un niño en peligro, enviando fotos, vídeos o grabaciones de audio. Proporciona asimismo consejos a las familias y los niños. El Gobierno añade que el ONPPE prevé instalar una célula nacional de vigilancia a fin de proteger a los niños frente a la explotación a través de las tecnologías de la información y la comunicación, garantizando al mismo tiempo la seguridad de su utilización.
No obstante, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre el establecimiento de un sistema de recopilación de datos estadísticos relativos a la naturaleza, el alcance y la evolución del trabajo realizado por niños menores de 16 años de edad. La Comisión pide una vez más al Gobierno que redoble sus esfuerzos para establecer dicho sistema de recopilación de datos, y le pide que comunique información a este respecto. Asimismo, la Comisión le pide que proporcione información sobre las medidas adoptadas para combatir el trabajo infantil en el marco del Plan nacional de trabajo en favor de la infancia 2024-2029, así como sobre la elaboración del plan nacional en favor de la infancia que cubre el periodo 2025-2030 relativo a las orientaciones estratégicas y las prioridades nacionales en materia de atención a la infancia.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno en su memoria, el servicio de inspección del trabajo adopta medidas para combatir el trabajo infantil, en particular: i) la intensificación de las visitas en el sector privado, a fin de garantizar el respeto de la edad legal de admisión al empleo; ii) la realización de actividades de sensibilización durante las visitas de control, y iii) la organización de jornadas de estudio y de reuniones al nivel de las inspecciones regionales del trabajo, dedicadas a cuestiones relativas al trabajo infantil, con objeto de examinar sus diferentes formas y de fortalecer las medidas de prevención y protección.
El Gobierno indica asimismo que el servicio de inspección del trabajo organiza cada año una encuesta generalizada en todo el territorio nacional sobre el trabajo infantil en el sector formal e informal, orientada a todos los sectores de actividad. Señala que, en los cuatro últimos años, la tasa de trabajo infantil registrada por el servicio de inspección del trabajo apenas ha oscilado entre el 0,001 y el 0,002 por ciento.
La Comisión señala discrepancias entre los datos obtenidos de la Encuesta Nacional de Hogares de Propósitos Múltiples (MIC) de 2019 y los proporcionados por el Gobierno. La MIC indica que el 4,2 por ciento de los niños de 5 a 17 años de edad están en situación de trabajo infantil, inclusive en condiciones peligrosas. La Comisión recuerda que el trabajo infantil, en particular en la economía informal o en situaciones menos visibles, debe tenerse en cuenta imperativamente. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión pide una vez más al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para fortalecer las capacidades del servicio de inspección del trabajo, a fin de que pueda detectar todos los casos de trabajo infantil, también en la economía informal. Pide al Gobierno que comunique información al respecto, también sobre el número de infracciones observadas relativas al empleo de niños, inclusive en condiciones peligrosas, y sobre las sanciones impuestas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer