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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929 (núm. 27) - Perú (Ratificación : 1962)

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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) transmitidas con la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), recibidas el 1 de septiembre de 2024, que se refieren a las cuestiones planteadas por la Comisión a continuación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que el CONFIEP señala que la aplicación del Convenio se ha visto condicionada por factores tales como la evolución del transporte marítimo, la informalidad en ciertos sectores y la complejidad de las cadenas logísticas. Sostiene que, si bien las empresas de la economía formal cumplen con el Convenio, su aplicación enfrenta obstáculos debido a la informalidad en sectores como el pesquero, donde sus disposiciones no siempre se respetan, lo que dificulta el control efectivo por parte de las autoridades. Por su parte, en sus observaciones, la CATP subraya que el Convenio exige que los fardos de una tonelada o más lleven su peso marcado de forma visible en la superficie exterior; sin embargo, el anexo 4 del Decreto Supremo Nro. 013-2011-MTC solo establece la obligación de declarar ese peso en un documento, sin exigir que se marque en el exterior del fardo, lo que no cumple con lo establecido por el Convenio. Agrega que la falta de coordinación entre las múltiples autoridades dificulta la correcta verificación del pesaje de los fardos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la verificación o fiscalización de esta obligación corresponde a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), y que esta última no ha registrado información sobre órdenes de inspección o expedientes del Procedimiento Administrativo Sancionador relacionados con incumplimientos en el marcado del peso de fardos transportados por barco. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la manera en que las autoridades aseguran que todas las empresas, sin importar el sector, cumplan con la obligación de marcar el peso de las mercancías que superen los 1 000 kilogramos, según lo establece el artículo 1 del Convenio. Asimismo, le pide que facilite cualquier información proporcionada por la SUNAFIL que pueda poner de manifiesto el incumplimiento de la obligación de marcar el peso de las mercancías o la falta de coordinación entre los distintos actores portuarios responsables de la manipulación, lo que podría poner en riesgo la seguridad de los trabajadores.
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