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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Ecuador (Ratificación : 2000)

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Observación
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Artículo 3 a) y b) y artículo 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Venta y trata de niños, y utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, en su memoria, la cual destaca varias medidas adoptadas para proteger a los niños, niñas y adolescentes de la trata, dentro de las cuales se encuentran: 1) la adopción de la Ley Orgánica Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de 16 de febrero de 2023, que tiene como uno de sus objetos el fortalecimiento de la acción del Estado en la investigación y judicialización de los delitos de trata; 2) el fortalecimiento del Sistema de Registro de casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes (REGISTRATT), de conformidad a las competencias establecidas en la Ley orgánica contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; 3) la ejecución e implementación del Plan de Acción Contra la Trata de Personas 2019-2030; 4) el fortalecimiento de la Unidad Nacional de Investigación contra la trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional (UNAT), la cual presta servicios descentralizados en Quito, Guayaquil, Cuenca y Machala para investigar y combatir el delito de trata de personas, y 5) la capacitación continua en materia de trata de personas a funcionarios públicos, funcionarios del sector privado, sociedad civil, academia y fuerzas de seguridad. La Comisión toma nota de esta información. No obstante, lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado la información previamente pedida sobre las acciones judiciales emprendidas, las condenas y las sanciones impuestas en el marco de investigaciones sobre los delitos de la trata de niños con fines de explotación sexual o de trabajo forzoso que estaban previamente pendientes. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, especialmente en lo que respecta a la trata y la explotación sexual comercial de niños. También pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones y enjuiciamientos realizados, y las condenas y sanciones penales impuestas.
Artículos 6 y 7, 2). Programas de acción y medidas eficaces y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños especialmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños en situación de calle. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporcionó la información solicitada sobre el sistema de seguimiento y de evaluación del Plan de acción contra la trata de personas 2019-2030, que incluye como objetivo la eliminación de los trabajos peligrosos, de la mendicidad y de la situación de calle de las niñas, los niños y los adolescentes. No obstante, toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales: 1) el Servicio de Erradicación del Trabajo Infantil proporciona atención integral y especializada a niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil, a través de intervenciones a nivel individual, familiar y comunitario. Asimismo, atiende a niños de 5 a 17 años involucrados en trabajos peligrosos como pesca, agricultura, minería, comercio informal, reciclaje y actividades de mendicidad; 2) para 2024, se ha planificado atender a 2 640 niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad en situación de mendicidad, en 33 unidades de atención desplegadas en todo el territorio nacional, y 3) se está implementando la Campaña para la prevención, atención y protección de las personas en situación de mendicidad y trabajo infantil, que busca concienciar sobre los riesgos, peligros y violaciones de derechos a los que están expuestas las personas en situación de mendicidad, incluidos los niños. La Comisión pide al Gobierno que siga desplegando esfuerzos para: i) eliminar el trabajo infantil y la mendicidad de los niños en situación de calle, en particular en el marco del sistema de seguimiento y de evaluación del Plan de acción contra la trata de personas 20192030, y ii) proteger a los niños en situación de calle de las peores formas de trabajo infantil, y a que prevea su rehabilitación e inserción social. Pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para este fin, y particularmente sobre los resultados obtenidos, especialmente el número de niños a los que se ha retirado de las calles, rehabilitado e insertado socialmente.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de esas peores formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata de niños. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales: 1) existe una mayor incidencia del delito de la trata de niños, niñas y adolescentes en provincias como Pichincha, Guayas y Manabí, lo que ha llevado a fortalecer las capacidades investigativas de la Unidad Nacional de Investigación contra la trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional (UNAT) en dichas zonas; 2) el Servicio de Erradicación del Trabajo Infantil proporciona atención integral y especializada de calidad a niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil, incluidas sus peores formas, a través de intervenciones continuas a nivel individual, familiar y comunitario, con el fin de restituir los derechos vulnerados; 3) este proceso de intervención para la restitución de derechos tiene una duración de 18 meses, duración que puede ser extendida hasta los 24 meses, previo a una evaluación. El referido proceso incluye la identificación, diagnóstico e intervención, así como la provisión integral de servicios ya sean públicos o privados, en salud, educación, actividades recreativas y extracurriculares para niñas, niños y adolescentes; 4) durante el periodo 2022 hasta 2024, se han rescatado un total de 11 niños víctimas de trata de personas con la finalidad de trabajo infantil, y 5) como parte de la operativización del Protocolo de actuación interinstitucional para la atención y protección integral a víctimas de trata, se atendieron a un total de 44 víctimas de 0 a 17 años por los servicios de protección especial del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), en las unidades de acogimiento institucional especializadas para víctimas de trata. La Comisión pide al Gobierno que siga desplegando esfuerzos para luchar contra la trata de niños y que continúe adoptando medidas para proteger a las víctimas de la misma. También le pide que comunique información más detallada sobre el número de niños a los que se ha librado de la trata, rehabilitado e insertado socialmente, así como sobre los tipos de servicios de los que se han beneficiado para su reinserción. Por último, a efectos de poder combatir eficazmente este grave delito, la Comisión pide al Gobierno que investigue las causas profundas que generan una mayor incidencia de la trata de niños, niñas y adolescentes en provincias como Pichincha, Guayas y Manabí, y que informe al respecto.
Apartado d). Identificar a los niños especialmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños pertenecientes a pueblos indígenas. Con relación a su comentario anterior, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporcionó información sobre el acceso al sistema de educación cultural bilingüe. Asimismo, toma nota de la preocupación expresada por el Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos en su visita al Ecuador en 2024, relativa al hecho de que, en 2021, entre el 83 por ciento y el 85 por ciento de los niños indígenas se encontraban en situación de pobreza multidimensional, lo que les convertía en el grupo de población más empobrecido del país (A/HRC/56/61/Add.2, 2 de abril de 2024, párrafo 18). La Comisión recuerda de nuevo al Gobierno que los niños indígenas son más vulnerables al trabajo infantil y sus peores formas, y, por consiguiente, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias y en un plazo determinado a fin de protegerlos contra las peores formas de trabajo infantil. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos. Recordando que la educación es fundamental para prevenir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas para velar por el acceso de los niños indígenas a la educación básica gratuita, especialmente para facilitarles acceso al sistema de educación cultural bilingüe, y los resultados obtenidos.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional. Trata de niños. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual: 1) el Ministerio del Interior ha fortalecido la Unidad Nacional de Investigación Contra la trata de Personas y Tráfico Ilícito de Personas a través de la descentralización de sus servicios y su fortalecimiento en puntos fronterizos del país (Guayaquil, Machala, Tulcán y Quito), que se encargan del perfilamiento de víctimas o posibles víctimas de trata de personas; 2) siguiendo la décima Ronda del Proceso de Quito (una iniciativa de 13 países América Latina para intercambiar información y articular una estrategia regional para atender la crisis de refugiados y migrantes venezolanos), se aprobaron protocolos de atención y protección a víctimas de trata personas, con la participación de delegaciones de Chile, la Argentina, Bolivia, el Brasil, Colombia, Costa Rica, Guyana, México, el Paraguay, Panamá, el Perú, la República Dominicana y el Uruguay, y 3) se han implementado sistemas de cámara de video vigilancia con reconocimiento facial en la frontera norte, que emiten una alerta de posible víctima o victimario del delito de trata de personas en Tulcán y, se prevé implementar el mismo sistema en los diferentes puntos de control fronterizo.
La Comisión también toma nota de que según el séptimo informe del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (CRC) de las Naciones Unidas: 1) el Ministerio del Interior, con el apoyo de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ha elaborado una metodología para el establecimiento de un diagnóstico inicial sobre la trata y captación de niños, niñas y adolescentes por grupos de delincuentes y organizaciones criminales transnacionales, y 2) con el apoyo de la Defensoría del Pueblo de Colombia, la Cruz Roja Internacional y el Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrante y Protección a sus Víctimas, ha brindado atención integral a víctimas de estos delitos, desde su recuperación, traslado y posterior ingreso en casas de acogida, y la consecuente investigación (CRC/C/ECU/7, 13 de febrero de 2024, párrafo 178). Al tiempo que toma nota de los esfuerzos del Gobierno, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporcione información sobre las medidas dirigidas a combatir la trata de niños específicamente o sobre los resultados de las medidas mencionadas. Por consiguiente,la Comisión pide al Gobierno que siga desplegando esfuerzos a nivel internacional y regional para combatir la trata de los niños y detectar e interceptar a los niños víctimas de trata en las fronteras. A este respecto, pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas adoptadas a este respecto, especialmente para combatir la trata de niños, niñas y adolescentes, y ii) los resultados obtenidos, incluidos datos estadísticos sobre el número de niños interceptados en las fronteras y repatriados a su país de origen, desglosados por género, edad y nacionalidad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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