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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) - España (Ratificación : 1982)

Otros comentarios sobre C152

Observación
  1. 1995
  2. 1994
Solicitud directa
  1. 2024
  2. 2019
  3. 2013
  4. 2009
  5. 1993
  6. 1988

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y de la Mediana Empresa (CEPYME) transmitidas con la memoria del Gobierno, que se refieren a las cuestiones examinadas por la Comisión a continuación.
Nueva legislación que aplica el Convenio. La Comisión recuerda que había pedido al Gobierno información sobre el desarrollo legislativo y reglamentario en materia de seguridad y salud que diera efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión acoge favorablemente la información detallada proporcionadas por el Gobierno, relativa a la adopción de una serie de disposiciones legislativas y reglamentarias de carácter general que también son aplicables al sector portuario, y que contribuyen a la aplicación del Convenio. Entre ellas se incluyen: i) el Real Decreto núm. 542/2020, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial, introduce modificaciones importantes en las instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, específicamente en relación con las grúas torre y grúas móviles autopropulsadas. Estas modificaciones tienen como objetivo fortalecer la regulación y el control de la formación y certificación de operadores, así como mejorar la seguridad en el uso de grúas; ii) el Real Decreto núm. 1076/2021, por el que se modifica el Real Decreto núm. 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, que transpone de la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, y iii) la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se aprueba la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, que tiene como objetivo de lograr entornos de trabajo seguros y saludables, que contribuyan positivamente a la salud de los trabajadores, y al progreso de las empresas y la sociedad.
Además, la Comisión toma nota de la actualización de varias guías técnicas de carácter general del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), que son aplicables al sector portuario, entre ellas, la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de trabajo (2022). Asimismo, el Gobierno informa sobre la elaboración de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo (2021), por parte del INSST, la cual incluye disposiciones sobre la elevación de cargas y dos apéndices específicos sobre la comprobación y selección de equipos y accesorios de elevación. Por otra parte, en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, el Gobierno proporciona copia de la Resolución de 13 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, mediante la cual se registra y publica el III Convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, vigente desde 2019 a 2026, que incluye disposiciones que dan efecto al Convenio (capítulo VII).
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CCOO destaca la necesidad de recopilar información específica sobre el número de accidentes y enfermedades profesionales que afectan a los trabajadores portuarios. El Gobierno responde que, debido a la falta de una categoría específica para los trabajos portuarios, los datos disponibles son estimaciones. El Gobierno señala que, para proporcionar información sobre la siniestralidad en el sector, utilizó los datos de la ocupación CON 981 (peones del transporte y descargadores) afiliados en una empresa del CNAE 502 (transporte marítimo de mercancías), registrándose en 2022 siete accidentes leves, principalmente por sobreesfuerzos y caídas. El Gobierno además proporciona datos de las actividades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para el periodo 2019-2023, relativos a la seguridad y salud laboral en el sector de «Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores» (CNAE 5222). Por su parte, la CEOE y la CEPYME sugieren que la ITSS debería fortalecer su función de asistencia e información antes de iniciar acciones coercitivas, promoviendo una mayor colaboración con los interlocutores sociales en el diseño de planes y campañas inspectoras. También consideran prioritaria la difusión de las instrucciones y criterios de la ITSS para garantizar la correcta aplicación de las normas, y recomiendan que se aclare cuántas de las infracciones detectadas han sido confirmadas como firmes, para proporcionar una visión más precisa de los resultados de las actuaciones inspectoras. El Gobierno responde que los interlocutores sociales participan activamente en la planificación de las actividades de la ITSS, que los criterios técnicos de este último se publican adecuadamente y que las autoridades laborales autonómicas son responsables de los datos sobre la firmeza de las infracciones.
La Comisión toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca del número relativamente bajo de accidentes laborales y las actividades de la ITSS. No obstante, teniendo en cuenta las preocupaciones expresadas por los interlocutores sociales, la naturaleza específica del trabajo en las operaciones portuarias y la importancia de poner a disposición de todas las partes interesadas datos estadísticos regulares sobre los accidentes ocurridos para que puedan adoptar medidas correctivas en caso necesario, la Comisión alienta al Gobierno a que considere la posibilidad de consultar a todas las partes interesadas del sector, con miras a examinar las medidas más apropiadas para: i) recopilar información específica sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales que afectan exclusivamente a los trabajadores portuarios; ii) promover una mayor colaboración con los interlocutores sociales en el diseño de los planes y campañas de inspección, y iii) evaluar la efectividad de las actuaciones inspectoras, en particular los resultados obtenidos, con vistas a garantizar la correcta aplicación de las normas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica.
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