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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

España

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) (Ratificación : 1958)
Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) (Ratificación : 1971)
Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173) (Ratificación : 1995)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre salarios, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) y el Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y de la Unión General de Trabajadores (UGT), y de las observaciones conjuntas de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), transmitidas con la memoria del Gobierno, así como de la respuesta del Gobierno a todas estas observaciones.

Salario mínimo

Artículo 3 del Convenio núm. 131. Criterios para determinar el salario mínimo. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la UGT indica que el Real Decreto núm. 99/2023, de 14 de febrero, incrementa el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2023 en un 47 por ciento con respecto a los cinco años anteriores, produciendo un efecto significativo en términos de reducción de la desigualdad salarial, social y económica. Por su parte, la CCOO indica que: i) a partir de 2018, el SMI ha experimentado incrementos que, acumulados, alcanzan el 41,30 por ciento hasta el año 2022, y ii) no obstante, en los hogares de más de una persona el salario mínimo aún está por debajo del umbral de riesgo de pobreza, si bien la diferencia se ha reducido en 10 puntos porcentuales.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones conjuntas, la CEOE y la CEPYME indican que entre 2015 y 2023, el salario mínimo ha aumentado un 62 por ciento. A juicio de dichas organizaciones, el citado incremento: i) supone una intromisión en la negociación colectiva, ya que repercute en las bases salariales a partir de las cuales se negocia el precio del factor trabajo en los convenios colectivos; ii) mantiene bloqueadas las negociaciones en sectores como el agrícola o el frutícola, y iii) afecta especialmente a las empresas que trabajan para el sector público, dado el impacto de dicho incremento sobre los contratos de las empresas proveedoras de obras y servicios.
La Comisión toma nota también de que, en su respuesta a las observaciones de la CEOE y la CEPYME el Gobierno indica que: i) deberán efectuarse modificaciones en la legislación nacional al transponer la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, cuyo plazo de transposición finaliza el 15 de noviembre de 2024, y ii) de acuerdo con la citada Directiva, como criterios para establecer la adecuación de los salarios mínimos legales deberán tenerse en cuenta la cuantía general de los salarios y su distribución, así como la tasa de crecimiento de los salarios, elementos no recogidos actualmente en la legislación española. La Comisión toma nota de estas informaciones que responden a su solicitud anterior.

Protección del salario

Artículo 12 del Convenio núm. 95. Pago regular de los salarios. Aplicación en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) en 2021, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) llevó a cabo 126 928 actuaciones en materia de relaciones laborales, el 12,69 por ciento de la cuales fue sobre salarios, recibos de salarios y finiquitos; ii) el 13,7 por ciento de un total de 29 111 requerimientos y el 8,9 por ciento de un total de 15 055 infracciones relativas a relaciones laborales fueron en materia de salario; iii) a raíz de la Instrucción núm. 2/2019 sobre actuación inspectora en materia de impago de salarios para una mejor, rápida y eficaz respuesta a las denuncias presentadas, intensificando actuaciones con perspectiva de género, en 2019, se creó un programa de salarios y una nueva campaña de control de condiciones salariales.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la UGT indica que el impago o el retraso en el pago de los salarios es una práctica empresarial preocupante en el país y, si bien valora el esfuerzo del Gobierno para intensificar la actuación de la ITSS en esta materia desde 2019, no disponen de la siguiente información necesaria para evaluar la magnitud del problema: número de denuncias presentadas ante los tribunales sobre este asunto y sus respectivos resultados, y mecanismos que se han establecido desde 2012 para resolver las reclamaciones salariales de los tribunales laborales. La Comisión toma nota de que, en respuesta a estas observaciones, el Gobierno indica que la ITSS no dispone de datos sobre las demandas presentadas ante los órganos judiciales en materia de salarios.
Asimismo, la Comisión toma nota de que la CCOO indica en sus observaciones que: i) se percibe un incremento en el número global de actuaciones de la ITSS desde 2016, especialmente por la puesta en marcha del programa en materia de impagos de salarios en 2019; ii) según datos del Consejo General del Poder Judicial, la judicialización de las reclamaciones salariales se ha incrementado un 9,3 por ciento entre 2016 y 2021, aumentando a su vez el retraso en la resolución de dichas demandas, y iii) según datos publicados en 2022 en un estudio de la Unión Europea, la economía informal supone el 15,8 por ciento del producto interior bruto, lo cual afecta a las garantías del pago del salario. La Comisión toma nota de que, en respuesta a estas observaciones, el Gobierno indica que para evitar estos incumplimientos se ha aumentado el importe de las sanciones previsto en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo núm. 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Al tiempo que saluda los esfuerzos de la ITSS en materia de salarios, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar, en la práctica, el pago regular de los salarios a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores de la economía informal.
Artículos 9 a 13 del Convenio núm. 173. Protección de los créditos laborales en caso de procedimientos preconcursales. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, las CCOO indica que ni la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo núm. 1/2020, de 5 de mayo) ni su reforma (Ley núm. 16/2022, de 5 de septiembre, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019) han mejorado la posición de los créditos laborales. Por su parte, en sus observaciones, la UGT destaca que la reforma de la Ley Concursal mejora la protección de los créditos laborales en la fase preconcursal en comparación con la regulación precedente, al excluir los créditos laborales del proceso de reestructuración de la deuda y quedar protegidos por los artículos 32 y 33 del Estatuto de los Trabajadores. En respuesta a estas observaciones de los interlocutores sociales y en relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que, tras la reforma del 2022: i) los acuerdos preconcursales pasan a tramitarse como planes de reestructuración y, en el caso de las microempresas, mediante el procedimiento especial de continuación; ii) los créditos de los trabajadores no se ven afectados por los planes de reestructuración, salvo que los acepten voluntariamente y con la excepción del personal de alta dirección, en virtud del artículo 616 de la Ley Concursal, y iii) se mantienen las garantías del crédito salarial establecidas en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como la protección dispensada por el Fondo de Garantía Salarial prevista en el artículo 33, 3) del Estatuto de los Trabajadores. La Comisión toma nota de esta información que responde a su solicitud anterior.
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