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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Ghana (Ratificación : 1959)

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Artículos 10, 11 y 16 del Convenio. Recursos humanos y medios materiales de la inspección del trabajo y cobertura de los establecimientos. En relación con sus comentarios anteriores sobre los desafíos relacionados con la insuficiencia de inspectores y un apoyo logístico inadecuado para las inspecciones y la aplicación de la ley, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que actualmente hay 178 inspectores del trabajo en el Departamento de Trabajo (170 en 2022), frente a una dotación de personal ideal de 604 inspectores. Con el objeto de aumentar el número de inspectores del trabajo, el Gobierno señala que ha instado a la Oficina del Jefe de la Función Pública a que asigne inspectores adicionales al Departamento de Trabajo. Asimismo, la Comisión saluda las indicaciones del Gobierno relativas a la dotación de la inspección del trabajo de 40 motocicletas y nueve vehículos para facilitar las inspecciones, además del sistema establecido para reembolsar los gastos de transporte de los inspectores del trabajo, con el fin de facilitar las inspecciones. Además, la Comisión toma nota de que, según los informes estadísticos del Ministerio de Empleo y Relaciones Laborales de 2022, el número de inspecciones realizadas por el Departamento de inspección de fábricas en materia de seguridad y salud en el trabajo ha aumentado de 3 083 en 2021 a 3 479 en 2022. Según el mismo informe, el Departamento de Trabajo realizó un número total de 980 visitas de inspección en 2022, aunque el número de inspecciones de rutina disminuyó de 689 en 2021 a 447 en 2022. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando todas las medidas necesarias para garantizar que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para garantizar el desempeño efectivo de sus funciones, y que proporcione información sobre las medidas adoptadas con el fin de aumentar el número de inspectores del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo estadísticas sobre el número de inspectores de cada departamento, el número de visitas de inspección que hayan realizado y los medios materiales puestos a su disposición para el cumplimiento efectivo de sus funciones.
Artículos 17, 18 y 21, e). Cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores. La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores en relación con las sanciones impuestas por las diferentes infracciones detectadas. En el ámbito del trabajo infantil, el Gobierno informa de 43 casos investigados, 19 de los cuales han conducido a enjuiciamientos, de los cuales 4 han dado lugar a sentencias, con multas que oscilan entre 500 unidades de multa y 1 000 unidades de multa y una condena de un mes. En el campo de los salarios y el tiempo de trabajo, el Gobierno indica que 3 de los 30 casos se han enjuiciado con éxito, dando lugar a multas que varían entre 250 y 500 unidades de multa. En cuanto a las medidas adoptadas para revisar las sanciones actuales por infracciones a la legislación laboral, el Gobierno señala que el Fiscal General ha iniciado un proceso para revisar y aumentar el valor pecuniario de la unidad de multa, tal como se define en el anexo 1 de la Ley de Multas (unidades de multa), de 2000. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los avances a este respecto y que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el valor pecuniario de las multas siga siendo disuasorio en caso de inflación monetaria. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique toda información disponible sobre las razones que explican el número relativamente bajo de casos enjuiciados con éxito, y que continúe transmitiendo estadísticas sobre las infracciones detectadas, su naturaleza, y el número de casos enjuiciados y sus resultados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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