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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Gabón (Ratificación : 1961)

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Artículo 1, 1) del Convenio. Definición de discriminación. Legislación. En respuesta al comentario anterior de la Comisión, el Gobierno indica en su memoria que el artículo 9 de la Ley núm. 022/2021, de 19 de noviembre de 2021, sobre el Código del Trabajo, dispone ahora que: 1) se prohíbe toda discriminación en materia de oferta de empleo, selección, contratación, condiciones de trabajo, gestión de la carrera profesional y despido basada en la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social, y 2) por discriminación se entiende «cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación». La Comisión toma nota con satisfacción de esta información, que responde a su solicitud anterior.
Artículos 1, 1), a) y 3. Discriminación basada en el sexo. Legislación. El Gobierno declara que el 15 de septiembre de 2021 se aprobó la Ley núm. 004/2021 por la que se modifican determinadas disposiciones de la Ley núm. 15/72, de 29 de julio de 1972, sobre el Código Civil, y que, como resultado de esta revisión del Código Civil, se han introducido disposiciones que promueven la igualdad entre mujeres y hombres. En virtud del nuevo artículo 253 del Código Civil, «los cónyuges administran la familia de forma conjunta». Con arreglo al nuevo artículo 254, «el domicilio de la familia se elige de común acuerdo entre los cónyuges». En virtud del nuevo artículo 261, «cada cónyuge podrá ejercer la profesión que elija». La Comisión toma nota con satisfacción de esta información, que responde a su petición anterior.
Asimismo, el Gobierno afirma que se han eliminado las disposiciones del nuevo Código del Trabajo que prohibían el trabajo nocturno de las mujeres en general. Los nuevos artículos 209 y 210 del Código del Trabajo introducen medidas de protección para las mujeres durante el embarazo y la licencia postnatal. La Comisión también toma nota con satisfacción de esta información, que responde a su solicitud anterior.
Política nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato sin distinción basada en el sexo. En relación con su observación anterior, la Comisión observa que, según el documento del programa para el Gabón del Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Marco de Cooperación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible en el Gabón 2023-2027 destaca la firme voluntad política de abordar las desigualdades de género y promover políticas y programas concretos dirigidos a mejorar la situación de las mujeres y las niñas, pero señala que la desigualdad de género sigue siendo un reto debido a las estructuras patriarcales dominantes, que influyen negativamente en la capacidad de decisión de las mujeres y en su acceso a los recursos y los servicios sociales básicos (véase DP/FPA/CPD/GAB/8, 2 de diciembre de 2022, párrafo 5). A este respecto, la Comisión toma nota de que el Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) 2024-2027 para el Gabón muestra que, en relación con los indicadores clave del mercado de trabajo, a saber, el acceso al empleo, el acceso a la formación profesional, el desempleo y el subempleo, las mujeres se encuentran en general en una situación más desfavorable que los hombres. La Comisión toma nota de que una de las prioridades de este PTDP es garantizar, de aquí a 2027, la participación de la población, en particular de los jóvenes y las mujeres, en la gestión sostenible de los recursos naturales, con el objetivo de que se impliquen en el espíritu empresarial y la innovación en el sector de la economía verde y azul, así como en la economía rural basada en una transición hacia la economía formal. En el PTDP se indica también que convendría racionalizar y reforzar el sistema de apoyo al sector privado y al espíritu empresarial de los jóvenes y las mujeres (Agencia Nacional de Promoción de Inversiones del Gabón (ANPI-GABON), Dirección General de Pequeñas y Medianas Empresas (DGPME), Agencia Nacional de Promoción de las Pequeñas y Medianas Empresas (PromoGabon), Centro de Desarrollo de Empresas, etc.). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para llevar a la práctica los objetivos de desarrollo del espíritu empresarial de las mujeres establecidos en el PTDP 2024-2027. Al tiempo que toma nota de que el «Decenio de la mujer gabonesa» (2015-2025) llega pronto a su fin, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre los resultados obtenidos en términos de empoderamiento de las mujeres, incluidos losresultados de la recopilación de datos nacionales sobre la situación de las mujeres gabonesas llevada a cabo por la Comisión Nacional Consultiva del «Decenio de la mujer gabonesa», y acerca de los desafíos pendientes. Por último y al tiempo que toma nota de que el Gobierno de transición en funciones desde enero de 2024 ya no incluye un Ministerio de Igualdad de Oportunidades, la Comisión pide al Gobierno que indique qué ministerio es ahora responsable de promover el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y que comunique información sobre la estrategia para promover este principio al más alto nivel del Estado.
Promoción de la igualdad de oportunidades y de trato sin distinción basada en motivos diferentes del sexo. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su comentario anterior, el Gobierno señala una vez más que sigue esforzándose por armonizar su marco legislativo con el Convenio y por sensibilizar a la opinión pública acerca de los cambios jurídicos en curso y la adopción de nuevas actitudes, pero que este proceso lleva tiempo. En consecuencia, la Comisión se ve obligada a reiterar que: 1) la primera obligación de los Estados que han ratificado el Convenio es formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto, y 2) la aplicación de dicha política presupone la adopción de una serie de medidas específicas que a menudo son una combinación de medidas legislativas y administrativas, convenios colectivos, políticas públicas, medidas de discriminación positiva, mecanismos de resolución de conflictos y de control, órganos especializados, programas prácticos y actividades de sensibilización (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 841 y 848). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para finalizar la formulación de una política nacional de igualdad de oportunidades y de trato sin distinción basada en la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social, y a que comunique los progresos realizados al respecto. La Comisión expresa la firme esperanza de que se formule rápidamente esta política.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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