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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Costa Rica (Ratificación : 1976)

Otros comentarios sobre C138

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada transmitidas por el Gobierno en su memoria. También toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum y la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses recibidas el 7 de septiembre de 2024. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno: 1) se adoptó la Hoja de Ruta para hacer de Costa Rica un país libre de trabajo infantil y sus peores formas 2022-2025, la cual tiene como unas de sus líneas estratégicas la ampliación y el fortalecimiento de las labores de identificación y seguimiento del trabajo infantil y trabajo adolescente peligroso, incluido a través de la actualización continua y la utilización del modelo de identificación del riesgo de trabajo infantil (MIRTI); 2) en 2022, fue creado un sistema de reconocimientos de las buenas prácticas sociolaborales para empresas privadas o instituciones públicas; 3) en 2023, se adoptó la Directriz para el cumplimiento del «Protocolo de coordinación interinstitucional para la atención de personas trabajadoras menores de edad» en el sector agropecuario en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil (MAGNo.003-2023); 4) en 2023, se reactivó el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora, con compromisos en la Hoja de Ruta para hacer de Costa Rica un país libre de trabajo infantil y sus peores formas; 5) en 2024, se adoptó la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036, y 6) se identificaron sectores productivos con alta incidencia de trabajo infantil, tales como ganadería y recolección de café. A este respecto, el Gobierno indica que se logró la coordinación técnica entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Corporación Ganadera para la elaboración e implementación del plan de acción conjunto para el periodo 2023-2024, instancia que se incorpora a la Red de Empresas contra el Trabajo Infantil.
Con relación al MIRTI, elaborado en el marco de la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil, en colaboración con la OIT y la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina y el Caribe, el Gobierno indica que: 1) durante el 2023, se logró continuar con acciones de atención, prevención y promoción en las regiones con mayor índice de vulnerabilidad de trabajo infantil (Región Pacífico Central y Región Huetar Caribe), y 2) se incorporaron acciones en la Región Brunca y la Región Chorotega, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Mixto de Ayuda Social, que también son regiones identificadas en el Índice de Vulnerabilidad de Trabajo infantil.
Con relación a la solicitud anterior de la Comisión de proporcionar datos estadísticos sobre el trabajo infantil, el Gobierno indica que cuenta con información estadística anual de población menor de edad trabajadora, únicamente para los rangos de edad de 12 a 17 años, recopilada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, a través de la Encuesta Nacional de Hogares. Desde la Encuesta Nacional de Hogares, la Comisión observa que, en julio de 2023, había 6 254 niños de 12 a 17 años ocupados en alguna actividad económica, a pesar de que la edad mínima de admisión al empleo o trabajo especificada por el Gobierno es de 15 años. Asimismo, la Comisión saluda la información del Gobierno según la cual, con la cooperación de la OIT, se inició una consultoría para el desarrollo de una estrategia de mediano plazo de generación de estadísticas de trabajo infantil denominada «Propuesta técnica para mejorar la medición estadística del trabajo infantil en Costa Rica».
La Comisión también toma debida nota de que, según las observaciones de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada, con la asistencia técnica de la OIT: 1) talleres de capacitación en debida diligencia para la prevención del trabajo infantil, dirigidos a empresas y cámaras empresariales, fueron desarrollados, y 2) se elaboró una guía en el sector empresarial de debida diligencia para la prevención del trabajo infantil, instrumento que sirve de referencia para promover buenas prácticas para la erradicación del trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que continue a proporcionar información sobre: i) la aplicación del MIRTI en el país, específicamente sobre las medidas concretas adoptadas tras la identificación deregiones con mayor índice de vulnerabilidad de trabajo infantil y los resultados obtenidos para eliminar el trabajo infantil en esas regiones; ii) los resultados de la propuesta técnica para mejorar la medición estadística del trabajo infantil en Costa Rica, incluidas estadísticas detalladas sobre la naturaleza, el alcance y las tendencias del trabajo infantil, indicando los sectores de actividad económica en los que el trabajo infantil es más frecuente, y iii) el número y la naturaleza de las infracciones notificadas o detectadas y las sanciones impuestas.
Artículos 3, 1) y 2) y 8. Edad mínima, determinación de los trabajos peligrosos y representaciones artísticas. Con relación a su comentario anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual no se han presentado propuestas de modificación de la Ley núm. 8922 sobre la Prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras de 25 de marzo de 2011. No obstante, el Gobierno agrega que existen dos anteproyectos de ley adicionales, que se encuentran en fase de valoración para su formulación, que pretenden modificar de manera parcial dicha norma, a saber: 1) modificación de la prohibición del artículo 5, inciso c) de la Ley núm. 8922, respecto a la participación de personas adolescentes en actividades peligrosas e insalubres en pesca y actividades asociadas, y 2) modificación de los artículos 6 y 7, con respecto a la participación de personas adolescentes en espectáculos públicos. La Comisión toma nota de la aclaración del Gobierno, y le pide que continúe proporcionando información sobre la evolución de estos dos anteproyectos.
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