ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - República Dominicana (Ratificación : 1958)

Otros comentarios sobre C105

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones de prisión que conllevan la obligación de trabajar como castigo por expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Previamente, la Comisión pidió al Gobierno información sobre la aplicación de los artículos 86 y 368 del Código Penal relativos al delito de ofensa e injurias al jefe de Estado, y los artículos 369, 370 y 372 relativos al delito de difamación contra las autoridades. Dichas disposiciones prevén sanciones de prisión que implican trabajo obligatorio, conforme a los artículos 5, 5), 94 y 98 de la Ley núm. 113-21 que regula el Sistema Penitenciario y Correccional, los cuales se refieren al trabajo como un deber y una obligación. En respuesta, el Gobierno indica que la legislación prevé que cuando la difamación o injuria se realice a través de un medio de comunicación, la legislación aplicable es la Ley núm. 6132 sobre expresión y difusión de pensamiento. Al respecto, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de las penas privativas de la libertad de establecidas en la Ley para aquellos delitos que afecten al presidente, funcionarios, legisladores cuando se traten del ejercicio de sus funciones (decisión núm. TC/075/16). El Gobierno indica que cuando los casos de difamación o injuria se realizan por otros medios, es aplicable el régimen represivo previsto en el artículo 368 del Código Penal. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, de acuerdo a la información disponible en el sitio web del Senado de la República, este último aprobó en segunda lectura el proyecto de Código Penal, el cual será remitido a la Cámara de Diputados para su análisis y ponderación.
La Comisión reitera una vez más su esperanza de que, en el marco del proceso de revisión del Código Penal, se modifiquen las disposiciones referidas de dicho Código con miras a que, de conformidad con el artículo 1, a) del Convenio, no se puedan aplicar penas que conlleven trabajo carcelario obligatorio a las personas que expresen opiniones políticas o se opongan al orden establecido. Mientras dicha revisión esté en proceso, la Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la aplicación en la práctica de tales disposiciones legales indicando la naturaleza de los hechos imputados y las sanciones impuestas.
Artículo 1, b). Movilización y utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico. En relación con la aplicación del párrafo 4 del artículo 75 de la Constitución, en el cual se establece la obligación de los ciudadanos entre 16 y 21 años de prestar «servicios para el desarrollo» como un deber fundamental, mientras que, a los mayores de 21 años como voluntario. El Gobierno indica que, mediante la Ley núm. 6113, que establece el régimen jurídico del voluntariado, se reglamentó el voluntariado y se estableció que las asociaciones sin ánimo de lucro e instituciones públicas podrán desarrollar programas con personas voluntarias, los cuales deberán ser acordes con sus objetivos institucionales. La Ley núm. 61 define el «servicio voluntario» como el conjunto de actividades de interés general coordinadas por personas públicas o privadas. Mediante Decreto 79-21 se creó un Comité Gestor de los Voluntariados de las Instituciones Públicas con el objetivo de registrar y facilitar la creación, organización y operación de las personas voluntarias. El Gobierno afirma que no exige a las personas que realicen ningún tipo de actividad en un voluntariado, pues como su nombre lo indica este es voluntario y se enfoca en actividades humanitarias.
Finalmente, la Comisión toma nota de que el Gobierno precisa, en relación con los ciudadanos entre 16 y 21 años, que el trabajo social puede ser exigido como parte del currículo educativo para culminar el plan de estudio secundario, siendo la sanción meramente académica. Estos trabajos implican limpieza de playas, reforestación, proyecto de reciclaje entre otras actividades sociales. La Comisión pide al Gobierno información sobre la proporción de horas exigidas en el currículo académico de secundaria, así como información acerca de toda nueva disposición normativa que se adopte en el marco del párrafo 4 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer