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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Jamaica (Ratificación : 1975)

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Artículos 1, b) y 2, 2), a) del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. El Gobierno confirma, en su memoria, que se está revisando la Ley de empleo (igualdad de remuneración para hombres y mujeres), de 1975 (en adelante, la Ley). La Comisión acoge con agrado la intención del Gobierno de llevar a cabo un análisis comparativo de las mejores prácticas internacionales y regionales como parte de este proceso de reforma legislativa. Toma nota de que en sus observaciones finales, de noviembre de 2023, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el hecho de que la Ley no se ajuste al principio de igualdad de remuneración por un trabajo de «igual valor» y que no prohíba de manera explícita la discriminación de género en la contratación y el desarrollo profesional, en la formación profesional y en relación con la seguridad en el empleo (véase CEDAW/C/JAM/CO/8, 15 de noviembre de 2023, párrafo 30, b)). En consecuencia, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la lista de cuestiones y preguntas del CEDAW y de la declaración según la cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social está a la espera, desde el ejercicio económico 2019-2020, de recibir una directriz normativa para saber si debe proceder a incorporar las modificaciones propuestas a la Ley con el objeto de ajustarla al Convenio (véase CEDAW/C/JAM/RQ/8, 31 de julio de 2023, párrafo 6). La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que, como parte de la revisión de la Ley de empleo (igualdad de remuneración para hombres y mujeres), de 1975, se modifiquen sus disposiciones sobre igualdad de remuneración y se ajusten a lo dispuesto en el Convenio: i) dando plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de «igual valor», y ii) extendiendo la aplicación de este principio para permitir la comparación más allá del mismo empleador.La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas con este fin.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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