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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Honduras (Ratificación : 1964)

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Observación
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  3. 2014
  4. 2012
Solicitud directa
  1. 2007
  2. 2003
  3. 1999
  4. 1997
  5. 1995

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada recibidas el 1 de octubre de 2020, así como de la respuesta del Gobierno a las mismas. La Comisión toma nota igualmente de la memoria del Gobierno, así como de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) recibidas el 30 de agosto de 2024.
Artículo 1 del Convenio. Notificación de las enfermedades profesionales. La Comisión recuerda que desde hace varios años ha señalado a la atención del Gobierno las dificultades del funcionamiento del sistema de notificación de las enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, aún no se cuenta con un sistema de notificación de enfermedades profesionales, a pesar de que la Dirección General de Inspección del Trabajo dispone de plataformas electrónicas que facilitan a las empresas notificar los accidentes de trabajo sucedidos en sus instalaciones. En este aspecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno considera conveniente que la obligatoriedad de notificar las enfermedades profesionales sea adoptada en las reformas del Código del Trabajo, siempre que se haya procedido a emitir el correspondiente dictamen para su calificación por las autoridades competentes. La Comisión lamenta tomar nota de que aún no se ha publicado una norma interna sobre la obligación de notificar las enfermedades profesionales por parte de los empleadores. Finalmente, la Comisión observa que, según el artículo 435 del Código de Trabajo, solo resulta obligatorio para los empleadores notificar los accidentes de trabajo, mas no las enfermedades profesionales. En estas condiciones, la Comisión confía en que las mencionadas reformas al Código del Trabajo permitirán establecer un sistema eficaz de notificación de las enfermedades profesionales que, como reconoce el Gobierno, incluya su obligatoriedad. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que envíe datos estadísticos sobre el número de enfermedades profesionales notificadas a las autoridades competentes.
Recomendaciones del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (Grupo de Trabajo tripartito del MEN). La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT, en su 346.ª reunión (octubre-noviembre de 2022), por recomendación del Grupo de Trabajo tripartito del MEN, confirmó la clasificación del Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) como instrumento superado, y ha inscrito un punto sobre su derogación o retiro en el orden del día de la 121.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (2033).
El Consejo de Administración pidió a la Oficina que adoptara medidas de seguimiento para alentar activamente la ratificación de los instrumentos actualizados, el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121) y/o el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), parte VI, sobre las prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La Comisión alienta por consiguiente al Gobierno a que contemple la posibilidad de ratificar los instrumentos más actualizados en esta área temática.
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