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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) - Rumania (Ratificación : 1975)

Otros comentarios sobre C135

Observación
  1. 2024
  2. 1992
  3. 1990
Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2022
  3. 2014
  4. 1992

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Artículo 5 del Convenio. Coexistencia de representantes sindicales y representantes electos en la misma empresa. Tomando nota de que la Ley núm. 62 de Diálogo Social, de 2011, permitía en determinadas circunstancias que los representantes del personal electos negociaran y concluyeran convenios colectivos a pesar de la existencia de organizaciones sindicales en las empresas en cuestión, la Comisión pidió al Gobierno que modificara la legislación pertinente con miras a dar efecto al artículo 5 del Convenio. Tal como indica en su observación de 2023 relativa a la aplicación por Rumania del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), la Comisión toma nota con satisfacción de que la Ley núm. 367/2022 de Diálogo Social, promulgada el 19 de diciembre de 2022, refuerza el papel prioritario de las organizaciones sindicales al prever la posibilidad de negociación de los convenios colectivos por los representantes del personal electos únicamente en caso de ausencia total de organizaciones sindicales en la empresa (artículos 57, 58 y 102 de la Ley).
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