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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Polonia

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (Ratificación : 1995)
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) (Ratificación : 1995)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarność» (Solidarność) sobre los Convenios núms. 81 y 129, recibidas el 6 de septiembre de 2024 y de la respuesta del Gobierno a las mismas.
Artículo 12, 1) y 2) del Convenio núm. 81 y artículo 16, 1) y 3) del Convenio núm. 129.Derecho de los inspectores del trabajo a entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera en su memoria que el artículo 24 de la Ley de 13 de abril de 2007 sobre la Inspección del Trabajo del Estado es una lex specialis que prevalece sobre las disposiciones del capítulo 5 de la Ley de los Emprendedores. Por consiguiente, según el Gobierno: i) las disposiciones de la Ley de los Emprendedores que restringen la posibilidad de realizar inspecciones sin previo aviso (artículo 48) y establecen que las inspecciones se realicen únicamente durante las horas de trabajo (artículo 51) no se aplican a las inspecciones del trabajo, y ii) en virtud del artículo 24 de la Ley sobre la Inspección del Trabajo del Estado los inspectores del trabajo pueden llevar a cabo, sin previo aviso y a cualquier hora del día o de la noche, inspecciones del cumplimiento de las disposiciones de la legislación laboral. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que una propuesta de enmienda de la Ley de los Emprendedores prevé que no sea obligatorio aplicar el capítulo 5 de esta Ley a las inspecciones llevadas a cabo sobre la base de la Ley sobre la Inspección del Trabajo del Estado. Además, el Gobierno señala que la enmienda propuesta también afectaría a la Ley sobre la Inspección del Trabajo del Estado y derogaría los párrafos 3-7 del artículo 24, que establecen la obligación de los inspectores del trabajo de presentar la autorización de inspección al empleador con motivo de la visita de inspección. En sus observaciones, Solidarność indica que la adopción por el Sejm (cámara baja del Parlamento) del proyecto de ley que incluye estas dos enmiendas fue apoyada en una posición conjunta por todas las organizaciones sindicales representativas. Según el sindicato, la aprobación del proyecto de ley pondría fin a las dudas sobre el alcance de las restricciones a las inspecciones realizadas por la inspección del trabajo a los empresarios. El proyecto de ley se presentó al Sejm el 16 de mayo de 2024 y, según el sindicato, en una reunión de la Comisión parlamentaria de peticiones, celebrada el 9 de mayo de 2024, un representante del Ministerio de Desarrollo y Tecnología presentó una posición negativa sobre el proyecto. Al tiempo que toma nota de estos cambios y en interés de la seguridad jurídica, la Comisión insta al Gobierno que no escatime esfuerzos para modificar la Ley de los Emprendedores y la Ley sobre la Inspección del Trabajo del Estado a fin de garantizar que: i) los inspectores del trabajo debidamente acreditados estén facultados para entrar libremente en cualquier lugar de trabajo sujeto a inspección, de conformidad con el artículo 12, 1) del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1) del Convenio núm. 129, y ii) cuando realicen una visita de inspección, los inspectores puedan decidir no notificar su presencia al empleador o a su representante, si consideran que dicha notificación puede ser perjudicial para el desempeño de sus funciones, de conformidad con el artículo 12, 2) del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 3) del Convenio núm. 129. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 3, 1) y 2) del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1) y 3) del Convenio núm. 129. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo y actividades de inspección del trabajo para la protección de los trabajadores migrantes en situación irregular. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno indica que, si durante un control, el inspector del trabajo descubre que un trabajador extranjero se encuentra ilegalmente en el país, tiene que notificarlo a la Guardia de Fronteras. El Gobierno también señala que los inspectores del trabajo suelen llevar a cabo actividades de control de forma independiente en situaciones en las que el trabajo ilegal encomendado a un extranjero se debe a la falta de un permiso de trabajo adecuado, cuando un trabajador extranjero realiza un trabajo en condiciones distintas de las especificadas en el permiso de trabajo, o cuando el contrato con el extranjero no se ha formalizado por escrito. Asimismo, el Gobierno indica que, en 2023, los inspectores del trabajo realizaron 9 138 controles sobre la legalidad del empleo y la realización de trabajo por parte de extranjeros y que, en nueve casos, encontraron extranjeros que permanecían ilegalmente en el territorio de la República de Polonia. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en el marco de esos controles, no se dictaron medidas legales relativas al pago de la remuneración por el trabajo y otras prestaciones laborales a esos trabajadores extranjeros y se cuestionó la legitimidad de establecer un contrato de derecho civil. La Comisión recuerda que la función principal de los inspectores es la de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, y no la de hacer cumplir la ley de inmigración. Es posible que los trabajadores que se encuentren en una situación vulnerable sean reacios a colaborar con los servicios de inspección del trabajo si temen que las actividades de inspección puedan tener consecuencias negativas para ellos, como la pérdida de su empleo o la expulsión del país (véase , párrafo 452). Por consiguiente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que las funciones adicionales asignadas a los inspectores del trabajo no interfieran con el objetivo principal de dichos inspectores, que es velar por la protección de los trabajadores de conformidad con el artículo 3, 1) del Convenio núm. 81 y el artículo 6, 1) del Convenio núm. 129. En relación con su comentario en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que a los trabajadores migrantes en situación irregular se les concedan los derechos que les corresponden (incluidos el pago de los salarios y las prestaciones de la seguridad social pendientes, y las órdenes para establecer un contrato de trabajo) o se regularice su situación tras la visita de inspección. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el número de trabajadores migrantes en situación irregular que se han encontrado durante las inspecciones y sobre las medidas adoptadas por los inspectores del trabajo, incluido el número de casos notificados a la Guardia de Fronteras.
Artículos 5, a), 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 12, 22 y 23 del Convenio núm. 129. Sanciones y aplicación efectiva. Cooperación entre los servicios de inspección y el poder judicial. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2023, se remitieron 711 casos a los fiscales, 195 de los cuales se investigaron; se denegó la incoación de procedimientos en 56 casos; se archivaron 133 procedimientos, y se suspendieron 18 procedimientos. El Gobierno también indica que se presentaron 63 acusaciones ante los tribunales, y en 3 casos se ordenaron penas de prisión, y se impusieron 17 multas, por un importe total de 56 200 zlotys polacos (aproximadamente 14 000 dólares de los Estados Unidos). Asimismo, el Gobierno señala que una de las principales dificultades encontradas por los inspectores del trabajo en la cooperación con la fiscalía fue la negativa a incoar procedimientos y el archivo de los mismos. La razón principal de ello fue que se consideró que un acto determinado no reunía las características de un delito (artículo 17, 1), punto 2 del Código Procesal Penal) o que no existían datos que justificaran suficientemente la sospecha de que se había cometido un delito (artículo 17, 1), punto 1 del Código Procesal Penal). El Gobierno también indica que la mayoría de las notificaciones remitidas a la fiscalía por sospecha de delito se referían al impedimento o la obstrucción del ejercicio de las funciones de los inspectores. Se deben enviar notificaciones a la fiscalía en aquellos casos en que los inspectores del trabajo no puedan llevar a cabo las inspecciones y, por tanto, dictar medidas legales, debido a que las entidades inspeccionadas no han recibido las citaciones y requerimientos, no han aportado documentos para la inspección, no han designado a personas que representen a la entidad inspeccionada, no han contestado a las llamadas telefónicas o han evitado el contacto con el inspector del trabajo de cualquier otra forma posible. El Gobierno señala que uno de los problemas principales es que la actividad realizada se registra en la dirección de oficinas virtuales, lo que, en la práctica, constituye un obstáculo importante para que el inspector del trabajo pueda probar que la persona citada recibió el requerimiento o la citación y, en consecuencia, para que la fiscalía pueda presumir que la persona citada obstruyó intencionada y conscientemente el control al no acudir a la convocatoria del inspector y no presentar los documentos solicitados. En cuanto a las medidas para mejorar la cooperación entre las autoridades, el Gobierno indica que las reuniones conjuntas y la formación de los inspectores del trabajo sirven para el intercambio de experiencias. La Comisión también toma nota de que Solidarność reitera la opinión de que las sanciones por infracciones son demasiado bajas. Teniendo en cuenta el importante aumento de los precios en los últimos años, para la mayoría de los empresarios la multa (también en el límite superior del importe máximo) apenas puede considerarse severa y es inadecuada para la magnitud de las infracciones cometidas. Según el sindicato, esto hace que para algunos empresarios resulte beneficioso pagar la multa y continuar con las infracciones. En su respuesta, el Gobierno comparte la opinión del sindicato de que las sanciones son inadecuadas para garantizar un efecto disuasorio, especialmente en lo que respecta a las infracciones relacionadas con el empleo de trabajadores extranjeros. A este respecto, el Gobierno hace referencia a: i) la modificación prevista de la Ley sobre las condiciones de acceso de los extranjeros al mercado de trabajo polaco, que prevé el aumento del límite máximo de las multas, y ii) la creación de un equipo compuesto por representantes del Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social, la jefatura de la inspección del trabajo y la secretaría del Sejm, que revisará el sistema de inspección del trabajo, incluido el sistema de multas. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para seguir mejorando la colaboración entre la fiscalía y la inspección del trabajo, en particular con respecto a las cuestiones señaladas por el Gobierno en relación con los casos de supuesta obstrucción a la labor de los inspectores del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo estadísticas sobre el número de notificaciones realizadas a la fiscalía y de notificaciones que han dado lugar a procedimientos, así como sobre los resultados de dichos procedimientos. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la legislación nacional prevea sanciones adecuadas para las infracciones, y que estas sanciones sean suficientemente disuasorias. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la reforma de la Ley sobre las condiciones de acceso de los extranjeros al mercado de trabajo polaco y sobre los progresos realizados en la reforma del sistema de inspección del trabajo. Tomando nota de la falta de información a este respecto, la Comisión pide al Gobierno que comunique información en relación con el escaso número de sentencias y el reducido importe de las multas impuestas, así como sobre las medidas adoptadas o previstas para aumentar las sanciones por infracciones en materia de SST.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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