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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Irán (República Islámica del) (Ratificación : 1964)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 27 de septiembre de 2023 y el 17 de septiembre de 2024. En dichas observaciones se alega discriminación por razones de sexo y opinión política, la violenta represión de manifestantes y activistas por los derechos de las mujeres, así como la represión sistemática del Estado contra opiniones disidentes, junto con la respuesta del Gobierno al respecto.
Artículo 1, 1), a), y 3) del Convenio. Protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación. Legislación. Motivos y ámbito de aplicación. En su memoria, el Gobierno subraya una vez más que: 1) la discriminación está prohibida de conformidad con la Ley Constitucional (artículos 43, 4), 2, 6), 19, 20 y 28) y la legislación nacional, en particular en virtud del artículo 6 de la Ley del Trabajo, el cual, entre otras cosas, garantiza la igualdad de derechos para todos los iraníes, con independencia de su género, en el empleo libremente elegido, siempre y cuando esté en línea con el Islam y con los intereses públicos, y 2) se brinda protección legal contra la discriminación a todos los trabajadores, y el Código Procesal del Trabajo y la Ley del Trabajo, concretamente su artículo 157, prevén la igualdad de trato de los trabajadores iraníes y no iraníes. En relación con esto, la Comisión recuerda que el artículo 6 de la Ley del Trabajo no incluye explícitamente la religión, la opinión política y el origen social como motivos prohibidos de discriminación ni tampoco cubre todos los aspectos del empleo y la ocupación, incluido el reclutamiento. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la protección integral en la legislación y en la práctica de todos los trabajadores contra la discriminación directa e indirecta basada en todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, en particular la protección contra la discriminación basada en motivos de religión, opinión política y origen social, que abarque todos los aspectos del empleo y la ocupación, tales como el acceso a la formación profesional y la educación. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas específicas adoptadas en relación con esto y sobre los resultados obtenidos.
Discriminación basada en el sexo. Legislación. En sus observaciones, la CSI expresa preocupación por la creciente influencia de la «policía de la moralidad» y su implementación de la ley obligatoria sobre el hiyab para hostigar a las mujeres y obstaculizar su acceso a la educación. En este contexto, señala que el 21 de mayo de 2023 el Gobierno y el Poder Judicial presentaron al Parlamento un «Proyecto de Ley para Apoyar a la Familia mediante la Promoción de la Cultura de la Castidad y el Hiyab» (proyecto de ley sobre la castidad y el hiyab). Este nuevo proyecto de ley, que aún está en revisión parlamentaria, busca imponer una serie de nuevos castigos a las mujeres y niñas que no usen el velo (hiyab). Utilizando términos como «desnudez, falta de castidad, ausencia de hiyab, vestimenta inapropiada y actos contra la decencia pública que conducen a la alteración de la paz», el proyecto de ley pretende autorizar a las instituciones públicas a negar servicios esenciales y oportunidades a mujeres y niñas que no cumplan con el uso obligatorio del velo. Además, los directores y gerentes de las organizaciones que no implementen la ley también podrían ser sancionados. Desde su presentación, el proyecto de ley ha sido modificado en varias ocasiones, con la última versión aumentando significativamente el número de castigos por incumplimiento. El 13 de agosto de 2023, el Parlamento votó a favor de invocar el artículo 85 de la Constitución, que permite a un comité parlamentario revisar la legislación sin debate público. La CSI sostiene que el proyecto de ley es intrínsecamente discriminatorio y viola de manera flagrante derechos fundamentales, incluyendo el derecho a participar en la vida cultural, la prohibición de la discriminación de género, la libertad de opinión y expresión, el derecho a la protesta pacífica y a la reunión, el acceso a servicios sociales, educativos y de salud, y la libertad de movimiento. El uso de la «moral pública» para negar a las mujeres y niñas su libertad de expresión es profundamente desalentador y consolidará y ampliará la discriminación y marginación de género. La CSI expresa su profunda preocupación por este proyecto de ley, que tendrá como efecto perpetuar la discriminación y la opresión sistemática de mujeres y niñas. En este contexto, la Comisión llama la atención sobre el hecho de que, en diciembre de 2022, el Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC), compuesto por 54 miembros, adoptó una resolución para excluir a Irán de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) durante el resto de su mandato de cuatro años, que finaliza en 2026, y pidió al Gobierno: 1) cesar de inmediato la represión contra mujeres y niñas y poner fin a la persecución de género, tanto en la ley como en la práctica, y 2) reconsiderar la legislación obligatoria sobre el hiyab en cumplimiento con el derecho internacional de los derechos humanos, garantizando el pleno disfrute de los derechos humanos para todas las mujeres y niñas del país. Tomando nota de que la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CSI no aborda este punto, la Comisión insta al Gobierno a que: i) indique el estado de este proyecto de ley, y ii) garantice que dicho proyecto de ley está en conformidad con los derechos y disposiciones establecidos en el Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione una copia de la ley finalmente adoptada.
Acoso sexual. El Gobierno señala que la violencia y el acoso sexual en el lugar de trabajo se toman en serio y se consideran actos delictivos. Las organizaciones gubernamentales y semigubernamentales investigan específicamente el comportamiento poco ético, y se castiga severamente a los autores. Los castigos incluyen el despido permanente o temporal, la imposición de multas, etc. El Gobierno se refiere a la protección brindada a las mujeres y los hombres contra la violencia en virtud del Código Penal Islámico, la Ley de Procedimiento Penal y la Ley de Responsabilidad Civil. Señala que, en el proyecto de ley sobre protección, dignidad y seguridad de las mujeres contra la violencia, promulgado en 2023, se han propuesto medidas a fin de apoyar el empleo de las mujeres y de garantizar su dignidad y seguridad contra la violencia, pero que este se remitió nuevamente al Comité Social del Parlamento para que procediera a su examen. El proyecto de ley tiene por objeto proporcionar medidas de prevención y control, y disminuir el comportamiento poco ético o las omisiones y deficiencias contra las mujeres. Además, se han aprobado planes nacionales para combatir la violencia hacia las mujeres, promover la salud y el bienestar, y mejorar las aptitudes de comunicación entre los familiares a fin de proteger la dignidad de las mujeres. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para controlar y reducir la violencia, entre las que figuran diversas iniciativas, tales como la producción de cortometrajes sobre el perjuicio social, la organización de cursos de formación, la mejora de los espacios urbanos y la realización de talleres destinados a niños y adolescentes. La Comisión pide al Gobierno que: i) incluya disposiciones legales claras en el Código del Trabajo a fin de prevenir y combatir todas las formas de acoso sexual contra las trabajadoras y los trabajadores, no solo por una persona en posición de autoridad, sino también por un colega, un subordinado o una persona con la que los trabajadores tienen contacto como parte de su trabajo, en particular protección contra la victimización, mecanismos de presentación de quejas, sanciones y reparaciones; ii) comunique información actualizada sobre los progresos realizados en lo tocante a la adopción del proyecto de ley sobre protección, dignidad y seguridad de las mujeres contra la violencia, y iii) informe sobre las medidas específicas adoptadas con objeto de prevenir el acoso sexual en el trabajo, en particular a través de campañas de sensibilización en el sector tanto público como privado.
Artículos 1, 1), a) y 4. Discriminación por razón de sexo, opinión política y actividades perjudiciales para la seguridad del Estado. La CSI expresa su profunda preocupación por la intensificación de las medidas represivas dirigidas contra las defensoras de los derechos de las mujeres tras la muerte extrajudicial de la Sra. Mahsa Amini a manos de la Gasht-e-Irshad («policía de la moralidad») el 16 de septiembre de 2022, supuestamente por no cumplir con el código de vestimenta islámico, así como por la brutal represión estatal de las masivas protestas públicas que estallaron en respuesta a su muerte. Desde el inicio de las protestas pacíficas, las autoridades iraníes respondieron con una criminalización sistemática de manifestantes pacíficos y líderes sindicales, y más de 18 000 personas han sido detenidas, más de 500 han muerto y al menos 7 han sido ejecutadas, muchas de ellas pertenecientes a la clase trabajadora y a grupos étnicos y oprimidos. Trabajadores de sectores clave de la economía (petróleo, gas, hierro, acero, industrias de caña de azúcar) y, en particular, trabajadores ordinarios y líderes sindicales del sector educativo han sido víctimas de detenciones sistemáticas, sentencias y encarcelamientos: personas que participaron en protestas pacíficas o realizaron actividades sindicales han sido objeto de hostigamiento, arrestos arbitrarios, detención en régimen de aislamiento durante varios días, tortura para obtener confesiones falsas, juicios injustos, penas de prisión indebidamente prolongadas, aumentos repentinos de las fianzas para la liberación temporal (en algunos casos alcanzando más de 50 000 dólares de los Estados Unidos) y casos transferidos de los tribunales ordinarios al Tribunal Revolucionario Islámico, conocido por realizar juicios políticos de alto perfil. Para respaldar estas alegaciones, la CSI ha presentado una lista nominativa de 80 personas de ambos sexos (principalmente sindicalistas docentes, pero también activistas por los derechos de las mujeres, activistas laborales, manifestantes comunes, etc.), todas acusadas de «socavar la seguridad del Estado».
En su respuesta, el Gobierno subraya que, según su revisión de las observaciones de la CSI, no existe conexión entre los casos presentados por la CSI y las alegaciones de discriminación de trabajadores por opiniones políticas. Según el Gobierno, ninguna de estas personas fue detenida por participar en reuniones laborales o sindicales, o por protestar su situación laboral o legal. Más bien, la mayoría de las personas participaron en reuniones contra el Gobierno que, lamentablemente, llevaron a la destrucción de bienes públicos y/o estaban vinculadas con grupos terroristas. También afirma que en la República Islámica de Irán nadie es procesado únicamente por pertenecer a un gremio, profesión o grupo especial, pero ningún infractor de la ley es tolerado debido a su pertenencia o posición en un gremio, grupo o profesión especial. Según el Gobierno, títulos como «activista por los derechos de las mujeres», «trabajador social» u otros no pueden ser razones para eludir la ley. El Gobierno aborda 33 de los 80 casos mencionados por la CSI: 1) detalla los cargos presentados contra estas personas (propaganda contra el Estado, delitos contra la seguridad nacional, pertenencia a un grupo terrorista, pertenencia a un partido comunista, rebelión armada contra la República Islámica de Irán, insultos al Fundador de la República Islámica de Irán y al Líder Supremo, etc.); 2) especifica las sentencias impuestas a estas personas (entre seis meses y 12 años de prisión), y 3) proporciona una actualización sobre su situación actual (algunas han sido liberadas, otras esperan una decisión final y la mayoría está cumpliendo su condena).
La Comisión, reconociendo la necesidad de medidas para proteger la seguridad del Estado y recordando que estas existen en casi todos los países, expresa su inquietud de que, dependiendo de su aplicación práctica, tales medidas puedan usarse para limitar la protección que el Convenio busca garantizar contra la discriminación basada en opiniones políticas. La Comisión recuerda que la protección contra la discriminación por opiniones políticas que establece el Convenio incluye la protección de actividades que expresen o demuestren oposición a principios y opiniones políticas establecidos, pero no a los casos en que se empleen métodos violentos (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 805). La Comisión también señala que, según el artículo 4 del Convenio, cualquier «medida que afecte a un individuo sospechoso o involucrado en actividades perjudiciales para la seguridad del Estado no se considerará discriminación, siempre que dicho individuo tenga derecho a apelar ante un organismo competente establecido de acuerdo con la práctica nacional». No obstante, esta excepción debe interpretarse de manera estricta para evitar limitaciones indebidas a la protección del Convenio. Primero, las medidas deben afectar a un individuo debido a actividades que se sospecha justificadamente o se demuestre que ha realizado. Estas medidas se convierten en discriminatorias si se toman simplemente por pertenecer a un grupo o comunidad específica. Segundo, las actividades deben ser calificables como perjudiciales para la seguridad del Estado. La mera expresión de opiniones o creencias religiosas, filosóficas o políticas no es suficiente para aplicar esta excepción. Las personas que participen en actividades para expresar o demostrar oposición a los principios políticos establecidos por métodos que no sean violentos no están excluidas de la protección del Convenio en virtud del artículo 4. Tercero, todas las medidas de seguridad estatal deben estar definidas y ser lo suficientemente precisas como para garantizar que no se conviertan en instrumentos de discriminación por razones previstas en el Convenio. Las disposiciones redactadas en términos amplios, como «falta de lealtad», «interés público», «comportamiento antidemocrático» o «daño a la sociedad», deben ser examinadas cuidadosamente a la luz de la relación que las actividades en cuestión puedan tener con el desempeño real del empleo, las tareas o la ocupación de la persona afectada. De lo contrario, tales medidas pueden derivar en distinciones y exclusiones basadas en opiniones políticas o religión, lo que sería contrario al Convenio. Además de estas condiciones sustantivas, la aplicación legítima de esta excepción debe respetar el derecho de la persona afectada por las medidas a «apelar ante un organismo competente establecido de acuerdo con la práctica nacional». Es importante que dicho organismo de apelación sea independiente de la autoridad administrativa o gubernamental y ofrezca garantías de objetividad e independencia. Este debe ser competente para analizar las razones de las medidas tomadas contra el apelante y permitirle presentar su caso de manera completa (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 832-835). A la luz de lo anterior, y recordando que las medidas relacionadas con la seguridad del Estado —que constituyen una excepción según el artículo 4 del Convenio— deben estar definidas de manera suficientemente precisa para garantizar que no se conviertan en instrumentos de discriminación por motivos previstos en el Convenio, la Comisión insta firmemente al Gobierno a proporcionar: i) información detallada sobre las definiciones legales de «acto o delito contra la seguridad nacional» y «propaganda contra el Estado»; ii) el texto de cualquier disposición legislativa nacional que afecte el empleo u ocupación (tanto en el sector público como en el privado) de personas sospechosas de estar involucradas en actividades perjudiciales para la seguridad del Estado, y iii) información sobre los procedimientos específicos que establecen el derecho de apelación disponible para las personas afectadas por dichas medidas. Asimismo, se solicita información sobre las oportunidades de empleo para las personas que han sido liberadas de prisión después de cumplir sus condenas.
Discriminación por motivos de religión, opinión política y origen étnico. El Gobierno indica que, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades en materia de educación entre las personas de todos los orígenes religiosos y étnicos, se han introducido cambios en la Ley de Selección, que exige que los futuros funcionarios y empleados del Estado demuestren su lealtad a la religión del Estado (gozinesh). A principios de 2023, se suprimió la obligación de que los candidatos pertenecientes a minorías religiosas revelen sus convicciones religiosas en el examen nacional, con miras a fomentar un proceso de examen más inclusivo y equitativo. La Comisión saluda este cambio. Sin embargo, toma nota de que, según la observación de la CSI, la discriminación sistémica basada en motivos de religión y origen étnico está generalizada en el Irán, y: 1) los musulmanes chiíes tienen mejores oportunidades de empleo que los musulmanes suníes; 2) la minoría religiosa bahaí se enfrenta a obstáculos para el empleo y al riesgo de ser expulsada de las universidades una vez identificada (incluso ha habido casos de niños bahaís que han sido expulsados de las escuelas); 3) los yarsanes y mandeos también enfrentan desafíos debido a sus creencias religiosas y están restringidos en la práctica a trabajar en el sector privado, con limitaciones significativas, y 4) además, los kurdos, baluchis y árabes están prácticamente excluidos de ocupar altos cargos en el Gobierno, mientras que las oficinas gubernamentales en estas áreas están predominantemente ocupadas por personas de otros grupos étnicos, particularmente persas. La Comisión nota asimismo la preocupación expresada recientemente por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán en relación con las vulneraciones generalizadas de los derechos de las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas, con inclusión de los kurdos, los baluchis, los árabes ahwazíes y los turcos azerbaiyanos. Según el Relator Especial, estos grupos han sido sistemáticamente objeto de persecución, y se les han denegado sus derechos fundamentales, también a la igualdad y la no discriminación, sus derechos lingüísticos y culturales, y el acceso a la educación, el empleo y la asistencia sanitaria. En relación con la situación de la comunidad bahaí, el Relator Especial expresa su profunda preocupación, en particular por la persecución persistente de los bahaíes y la denegación de sus derechos educativos (véase A/HRC/55/62, 9 de febrero de 2023, párrafos 53, 78 y 80). Una vez más, la Comisión lamenta profundamente tomar nota de la falta de protección integral de los trabajadores contra la discriminación, ya sea a través de una política nacional multidimensional de igualdad o de una legislación que cubra a todos los trabajadores (incluidos los trabajadores migrantes) y todos los aspectos del empleo y la ocupación (es decir, el acceso a la formación profesional, el acceso al empleo y a determinadas ocupaciones, y las condiciones de empleo). La Comisión insta una vez más al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación en la legislación y en la práctica contra los miembros de las minorías religiosas, especialmente los grupos religiosos no reconocidos, en la educación, el empleo y la ocupación. Pide asimismo al Gobierno que adopte medidas para fomentar la inclusión y proteger a todos los trabajadores contra la discriminación directa e indirecta por motivos basados en la religión, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social. En relación con esto, la Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.
Artículos 1, 2 y 3. Política nacional de igualdad. Restricciones legales al empleo de las mujeres. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que, a pesar de su obligación establecida en los artículos 1, 1), a), y 3, c) del Convenio, el Gobierno no ha realizado progresos en lo que respecta a la eliminación de las leyes que no están en consonancia con los requisitos del Convenio. Pone de relieve en particular que, desde 1996, viene instando al Gobierno a que derogue o enmiende el artículo 1117 del Código Civil (que autoriza a un marido a oponerse a que su esposa ejerza una ocupación o una profesión técnica que a criterio de él sea incompatible con los «intereses de la familia» o su dignidad o la de su esposa), y que el Gobierno ha indicado en numerosas ocasiones a la Comisión que estaba examinándose una propuesta para enmendar esta disposición. El Gobierno reitera que se ha presentado al Comité Judicial y Legal del Parlamento un plan para enmendar el artículo 1117 del Código Civil, y que se remitió al Parlamento, para su aprobación, un proyecto de ley por el que se enmiendan ciertos artículos de la Ley de Protección de la Familia de 2012, y se añaden nuevas disposiciones. El Gobierno explica además que la interpretación de la expresión «intereses de la familia» contenida en el artículo 1117 del Código Civil se basa en la práctica común y en las decisiones judiciales, considerando la dignidad y la condición social de las parejas y familias. En relación con esto, la Comisión toma nota de las sentencias dictadas por los Tribunales de Familia relativas a los derechos laborales de las esposas y la aplicación del artículo 1117 del Código del Trabajo, señaladas por el Gobierno. Sin embargo, toma nota de que las sentencias indicadas solo muestran despidos en virtud del artículo 1117 del Código del Trabajo, y que es notoria la falta de casos en los que se han apoyado o denegado las objeciones de los maridos al derecho de sus esposas a trabajar. El Gobierno subraya que, en un contrato de matrimonio, las parejas tienen el derecho de especificar las condiciones relacionadas con el empleo, y el marido no puede poner trabas a que su esposa trabaje si consiente su empleo en el contrato de matrimonio. La Comisión señala que permitir a las parejas renunciar a los derechos discriminatorios reconocidos en las leyes nacionales a través de contratos no está en conformidad con los requisitos del Convenio. La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, que expresan preocupación por la discriminación y violencia de género sistémica generalizada tanto en el lugar de trabajo como en la sociedad en todo el Irán. Además, la Comisión toma nota de un informe reciente del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán presentado ante el Consejo de Derechos Humanos, en el que se pone de relieve la necesidad apremiante de que el Gobierno aborde, entre otras cosas, la discriminación de género en el ámbito privado, e introduzca legislación y mecanismos eficaces para combatir la discriminación en el lugar de trabajo (véase A/HRC/55/62, párrafo 77). La Comisión insta enérgicamente al Gobierno a adoptar medidas concretas e inmediatas a fin de garantizar la derogación, la enmienda efectiva o la modificación de todas las leyes, reglamentos, instrucciones y prácticas que obstaculizan la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, en particular con respecto al artículo 1117 del Código Civil. Pide al Gobierno que comunique información actualizada sobre toda medida adoptada en relación con esto y sobre los progresos realizados para enmendar el artículo 1117 del Código Civil. Por último, la Comisión pide al Gobierno que formule comentarios sobre la observación de la CSI.
Proyecto de plan integral de excelencia de la población y la familia y otras medidas. La Comisión recuerda que el proyecto de plan integral de excelencia de la población y la familia (proyecto de ley núm. 264) estableció que los departamentos gubernamentales y no gubernamentales deberán conceder prioridad en el empleo a los hombres casados con hijos y a los hombres casados sin hijos, y que el empleo de personas solteras solo se permite en ausencia de candidatos casados calificados. El Gobierno indica que el proyecto de ley núm. 264 fue renombrado como «Plan de apoyo a la población juvenil y a las familias» y aprobado por un periodo de prueba de siete años, y comunicado a los departamentos ejecutivos el 15 de noviembre de 2021. El Gobierno indica asimismo que la nueva ley se refiere a la «familia» sin priorizar a los hombres o las mujeres, ya que pretende apoyar a las familias en general abordando la disminución de la tasa de natalidad y el crecimiento de la población. La ley contiene incentivos y medidas de apoyo para las familias con al menos tres hijos, los nuevos nacimientos, parejas con infertilidad, las mujeres embarazadas y las mujeres con hijos menores de 2 años. La Comisión toma nota de que la ley incluye disposiciones sobre la seguridad del empleo, los servicios financieros y diversas prestaciones otorgadas a las madres y los padres para fomentar la tasa de natalidad y apoyar a las familias. La ley afecta a los sistemas de salarios, la educación superior y la formación, favoreciendo a las familias y proporcionando incentivos para aumentar la tasa de natalidad. Además, contiene disposiciones para los servicios de transporte, así como tarifas para las actividades culturales, deportivas y de esparcimiento con objeto de beneficiar a las madres y los niños. La Comisión toma nota de que esta nueva ley tiene el mismo objetivo que el proyecto de ley núm. 264, a saber, hacer frente a la disminución de la tasa de natalidad. Por consiguiente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a garantizar que las medidas adoptadas para promover el crecimiento de la población y la protección de la maternidad no constituyan obstáculos para el empleo de las mujeres en la práctica, en particular, que todas las restricciones al empleo de las mujeres y la priorización del empleo de los hombres en el proyecto de ley núm. 264 se hayan suprimido de la nueva Ley.
Artículo 3, a). Cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. El Gobierno indica que se celebró una Conferencia Nacional del Trabajo (año no mencionado) que congregó al Gobierno y a los interlocutores sociales. Esta conferencia tuvo por objeto reforzar el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en particular en consonancia con las disposiciones de los convenios ratificados de la OIT. La declaración final de la Conferencia puso de relieve la importancia de lograr la justicia social ateniéndose a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, centrándose en particular en fomentar el diálogo social. El Gobierno pone asimismo de relieve los esfuerzos realizados por el Instituto Laboral y de Seguridad Social (LSSI), el cual, en los últimos años, ha colaborado con las organizaciones de trabajadores y de empleadores a fin de impartir cursos de formación especializados y programas orientados a la adquisición de competencias. Además, el Gobierno señala que la Confederación Sindical del Irán dirigió una serie de iniciativas, tales como la realización de estudios y exámenes sobre la elaboración de medidas de apoyo para las mujeres, y la celebración de reuniones con diversas partes interesadas a fin de discutir medidas de apoyo para las mujeres con circunstancias especiales y de realizar un seguimiento de la aplicación de Ley del Trabajo de 2006, que tiene por objeto reducir las horas de trabajo para estas mujeres. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las actividades de sensibilización, formación y desarrollo de la capacidad llevadas a cabo específicamente para promover el Convenio entre los interlocutores sociales.
Artículo 3, e). Igualdad de acceso a la educación y la formación profesional. El Gobierno indica que, a fin de combatir la discriminación por motivo de género, se han establecido objetivos para la educación de las mujeres, lográndose hitos considerables, tales como reducir al 97 por ciento la tasa de analfabetismo entre las personas de 10 a 49 años, eliminar prácticamente la brecha de género en la educación primaria y secundaria, y el aumento considerable en la representación de las mujeres en las universidades públicas (el 56 por ciento de los estudiantes son mujeres). Asimismo, el porcentaje de profesoras universitarias supera actualmente el 35 por ciento. En las universidades de ciencias médicas, las mujeres representan hoy en día el 40 por ciento de los profesores, y el acceso de las mujeres a la educación ha aumentado, y actualmente existen 784 ámbitos técnicos y de ingeniería abiertos a ellas. En relación con esto, la Comisión toma nota de la observación de la CSI, que pone de relieve el trato extremadamente desigual dado a las niñas y las mujeres en el acceso a la educación. La CSI observa que, en la educación superior, las mujeres se enfrentan a la desigualdad de acceso a los programas de estudios técnicos, y que el Ministerio de Ciencias y la Organización Nacional de Educación han establecido «cuotas con sesgo de género» para los programas universitarios. Esto deniega a las mujeres el goce de igualdad de oportunidades en ámbitos específicos de los estudios técnicos (en particular, la mecánica de automóviles, la carpintería, los servicios de reparaciones domésticas, etc.), relegándolas a competencias orientadas tradicionalmente a las mujeres, como la sastrería y el diseño de vestidos. La CSI observa asimismo que los estereotipos de género en la educación primaria se perpetúan a través de los libros de texto, que describen a las mujeres como trabajadoras a domicilio y a los hombres como profesionales, en ocupaciones como ingenieros, arquitectos y médicos, reforzando los prejuicios sociales sobre las trabajadoras y los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que formule comentarios sobre la observación de la CSI. Habida cuenta de la importancia de la orientación profesional y la formación para combatir la segregación ocupacional y promover la igualdad de género, la Comisión insta al Gobierno a: i) comunicar información detallada sobre el «sistema de cuotas» que restringe el acceso de las mujeres a estudios técnicos en la educación superior y su aplicación práctica, en particular en ámbitos específicos; ii) adoptar medidas concretas para aumentar la participación de las mujeres en los sectores y ocupaciones en los que están subrepresentadas, alentando a las niñas y las jóvenes a elegir campos de estudio y carreras profesionales no tradicionales, y iii) proporcionar estadísticas completas, desglosadas por género y campos de estudio, sobre la participación de las mujeres en la educación superior y la formación profesional.
Aplicación. El Gobierno indica que está esforzándose por mejorar el sistema de resolución de conflictos laborales en consonancia con el capítulo 9 de la Ley del Trabajo. Sus esfuerzos incluyen mejorar los servicios electrónicos para los juicios laborales y recopilar datos estadísticos sobre los casos de discriminación. El Gobierno explica que estas medidas tienen por objeto reformar el sistema integral de relaciones de trabajo, mejorando el proceso de presentación de reclamaciones, en particular las relacionadas con el Convenio. Estas iniciativas apoyarán la recopilación de estadísticas detalladas sobre casos de discriminación gestionados en el marco de la resolución de los conflictos laborales. La Comisión pide al Gobierno que comunique información actualizada sobre los progresos realizados en cuanto a la mejora de los servicios electrónicos para los juicios laborales y su impacto en la recopilación de datos relativos a casos de discriminación. Además, pide al Gobierno que proporcione información sobre las decisiones judiciales y administrativas relacionadas con la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, en particular el número, la naturaleza y los resultados de las mismas, así como las sanciones impuestas y las reparaciones proporcionadas.
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