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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1984)

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La Comisión toma nota de las observaciones sobre la aplicación del Convenio presentadas conjuntamente por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Confederación General de Trabajadores (CGT), la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV), la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA) y la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), recibidas el 31 de agosto de 2024. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
Artículos 4, 5, d), 7 y 8 del Convenio. Implementación y reexamen periódico de una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, y medidas para dar efecto a dicha política nacional en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores interesadas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporcionó información sobre las medidas adoptadas para garantizar la realización de consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas en relación con la implementación y el examen periódico de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo (SST) ni sobre las medidas adoptadas para garantizar que la situación de la seguridad y la salud en el trabajo y el medio ambiente de trabajo se revise a intervalos adecuados. La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa que actualmente se está desarrollando el plan de atención integral «Pedro Pascual Abarca» con el objetivo de fortalecer el desarrollo de la política nacional de SST e impulsar la gestión del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), organismo encargado de ejecutar la política nacional. El Gobierno añade que el plan de atención integral cuenta con la participación de los consejos bolivarianos de delegados y delegadas de prevención y los comités de seguridad y salud en el trabajo, estos últimos integrados por empleadores y trabajadores de las diferentes entidades laborales. Además, el Gobierno indica que la activación de la gestión del INPSASEL en su sede central y oficinas regionales ha incluido actividades de capacitación a través del plan nacional de formación, el mejoramiento de los manuales de procedimientos para la mejor aplicación de la normativa vigente y la suscripción de convenios interinstitucionales en materia técnico-científica con entidades de carácter público, incluido el convenio con la empresa estatal Petróleos de Venezuela SA (PDVSA), cuyo propósito es establecer mecanismos de cooperación para la promoción y el fortalecimiento de la seguridad ocupacional en la industria petrolera.
Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones presentadas conjuntamente por la CTV, la CGT, la FAPUV, la UNETE, la CUTV, la CODESA y la CTASI en las que alegan que: i) las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores no han sido consultadas en relación con la implementación de la política nacional de SST ni con su revisión periódica; ii) las convenciones colectivas de trabajo de la administración pública que incluyen cláusulas en materia de SST no se han cumplido y no hay negociaciones para la actualización de dichas convenciones, por lo que los trabajadores se han visto totalmente desatendidos en esta materia, incluidos los casos de enfermedades profesionales, y iii) es necesario que el INPSASEL amplíe las actividades de capacitación de los delegados de prevención y del personal que forma parte de los comités de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión insta al Gobierno a llevar a cabo sin demora consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas sobre la implementación y el examen periódico de su política nacional de SST, en cumplimiento de los artículos 4 y 8 del Convenio, y a que suministre información específica sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluyendo las organizaciones de empleadores y de trabajadores consultadas y los resultados de dichas consultas. Asimismo, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas para garantizar que la situación de la seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente de trabajo, en particular en los sectores del petróleo, el gas, la electricidad, el cemento, la siderurgia y la asistencia sanitaria, se revise a intervalos adecuados, así como información sobre el resultado de esta revisión, incluyendo los problemas principales identificados, las medidas para resolverlos y las prioridades de acción.
Artículo 5, e). Protección de los trabajadores y de sus representantes contra toda medida disciplinaria resultante de acciones emprendidas justificadamente por ellos de acuerdo con la política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente de trabajo. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no respondió a sus comentarios anteriores. Asimismo, la Comisión toma nota con preocupación de la información proporcionada por la CTV, la CGT, la FAPUV, la UNETE, la CUTV, la CODESA y la CTASI en sus observaciones conjuntas en las que ponen de manifiesto la persecución y detención arbitraria de los denunciantes de deficiencias en las condiciones de SST. La Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora las medidas tendientes a garantizar la plena protección de los trabajadores y sus representantes contra toda medida disciplinaria resultante de acciones emprendidas justificadamente por estos de acuerdo con la política nacional de SST, de conformidad con el artículo 5, e) del Convenio, y a que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Asimismo, con referencia a sus comentarios anteriores y a las observaciones de las organizaciones sindicales, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que examine sin demora, junto con las organizaciones de trabajadores concernidas, la situación de los dirigentes sindicales que se hayan visto perjudicados, a fin de garantizar el pleno respeto del artículo 5, e) del Convenio, y que proporcione información sobre los resultados de este examen y las medidas adoptadas en consecuencia.
Artículos 6 y 15. Funciones y responsabilidades y coordinación entre las diversas autoridades y organismos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporcionó información sobre las medidas adoptadas para garantizar la puesta en marcha del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ni sobre las consultas celebradas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores con respecto a las medidas para garantizar la coordinación necesaria entre las distintas autoridades y organismos encargados de dar efecto a las disposiciones del Convenio.
De igual manera, la Comisión toma nota de las observaciones presentadas conjuntamente por la CTV, la CGT, la FAPUV, la UNETE, la CUTV, la CODESA y la CTASI en las que alegan que: i) el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, órgano tripartito encargado de establecer los lineamientos para el cumplimiento de la política nacional de SST y el funcionamiento de las entidades responsables de su aplicación, no está en funcionamiento, y ii) el Gobierno ha actuado hasta ahora de manera unilateral, sin consultar a los actores sociales en la formulación y puesta en marcha de la política nacional de SST.
Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la creación de los consejos bolivarianos de delegados y delegadas de prevención conformados por representantes de los trabajadores de las distintas entidades laborales a nivel sectorial, regional y municipal. La Comisión observa que, en efecto, los consejos bolivarianos de delegados y delegadas de prevención no actúan como organismo central para la coordinación de las medidas que deben aplicarse en el marco de la política nacional de SST, sino que sus funciones incluyen el diseño, ejecución y evaluación del programa de SST, la coordinación con el servicio y el comité de SST de las inspecciones periódicas en los centros de trabajo, la gestión de las solicitudes y denuncias de los trabajadores relativas a la SST y el control del cumplimiento de los acuerdos alcanzados en esta materia, entre otras (artículos 64 y 65 de la Norma Técnica de Delegados y Delegadas de Prevención núm. 05 de 2024). Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar la puesta en marcha del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado en virtud del artículo 36 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 2005. Además, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar la coordinación necesaria entre las distintas autoridades y organismos encargados de dar efecto a las disposiciones del Convenio, así como sobre las consultas celebradas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores en relación con dichas medidas y sobre sus resultados.
Artículo 11, d). Realización de encuestas cada vez que un accidente de trabajo parezca revelar una situación grave. Aplicación en la práctica del Convenio. Situación de la seguridad y salud en el trabajo en los sectores de la electricidad, el petróleo, el gas, el cemento, la siderurgia y la asistencia sanitaria. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) en la actualidad, el INPSASEL investiga los accidentes del trabajo declarados por las entidades de trabajo o los trabajadores afectados en los sectores de la electricidad, el petróleo, el cemento y la asistencia sanitaria, y ii) para el establecimiento de la responsabilidad penal del empleador en los accidentes del trabajo, se crearon las fiscalías núms. 63 y 78 con competencia nacional, bajo la dependencia del Ministerio Público. Además, el Gobierno informa sobre el número de accidentes del trabajo formalizados por el empleador ante el INPSASEL desglosados por año en los sectores del petróleo, el gas, el cemento y la electricidad. A este respecto, la Comisión toma nota de que, entre 2008 y marzo de 2024, se produjeron 14 743 accidentes del trabajo en el sector del petróleo y el gas, 7 840 accidentes en el sector del cemento y 7 440 accidentes en el sector de la electricidad.
Asimismo, la Comisión toma nota con preocupación de la información proporcionada por la CTV, la CGT, la FAPUV, la UNETE, la CUTV, la CODESA y la CTASI en sus observaciones conjuntas, en las que denuncian los siguientes hechos: i) en el sector petrolero y gasífero, seis trabajadores resultaron heridos y uno perdió la vida tras una explosión en la planta estatal de la Industria Venezolana de Gas en abril de 2023 que se produjo porque los trabajadores fueron puestos a laborar allí sin las condiciones de seguridad adecuadas; ii) en el sector eléctrico, la falta de atención del Gobierno a las situaciones planteadas en sus observaciones de 2022 continúa generando accidentes. Los trabajadores son obligados a atender los cortes de luz sin los equipos de seguridad adecuados luego de que ocurren explosiones e incendios en las centrales eléctricas debido a su deterioro y abandono, lo que ocasionó que un trabajador de la Corporación Eléctrica Nacional perdiera la vida en agosto de 2024 al recibir una descarga eléctrica mientras realizaba maniobras para restablecer el servicio sin contar con equipos de seguridad; iii) en el sector siderúrgico, un trabajador de la Corporación Venezolana de Guayana Ferrominera Orinoco perdió la vida en noviembre de 2022 debido a las condiciones de inseguridad en las que desempeñaba sus labores, situación que había sido denunciada previamente ante el INPSASEL por miembros del parlamento obrero de Guayana, y iv) en el sector de la asistencia sanitaria, de acuerdo con un estudio realizado en 2023 por la Red Sindical Venezolana, el 62 por ciento de los centros de salud carece de utensilios suficientes para la limpieza y la asepsia, lo que pone en peligro la salud; el 54 por ciento de los centros asistenciales no dispone de equipos de protección suficientes para el personal sanitario, lo que expone a los operadores a posibles contagios, y el 76 por ciento de los trabajadores de centros sanitarios no recibe un trato digno en su lugar de trabajo. Por último, las organizaciones mencionadas alegan que no se ha establecido la instancia de diálogo con las mismas y que no hay información sobre las investigaciones de accidentes requeridas por la Comisión. En estas condiciones, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que establezca sin demora una instancia de diálogo con las organizaciones más representativas de trabajadores a fin de analizar las medidas necesarias que deben tomarse en relación con las condiciones de SST en los sectores del petróleo, el gas, la electricidad, el cemento, la siderurgia y la asistencia sanitaria, y a que suministre información sobre las medidas adoptadas en consecuencia. Asimismo, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las investigaciones llevadas a cabo por el INPSASEL y las fiscalías núms. 63 y 78 en relación con los accidentes graves, muy graves y mortales ocurridos en los sectores de la electricidad, el petróleo, el cemento y la asistencia sanitaria a los que la Comisión se refirió en su comentario anterior, así como sobre los accidentes graves, muy graves y mortales ocurridos hasta la fecha.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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