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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Uruguay (Ratificación : 1989)

Otros comentarios sobre C111

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Artículo 1, 1, a) del Convenio. Acoso sexual. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, donde: 1) se indica que el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) ha trabajado en formación para la prevención de violencias y acoso en el ámbito laboral, en la que participaron 849 usuarios y 55 empresas, y 2) se informa acerca de las recientes publicaciones del «Manual para el abordaje institucional de la violencia en el ámbito laboral», el «Protocolo de actuación ante comportamiento de acoso laboral, sexual y discriminación» y del «Manual de prevención y erradicación de la violencia en el lugar de trabajo». Asimismo, la Comisión toma nota que en sus observaciones finales, el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a la vez que felicita al Gobierno por las medidas legislativas adoptadas, recomienda al Gobierno incrementar los recursos humanos, técnicos y financieros destinados a la implementación de la Ley núm. 19580 y reforzar la capacitación obligatoria y continua de funcionarios judiciales, fiscales, agentes de policía, funcionarios penitenciarios y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, profesionales de la salud y trabajadores sociales sobre la aplicación estricta de la Ley núm. 19580 (véase CEDAW/C/URY/CO/10, 14 de noviembre de 2023, párrafos 21 y 22). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas para la implementación de la Ley núm. 18561 sobre acoso sexual de 2009 y de la Ley núm. 19580 de violencia hacia las mujeres basada en género de 2018. Pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre el número de casos de acoso sexual tratados por las autoridades competentes, así como las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas. La Comisión a su vez, se refiere al párrafo final del presente comentario en relación con el nuevo procedimiento de denuncias por vulneración de derechos fundamentales.
Artículo 2. Igualdad entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. La Comisión saluda la promulgación de la Ley núm. 19846 de 19 de diciembre de 2019 sobre igualdad y no discriminación entre mujeres y varones, que contempla, entre otras cosas, la obligación de crear unidades especializadas en género (UEG) en todos los organismos del Estado, teniendo dentro de sus objetivos la transversalización de una perspectiva de género, la evaluación del cumplimiento de la Política Pública Nacional de Igualdad de Género en su respectiva institución, y la planificación de la gestión humana con perspectiva de género. La Comisión observa que en relación con la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2030, aprobada por el Decreto núm. 137/018 de 7 de mayo de 2018, el Gobierno ha proporcionado información sobre las políticas de cuidado adoptadas, y en este sentido, la Comisión se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156). La Comisión recuerda que en sus comentarios precedentes había observado que dicha Estrategia también contemplaba medidas en otras áreas, tales como el favorecimiento del acceso de las mujeres al mercado laboral, la deconstrucción de los estereotipos de género, y la eliminación de la segregación ocupacional. En relación con la promoción al acceso igualitario al empleo de mujeres, la Comisión nota que el Gobierno informa que: 1) entre 2020 y 2022, 900 mujeres se capacitaron en el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) con una tasa de inserción al mercado laboral de 40 por ciento, y a su vez, entre 2023 y 2024, dicha institución desarrolló 15 proyectos que han beneficiado a 1 600 mujeres, y 2) se creó un librillo informativo sobre el proyecto «Mujeres en el sector de tecnologías de la información» para potenciar la inserción de mujeres en dicha área de subrepresentada. Asimismo, la Comisión observa que el CEDAW manifiesta preocupación por la limitada aplicación de la Ley núm. 19846 y de las políticas contra las formas interseccionales de discriminación hacia las mujeres, recomendando una implementación efectiva de la legislación que prohíbe la discriminación directa e indirecta en esferas pública y privada (véase CEDAW/C/URY/CO/10, párrafos 9 y 10). La Comisión saluda las medidas adoptadas por el Gobierno y confía en que las mismas contribuirán al objetivo de alcanzar la igualdad entre hombre y mujeres en el empleo y la ocupación. En este contexto, la Comisión y pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre: i) las medidas implementadas en el marco de la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2030 junto a sus resultados; ii) el funcionamiento de las unidades especializadas en género (UEG) en los distintos organismos públicos, detallando su rol en la evaluación e implementación de las políticas públicas de igualdad de género y el impacto de su trabajo en la reducción de las brechas de género en el empleo y la ocupación, y iii) los resultados e impacto de los 15 proyectos ejecutados por el INEFOP, especificando los sectores que fueron priorizados y la tasa de empleabilidad obtenida tras el término de estos.
Afrodescendientes. La Comisión toma nota de la extensa información proporcionada por el Gobierno respecto de las medidas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación para los afrodescendientes. La Comisión observa, entre otros: 1) la propuesta del Plan Nacional de Equidad Racial 2025, con el objetivo mejorar la calidad de vida y las oportunidades de empleo para la población afrodescendiente; 2) la creación, dentro del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), de la División de Promoción de Políticas Públicas para Afrodescendientes, cuyo objetivo es el fortalecimiento de las políticas con enfoque étnico-racial; 3) que, en 2024, el 10,15 por ciento de los participantes en programas de formación laboral eran afrodescendientes, superando la cuota mínima del 8 por ciento establecida en la Ley núm. 19122 sobre acciones afirmativas hacia personas afrodescendientes, y 4) que, en 2024, el 21,07 por ciento de participantes en el programa «Accesos», relacionado a la inserción en el mercado laboral formal, fueron personas afrodescendientes. Además, el Gobierno informa que: 1) se han llevado a cabo acciones específicas en departamentos con alta concentración de población afrodescendiente, como Rivera, donde se capacitó a 50 personas en oficios no tradicionales, y 2) en 2024 se inició un nuevo proyecto educativo-laboral en seis departamentos, que incluyó la capacitación en emprendimientos vinculados a la fabricación de juegos de madera y el uso de plantas medicinales, con un fuerte enfoque de género. La Comisión observa que el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) está preocupado, entre otras cosas, por la escasa rendición de cuentas y elaboración de informes sobre el destino programático de recursos financieros de la División de Promoción de Políticas Públicas para Afrodescendientes (véase CERD/C/URY/CO/24-26, 13 de septiembre de 2023, párrafo 13). La Comisión al tiempo que saluda los esfuerzos del Gobierno, le pide presentar información sobre: i) el Plan Nacional de Equidad Racial 2025, incluyendo su impacto en el empleo y la ocupación de la población afrodescendiente; ii) los programas desarrollados e implementados por la División de Promoción de Políticas Públicas para Afrodescendientes, junto con los resultados alcanzados y las medidas adoptadas para garantizar una adecuada asignación de recursos financieros, y iii) la continuidad del programa «Accesos», y del seguimiento a las mujeres afrodescendientes que participaron en él, especialmente sobre su incorporación al empleo formal. Por último, la Comisión alienta al Gobierno a seguir implementando plenamente la Ley núm. 19.122 y a proporcionar información sobre los esfuerzos adicionales para aumentar la participación de afrodescendientes en el empleo público y privado, acompañada de estadísticas actualizadas desagregadas por sexo y sector.
Personas con discapacidad. La Comisión toma nota que en el periodo 2022-2023 se llevaron a cabo cursos en colaboración con la Universidad de la República (UDELAR) y la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) para capacitar a 62 funcionarios de gestión humana de organismos públicos como operadores laborales, con el fin de promover la inclusión de personas con discapacidad, conforme a lo establecido en la Ley núm. 19691 de 2018. En relación con la implementación de esta última Ley, la Comisión se refiere a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159). La Comisión observa que dicha Ley introduce medidas positivas para la inclusión de personas con discapacidad tanto en el sector público como en el privado, y para efectos de supervisar y coordinar su implementación, crea la Comisión Nacional de Inclusión Laboral. El Gobierno también informa, entre otros, sobre: 1) la realización de 1 570 entrevistas de orientación laboral entre 2020 y 2024, reflejando un esfuerzo sostenido para mejorar el acceso y la permanencia en el empleo de personas con discapacidad; 2) la supresión de las pruebas psicotécnicas en los concursos para personas con discapacidad intelectual y psicosocial en 2023, lo que ha facilitado un acceso más equitativo a los puestos de trabajo en el servicio civil, y 3) el programa de ayudas extraordinarias (AYEX) orientado a la inserción social, educativa y cultural, así como a la rehabilitación de niños y adultos con discapacidad y/o alteraciones en el desarrollo, que ha brindado, al 31 de octubre de 2023, 39 562 prestaciones de servicios tales como locomoción, fonoaudiología, fisiatría, psicomotricidad, y psicología. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto específico de las medidas y capacitaciones mencionadas, incluyendo los resultados en la inclusión efectiva de personas con discapacidad en el sector público y privado. Además, pide que se remitan estadísticas desglosadas por tipo de discapacidad y género sobre el acceso al empleo, la permanencia, las tasas de promoción y el impacto de la supresión de las pruebas psicotécnicas en los concursos para personas con discapacidad intelectual y psicosocial. Por último, la Comisión le pide información sobre las acciones de supervisión de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral en relación con el sector privado.
Control de la aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al Decreto núm. 371/022 de 16 de noviembre de 2022, que establece un nuevo procedimiento de denuncias por vulneración de derechos fundamentales, incluida la discriminación, estableciendo un plazo máximo de 18 meses para la resolución de denuncias por violaciones a derechos fundamentales y un plazo de 90 días para la emisión del informe jurídico final tras la recepción de pruebas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el número de denuncias recibidas, inclusive a través del nuevo procedimiento contemplado en el Decreto núm. 371/022, así como información sobre las sanciones impuestas, los remedios acordados y la duración media de los mismos.
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