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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Colombia (Ratificación : 1969)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) recibidas el 30 de agosto de 2024. Toma nota asimismo de las observaciones conjuntas de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Confederación General del Trabajo (CGT) recibidas el 3 de septiembre de 2024.
Artículo 1, 1), artículo 2, 1), y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. 1.Estrategia nacional. En relación con las medidas adoptadas en el marco de la estrategia nacional para la lucha contra la trata de personas (2020-2024) el Gobierno informa que a través del Ministerio del Interior realiza asistencias técnicas a los Comités Territoriales Contra la Trata de Personas, tanto departamentales como municipales. Treinta y dos departamentos cuentan con un Comité Departamental activo y su propio Plan de Acción Territorial (PAT) vigente. De igual modo, informa sobre la creación del «REDPAT», instrumento tecnológico que facilita la construcción de los PAT de cada departamento.
La Comisión toma nota de la información según la cual, entre julio de 2021 y junio de 2024, se han realizado 635 jornadas de sensibilización, las cuales han beneficiado a 236 458 personas. Asimismo, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia (UAEMC) entre el 2021 y 2024 ha realizado charlas de prevención sobre el delito de trata de personas a 119 posibles víctimas de trata en los diferentes puestos de control migratorio con el fin de que conozcan sus derechos. También se han realizado 2 447 actividades de socialización y capacitación en prevención de la trata de personas, con un alcance de 125 010 personas sensibilizadas.
La Comisión toma nota también de que el Ministerio del Trabajo incluyó un módulo dentro de su campus virtual, destinado a la comprensión de la trata de personas con fines de trabajo forzoso, en el cual, entre el 2021 y 2023, han participado 669 funcionarios. Asimismo, a través de la estrategia nacional «#EsoEsCuento», se buscó divulgar información sobre el fenómeno de la trata de personas, explotación sexual y tráfico de migrantes, en especial, las practicas utilizadas, los peligros y riesgos relacionados con este fenómeno y ante qué autoridades es posible acudir, priorizando espacios públicos relacionados con medios de transporte, como aeropuertos y estaciones de bus.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que tanto la ANDI como la CUT, la CTC y la CGT en sus observaciones conjuntas, al tiempo que reconocen la implementación de la Estrategia Nacional y la existencia de un marco normativo para combatir la trata de personas, observan la persistencia de este fenómeno. En relación con el aumento de casos de trata, la ANDI afirma que, durante los últimos cuatro años, se ha incrementado el número de víctimas de la trata de personas en un 154 por ciento. Por otra parte, la CUT, CTC y la CGT alegan que el aumento de los casos de trata de personas en los últimos años podría ser atribuido a la falta de efectividad de las medidas adoptadas por el Gobierno, la existencia de un subregistro de casos de trata, o por la crisis migratoria que ha estado enfrentando el país. Al respecto piden medidas enfocadas específicamente en la región del Darién, al ser uno de los puntos de migración ilegal con mayor afluencia.
La Comisión también toma nota de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales del año 2023, manifestó su preocupación por la persistencia del fenómeno de la trata de personas, en especial en personas en situación de vulnerabilidad, como las personas afrodescendientes o indígenas (CCPR/C/COL/CO/8). De igual modo, la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de las Naciones Unidas, en su informe final, de 2024, expresó preocupación por la incidencia de la trata de personas relacionada con el conflicto, la presencia de grupos armados que se dedican a la trata de personas y la presencia de trata con fines de trabajo forzoso por parte de grupos armados en el sector de la minería ilegal, incluida la extracción de oro (A/HRC/56/60/Add.1).
En consecuencia, la Comisión alienta al Gobierno a que continúe desplegando todos los esfuerzos necesarios para prevenir y luchar contra la trata de personas en el marco de la implementación de la Estrategia Nacional, especialmente en aquellos sectores de riesgo y en aquellas zonas donde existen flujos migratorios significativos. La Comisión pide al Gobierno información sobre: i) las evaluaciones de la implementación de la estrategia, realizadas por el Comité interinstitucional para la lucha contra la trata de personas; ii) los resultados obtenidos; iii) las dificultades encontradas y, iv) las acciones adelantadas por el Comité Interinstitucional para la adopción de una nueva estrategia nacional. También, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la forma en que el Comité Interinstitucional se articula con los comités territoriales y municipales.
2. Protección de las víctimas. En relación con las medidas de protección otorgadas a las víctimas, el Gobierno informa que para el 2023 el Ministerio de Trabajo relacionó 23 víctimas de trata de personas, para que fueran atendidas por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); 4 víctimas fueron inscritas en el aplicativo de la Agencia Pública del Empleo, 11 víctimas recibieron el servicio de orientación ocupacional y 3 víctimas lograron su colocación en una vacante. Precisa además que 10 personas accedieron al servicio profesional de formación y 13 a cursos de formación, así como que ninguna víctima solicitó los servicios de emprendimiento ni de certificación por competencias laborales.
En relación con el fortalecimiento del sistema de identificación, el Gobierno indica que la Fiscalía General de la Nación (FGN) ha elaborado una estrategia para la atención de los fenómenos criminales de trata de personas y tráfico de migrantes y sus delitos asociados o conexos (Resolución núm. 0-0261 de 2022) y creado un grupo de trabajo de investigación y articulación para su implementación. Además, mediante la Resolución núm. 205 de 2024, se reglamenta el «Programa de protección a testigos, víctimas, intervinientes en el proceso penal y funcionarios de la Fiscalía General de la Nación» estableciendo medidas de seguridad y asistenciales para las víctimas en riesgo por causa de la intervención de un proceso penal, tales como, protección física, esquema de seguridad, cambio de domicilio, alojamiento, manutención, vestuario, apoyo psicosocial, educación, formación para el trabajo, entre otras. La Comisión toma nota también de que, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia (UAEMC) entre el 2021 y 2024 asistió a 651 víctimas repatriadas que requirieron algún tipo de ayuda o acompañamiento de esta unidad, de las cuales, 80 víctimas fueron explotadas con la finalidad de trabajo forzoso, siendo los hombres el porcentaje más alto, con un 58 por ciento y las mujeres con un 42 por ciento.
Al respecto, la Comisión toma nota de que la CUT, CTC y CGT, en sus observaciones conjuntas, afirman que dado el bajo número de víctimas de trata que solicitan medidas de protección, resulta relevante la implementación de medidas encaminadas a llegar a las víctimas de trata, tales como campañas de sensibilización de carácter masivo a fin de comunicar las herramientas que posee el Gobierno para el restablecimiento de sus derechos.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de las Naciones Unidas, en su informe final, de 2024, manifestó su preocupación por la presencia de grupos armados y organizaciones delictivas que obstaculizan las medidas de prevención y protección, y destacó que no se denuncian todos los casos de trata de personas debido al miedo y al riesgo de represalias por parte de los grupos armados y las organizaciones delictivas, así como por la escasa presencia de autoridades civiles (A/HRC/56/60/Add.1). La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para reforzar las capacidades de las autoridades con el fin de que actúen de manera proactiva, especialmente en aquellas zonas en que existe una alta incidencia de grupos delictivos, para identificar a las víctimas de trata de personas, tanto con fines de explotación laboral como de explotación sexual, y para que se les informen sobre sus derechos y se les proporcione atención y protección integral. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones al respecto.
3. Enjuiciamiento y aplicación de sanciones penales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que entre 2014 y 2024, se presentaron un total de 236 casos, de los cuales 184 correspondieron a trabajos forzados y 52 a servidumbre. Asimismo, entre 2020 y el primer trimestre de 2024 se registraron bajo los artículos 141B y 188A del Código Penal, que tipifican la trata de personas, 63 procesos para el 2020, 97 para el 2021, 81 para el 2022, 79 para el 2023 y 80 para el 2024. Al respecto, la Comisión toma nota de que, la CUT, la CTC y la CGT en sus observaciones conjuntas afirman que estas cifras no incluyen otras formas de trata de personas que también son trabajo forzoso, pero que se clasifican de manera diferente, lo que genera un subregistro de estos delitos. La Comisión pide al Gobierno que continué adelantando medidas para la adecuada identificación e investigación de situaciones de trata de personas tanto con fines de explotación sexual como de explotación laboral para que se puedan incoar acciones judiciales en contra de los presuntos culpables. Al respecto, pideal Gobierno que proporcione informaciones sobre el número de investigaciones y procesos judiciales en curso y concluidos relacionados a casos de trata de personas, así como sobre el número de casos en los que se condenó a los autores y la naturaleza de las sanciones penales aplicadas.
Artículo 2, 2), a). Carácter puramente militar de los trabajos realizados en el marco del servicio militar obligatorio. En sus comentarios anteriores, la Comisión subrayó que la concepción del servicio militar obligatorio en Colombia, regulado por la Ley núm. 1861 de 2017, es más amplia que la excepción prevista en el artículo 2, 2), a) del Convenio, pues los reclutas pueden desarrollar diversas actividades en el marco de dicho servicio que no son de carácter puramente militar y por ende no configuran la excepción prevista en el Convenio. La Comisión recuerda que el servicio militar obligatorio tiene una duración de 18 meses o 12 meses para los bachilleres, comprende cuatro etapas (formación militar básica; formación laboral productiva, aplicación práctica y experiencia de la formación militar básica, y descansos). Puede ser prestado como soldado o como auxiliar de Policía o del Cuerpo de Custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Según el artículo 16 de la Ley núm. 1861 de 2017, un mínimo de 10 por ciento del personal incorporado por cada contingente prestará servicio «ambiental», es decir, actividades de apoyo destinadas a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que entre el 2021 y 2024 hubo un total de 132 259 conscriptos que realizaron el servicio militar obligatorio, con un total de 7 245 conscriptos que prestaron su servicio militar dentro del INPEC; un total de 1 594 conscriptos que prestaron servicio ambiental y un total de 67 788 auxiliares de policía de los cuales el diez por ciento, prestaron un servicio de carácter ambiental de forma paralela o adicional a las actividades preceptuadas dentro de dicho servicio.
En lo que respecta a la formación laboral productiva, el Gobierno indica que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) suscribió el Convenio núm. 001-2023 con el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, con el fin de promover el fortalecimiento del talento humano. A este respecto, la Comisión toma nota del listado de personal proporcionado por el Gobierno, en el que obra el personal inscrito en los diferentes programas de formación entre los años 2021-2024 en el SENA. Asimismo, la Comisión toma nota de que, quienes prestaron su servicio militar durante el periodo 2021-2024 en la Policía Nacional, no participaron en los programas de formación laboral productiva. Asimismo, el Gobierno advierte que cuenta con un Programa de formación académica en instrucción básica para auxiliares del cuerpo de custodia del INPEC, el cual se considera como una formación básica profesional para aquellos reservistas que desean vincularse al INPEC.
La Comisión toma nota además de que, mediante la Ley núm. 2272 de 2022, se creó el servicio social para la paz como una alternativa para el servicio militar, el cual fue reglamentado mediante Decreto núm. 1079 de 2024. El servicio social para la paz tiene una duración de 12 meses y puede ser desempeñado en distintas modalidades como la alfabetización digital, el trabajo con víctimas del conflicto, la refrendación y cumplimiento del acuerdo de paz, la promoción de políticas públicas para la paz, la protección de la naturaleza, entre otras. El Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con el Ministerio de Igualdad y Equidad, es el encargado de adelantar las etapas de convocatoria, inscripción, selección y priorización, ingreso, capacitación, práctica y culminación de este servicio social.
La Comisión observa que la CUT, la CTC y la CGT subrayan, en sus observaciones conjuntas, que tanto las labores medio ambientales, como las labores de vigilancia desarrolladas en el INPEC, no son servicios puramente militares, y que, en el caso del INPEC, estas funciones pueden ser prestadas por funcionarios especializados. Los sindicatos consideran que dichas labores no están incluidas en la excepción consagrada en el Convenio y sugieren que se modifique la legislación para que las labores de vigilancia y las labores medioambientales ya no hagan parte del servicio militar obligatorio propiamente dicho.
La Comisión, al tiempo que comprende las consideraciones sociales y medioambientales que subyacen a la diversificación de las tareas realizadas en el marco de la obligación de prestar servicio militar obligatorio, incluso el servicio social para la paz como una alternativa para el servicio militar, recuerda que la existencia de una elección entre la realización de un servicio puramente militar y trabajos de carácter no militar, no excluye de por sí la aplicación del Convenio, dado que la elección entre diferentes formas de servicio se efectúa dentro del marco de la obligación de un servicio obligatorio, establecida en el artículo 4 de la Ley núm. 1861. Al respecto, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no haya aprovechado la oportunidad proporcionada por la adopción de la Ley núm. 2384, de 2024 (mediante la cual se modifican algunas disposiciones de la Ley núm. 1861), para ajustar la legislación que reglamenta el servicio militar obligatorio a la luz de las disposiciones del artículo 2, 2), a) del Convenio.
La Comisión subraya una vez más que la obligación de cumplir un servicio militar no es contraria al Convenio, cuando los conscriptos realizan exclusivamente trabajos o servicios de carácter puramente militar. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para revisar la legislación que reglamenta el servicio militar obligatorio a la luz de las disposiciones del artículo 2, 2), a) del Convenio, de manera que, las tareas realizadas en el marco de la obligación de prestar el servicio militar se limiten exclusivamente a actividades o trabajos de carácter puramente militar. La Comisión sugiere al Gobierno que, mientras que se toman las medidas para enmendar la legislación, estudie la posibilidad de tomar medidas urgentes para que las actividades no militares, tales como las actividades realizadas como auxiliares en el INPEC o en la policía o en el marco del servicio ambiental o del servicio social para la paz, no formen parte de la obligación de cumplir el servicio militar, aunque se considere un servicio alternativo.
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