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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Jamaica (Ratificación : 1962)

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Artículo 4 del Convenio.Promoción de la negociación colectiva.Reconocimiento de las organizaciones a los efectos de la negociación colectiva. Desde hace varios años, la Comisión pide al Gobierno que enmiende el artículo 5, 5) de la Ley de Relaciones de Trabajo y Conflictos Laborales (LRIDA) y el artículo 3, 1) de su Reglamento, con miras a garantizar que el umbral exigido para participar en la negociación colectiva no constituya un obstáculo a la promoción de la negociación colectiva libre y voluntaria. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se ha contratado a un consultor para revisar la LRIDA en el ejercicio 2024-2025 y se van a tener en cuenta tanto el umbral exigido para entrar en la negociación colectiva como las limitaciones a la negociación colectiva denunciadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en 2015. Al tiempo que destaca que lleva mucho tiempo reiterando su solicitud, la Comisión tiene la firme esperanza que el Gobierno adopte sin más demora las medidas necesarias para enmendar su legislación, en consulta con los interlocutores sociales representativos, con el fin de:i) garantizar que, si ningún sindicato alcanza el umbral requerido para ser reconocido como agente negociador, los sindicatos tengan la posibilidad de negociar, conjuntamente o por separado, al menos en nombre de sus propios afiliados; ii) reconocer el derecho de toda organización que en una votación anterior no haya obtenido un número suficiente de votos a solicitar que se celebren otras elecciones tras un periodo estipulado, y iii) reconocer el derecho de una nueva organización, distinta a aquella que hasta ese momento poseía la certificación, a solicitar una nueva votación una vez transcurrido un periodo de tiempo razonable. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la evolución de la situación a este respecto.
Promoción de la negociación colectiva en el sector público. La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Jamaica (JCTU) transmitidas junto con la memoria del Gobierno de 2021, en las que se alegaba que la adopción de protocolos de negociación modificaba las modalidades de negociación colectiva al impedir supuestamente las interacciones directas entre los representantes de los trabajadores y los responsables de la toma de decisiones en el sector público. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual: i) los protocolos de negociación en el sector público, establecidos para crear un proceso de negociación más estructurado y transparente, no tienen nuevas implicaciones; ii) en 2015 se introdujo una política para orientar a las entidades gubernamentales, fomentando unas relaciones positivas entre la dirección y los trabajadores, la confianza y las negociaciones de buena fe, y iii) en 2017 se estableció un marco de negociación del sector público. Este marco facilita la conclusión de las negociaciones y proporciona mecanismos para resolver los puntos muertos. En consecuencia, el Gobierno afirma que la alegación de la JCTU de que la interacción directa con los responsables de la toma de decisiones es el proceso normal denota una lectura errónea de los hechos. La Comisión pide al Gobierno que transmita un ejemplar de los protocolos y de la política de negociación mencionados.Además, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de convenios colectivos concluidos en este sector y el número de trabajadores que cubren.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) existen actualmente 17 convenios colectivos en vigor en varios sectores, incluidos el transporte, los servicios financieros, la aviación y la industria manufacturera; ii) carece de datos sobre la existencia de consejos industriales mixtos; iii) sin embargo, la Comisión Consultiva Nacional de Salario Mínimo formula recomendaciones sobre el salario mínimo en todas las industrias, y iv) el Departamento de Relaciones Laborales brinda apoyo a los sindicatos y las organizaciones en la realización de elecciones para determinar la representación sindical gestionando las alegaciones, coordinando fechas, presidiendo los actos de votación y supervisando el recuento final de votos. Atendiendo a estos elementos, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para promover de manera eficaz la negociación colectiva a todos los niveles, incluso por sectores y cuando hay varios empleadores.La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información detallada sobre el número de convenios colectivos concluidos y en vigor, los sectores concernidos, y que especifique el número de trabajadores que cubren.
La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
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