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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Camerún

Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77) (Ratificación : 1970)
Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 78) (Ratificación : 1970)

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Con el fin de ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el examen médico de los menores, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77) y el Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 78) en un único comentario.
Artículo 1 del Convenio núm. 78. Ámbito de aplicación. Niños y adolescentes que trabajan por cuenta propia. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de lo siguiente: 1) la ausencia de disposiciones en la legislación nacional que permitan la aplicación del Convenio a los menores que ejercen una actividad independiente, a diferencia de los menores asalariados y los aprendices, que se hallan cubiertos por las disposiciones del Decreto núm. 17, de 27 de mayo de 1969, y del Código del Trabajo, y 2) la indicación del Gobierno de que el Código del Trabajo, en curso de revisión, comprendería una nueva definición de trabajador para que los trabajadores de los sectores formal e informal gocen de las mismas protecciones.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que está celebrando diversas consultas con los interlocutores sociales con el fin de actualizar el proyecto del nuevo Código del Trabajo, del que transmitirá una copia a la Comisión tan pronto como se adopte. La Comisión recuerda que: 1) los menores que ejercen una actividad independiente están incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1, 1) del Convenio, y 2) viene señalando la necesidad de adoptar las medidas necesarias para que la legislación esté en conformidad con el Convenio desde la primera memoria del Gobierno, de 1973. Por ello, lamenta tomar nota de que no se han producido avances en relación con esta cuestión. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno que adopte las medidas necesarias para: i) garantizar que el proyecto de Código del Trabajo contenga disposiciones que permitan que los niños y adolescentes que trabajan por cuenta propia estén cubiertos por el Convenio, y en particular que se sometan a los exámenes médicos previstos por el Convenio, y ii) que la reforma del Código del Trabajo se apruebe lo antes posible. Asimismo, pide al Gobierno que tenga a bien proporcionar información sobre los avances realizados en la reforma y transmitir una copia del nuevo Código del Trabajo, una vez adoptado.
Aplicación en la práctica de los Convenios núms. 77 y 78. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: 1) se realizan exámenes médicos a todos los trabajadores en el momento de la contratación, por lo que no dispone de estadísticas que indiquen con precisión cuántos trabajadores menores se han sometido a los exámenes médicos previstos en los Convenios; 2) no ha habido quejas ni informes de inspección relativos a la aplicación de los Convenios, y 3) no ha habido conflictos relativos a la aplicación de los Convenios. Por lo que respecta a sus comentarios anteriores relativos a la ampliación del ámbito de intervención de los inspectores del trabajo y a los puntos mencionados anteriormente, la Comisión se remite a sus comentarios en relación con el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
[ Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2027 ] .
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