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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Bangladesh (Ratificación : 1979)

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Artículos 2, 3 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas exigidas por el Convenio. La Comisión toma nota con interés de que, tras las consultas tripartitas celebradas en el seno del Consejo Consultivo Tripartito (TCC), el Gobierno ratificó el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) en marzo de 2022. Además, la Comisión toma nota de la intención del Gobierno de debatir en el seno del TCC «convenios importantes no ratificados», así como instrumentos de la OIT relativos al marco de la seguridad y salud en el trabajo (SST). El Gobierno también informa que se llevó a cabo un taller el 21 de mayo de 2023, y una consulta tripartita el 21 de agosto de 2023, para discutir y finalizar las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados de la OIT. El Gobierno también destaca la realización de una evaluación sobre la eficacia del TCC y la elaboración de un plan de acción al respecto. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, además del TCC, se estableció, mediante una circular de 11 de agosto de 2021, un nuevo Comité Tripartito de Aplicación y Seguimiento (TIMC), compuesto por 19 miembros. El Gobierno no ha proporcionado una copia de dicha circular ni información sobre el mandato del nuevo TIMC ni sobre su composición tripartita. La Comisión observa al respecto que, en su comentario de 2022 sobre la implementación por parte de Bangladesh del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), tomo nota de que, a partir de la memoria del Gobierno sobre los avances realizados en la implementación de la hoja de ruta de acciones para resolver todas las cuestiones restantes en la queja pendiente bajo el artículo 26 de la Constitución de la OIT relativa al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (No. 81), el Convenio No. 87 y el Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949 (No. 98), que las responsabilidades del TIMC incluyen lo siguiente: 1) monitorear el progreso de la implementación de las acciones con plazos específicos contenidas en la hoja de ruta, y 2) proporcionar directrices generales para la implementación de la hoja de ruta. El Gobierno informa de que el TIMC ha celebrado seis reuniones (los días 5 y 26 de septiembre de 2021, 2 de febrero y 24 de agosto de 2022, 16 de abril y 10 de agosto de 2023) en las que se han debatido «cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo y puntos del orden del día de las conferencias de la OIT». Sin embargo, el Gobierno no proporciona información sobre el contenido específico y los resultados de estas reuniones. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que se han establecido un Grupo de trabajo tripartito y un Comité tripartito de revisión de la legislación, encargados de examinar las enmiendas a la legislación laboral para armonizarlas con las normas internacionales del trabajo, como se sugiere en la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152) (artículo 5, c)). Tomando nota de la creación de un Comité Tripartito de Aplicación y Seguimiento (TIMC), la Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de la circular de 2021 por la que se establece dicho TIMC, así como información detallada sobre su mandato, constitución y composición, incluida una descripción de la forma en que las organizaciones de empleadores y de trabajadores eligen a sus representantes y el número de representantes de cada grupo en el TIMC. Recordando que, de conformidad con el artículo 5, 2) del Convenio, las consultas tripartitas requeridas por el Convenio deben llevarse a cabo a intervalos apropiados, fijados de común acuerdo con los representantes de los trabajadores y de los empleadores, pero al menos una vez al año, la Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la fecha de cada consulta tripartita celebrada sobre las cuestiones mencionadas en el artículo 5, 1), a) a e) del Convenio. La Comisión reitera además su solicitud al Gobierno para que facilite información más detallada sobre el contenido específico y los resultados de cada consulta tripartita celebrada sobre las cuestiones contempladas en el artículo 5, 1), a) a e) del Convenio, incluidas las consultas sobre el nuevo examen de la ratificación del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), que son convenios de gobernanza; del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), cuya ratificación conllevaría la denuncia inmediata del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107), y de los instrumentos de la OIT pertinentes en el marco de la seguridad y salud en el trabajo (SST). Además, se solicita al Gobierno que indique si existen actas de las consultas tripartitas celebradas sobre las cuestiones cubiertas por el artículo 5, 1), a) a e), y, en caso afirmativo, que proporcione copias de las mismas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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