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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137) - Brasil (Ratificación : 1994)

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Solicitud directa
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Artículo 2 del Convenio. Empleo de los trabajadores portuarios. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que proporcionara ejemplos de convenios colectivos firmados en virtud del artículo 43 de la Ley sobre los Puertos (Ley núm. 12815 de 2013), aplicables a los trabajadores portuarios ocasionales y que contemplaran periodos mínimos de empleo o ingresos mínimos para este grupo de trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, si bien los convenios colectivos no prevén explícitamente periodos mínimos de empleo ni ingresos mínimos, sí prevén periodos mínimos de asiduidad en el caso de los trabajadores eventuales a fin de ofrecerles protección y garantías de ingresos, como sucede en el caso del convenio colectivo firmado entre los operadores portuarios del estado de Espirito Santo y los sindicatos de trabajadores portuarios para el periodo 2021-2023, el cual ha sido transmitido a la Comisión por el Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando ejemplos de convenios colectivos que considere pertinentes, habida cuenta de la importancia de los puertos de que se trate y de la cantidad de trabajadores portuarios ocasionales afectados, que contemplen periodos mínimos de empleo o ingresos mínimos para los trabajadores portuarios.
Artículos 2, 3 y 4. Proyecto de nueva legislación sobre los puertos y posibles repercusiones en los registros de trabajadores portuarios y su empleo. Según la información disponible en la página web de la Cámara de Diputados, la Comisión toma nota de que se está debatiendo un proyecto de reforma de la Ley sobre los Puertos y, concretamente, que una comisión especial de juristas de la Cámara de Diputados ha aprobado el anteproyecto de un nuevo marco jurídico para el sistema portuario público y privado. La Comisión observa que también se indica que los representantes de los trabajadores se oponen a dicho proyecto, y que uno de los cambios criticados por los representantes de los trabajadores portuarios y por la Fiscalía del Trabajo es que se pone fin a la contratación exclusiva de trabajadores temporales registrados en los puertos públicos. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre cualquier novedad a este respecto y, si se adopta una nueva ley de puertos, que proporcione información sobre el sistema por el que se van a regir los puertos públicos y privados, precisando si se van a crear nuevas vías para obtener trabajo en los puertos, ya sea de carácter regular u ocasional, y que indique en qué medida este nuevo sistema invitará a ofrecer a los trabajadores portuarios un empleo permanente o regular, o al menos periodos mínimos de empleo o unos ingresos mínimos. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique, si ha lugar, las medidas previstas para mitigar los efectos adversos que pueden tener los cambios en el número de trabajadores portuarios derivados de la aplicación de la Ley, y si se ha consultado a los interlocutores sociales interesados a este respecto.
Aplicación práctica. Tras la indicación del Gobierno de que el Ministerio de Trabajo estaba consolidando los datos disponibles sobre el número de trabajadores portuarios inscritos en los registros de los organismos de gestión del trabajo portuario (OGMO) de los puertos del país, la Comisión esperaba recibir información sobre el número de trabajadores portuarios inscritos en los registros, incluidos los trabajadores portuarios temporales, y sobre cualquier cambio en este número. A falta de información, la Comisión reitera su solicitud y espera que el Gobierno pueda proporcionar en un futuro próximo información sobre el número total de trabajadores portuarios inscritos en los registros de los puertos del país, distinguiendo entre los trabajadores temporales, el periodo medio de empleo y los ingresos medios en cada puerto, así como cualquier cambio en estas cifras.
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