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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Jamaica (Ratificación : 1962)

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Artículo 2 del Convenio.Derecho de los trabajadores de constituir organizaciones y de afiliarse a las mismas. La Comisión lleva muchos años solicitado al Gobierno que modifique el artículo 6, 4), de la Ley sobre los Sindicatos (TUA) con miras a garantizar que no se impongan sanciones a los trabajadores por su afiliación a un sindicato no registrado o su participación en las actividades de este. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que tiene en cuenta la solicitud de la Comisión y que la va a mantener informada de la evolución de la situación. Al tiempo que lamenta la persistente falta de progresos, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte sin más demora las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para modificar el artículo 6, 4) de la TUA, y a que proporcione información sobre toda novedad al respecto.
Artículo 3.Intervención en la administración financiera de un sindicato. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para limitar los poderes del funcionario principal encargado del registro para realizar inspecciones y pedir información sobre las finanzas de los sindicatos en todo momento, tal como se establece en el artículo 16, 2) de la TUA. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Ministerio va a emprender una revisión de la TUA para detectar y subsanar las lagunas lo antes posible. La Comisión lamenta tomar nota de la falta de progresos en lo que respecta a la modificación de la legislación e insta una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias a tal efecto.La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda evolución de la situación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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