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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Colombia (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C138

Observación
  1. 2024
  2. 2021
  3. 2017
  4. 2014
  5. 2010
Solicitud directa
  1. 2014
  2. 2008
  3. 2007
  4. 2004

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), recibidas el 30 de agosto de 2024. También toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), recibidas el 3 de septiembre de 2024. La Comisiónpide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional para la abolición del trabajo infantil y aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre las medidas adoptadas para implementar la Política Pública para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (2017-2027), en concreto la creación de un equipo interdisciplinario, en la subdirección de protección laboral del Ministerio del Trabajo, para asistir y capacitar en materia de trabajo infantil a las alcaldías, gobernaciones y ciudadanía en general. La Comisión toma nota de que dicho equipo organizó anualmente cerca de 20 jornadas de sensibilización para niñas, niños y adolescentes, y realizó: 1) en 2021, encuentros en 32 departamentos y 799 municipios con la participación de 5 275 personas; 2) en 2022, encuentros en 30 departamentos y 734 municipios con la participación de 3 178 asistentes, y 3) en 2023, encuentros en 32 departamentos y 520 municipios con la participación de 1977 asistentes.
El Gobierno también señala que el Ministerio del Trabajo cuenta con un Sistema de Información Integrado para la Identificación, Registro y Caracterización del Trabajo Infantil y sus Peores Formas (SIRITI), el cual permite articular la información sobre la vinculación de niños al trabajo infantil y sus peores formas, para hacerla accesible a todas las entidades involucradas en el restablecimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia a nivel nacional, departamental, distrital y municipal. La plataforma SIRITI, que es alimentada directamente por los gobiernos locales, permite un monitoreo general de la implementación efectiva de la Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, con acceso en tiempo real al reporte de indicadores de niñas, niños y adolescentes, identificados con algún tipo de vulnerabilidad. Según el Gobierno, ello facilita que los Comités Interinstitucionales de Erradicación y Prevención del Trabajo Infantil y sus Peores Formas tomen acciones inmediatas en los procesos de verificación de derechos y oferta de servicios a la población identificada en condición o riesgo de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno, en los que se destaca que, según la Gran Encuesta Integrada de Hogares: 1) entre 2022 y 2023, la tasa de trabajo infantil se redujo del 3,4 por ciento al 2,9 por ciento; 2) la estadística de trabajo infantil ampliada por trabajo doméstico no remunerado en su propio hogar por más de 15 horas semanales era del 11 por ciento en 2022 y del 10 por ciento en 2023; 3) en 2023, el total nacional de la tasa de trabajo infantil era del 4,1 por ciento para los niños y del 1,7 por ciento para las niñas, y 4) cuando se toma en cuenta la tasa de trabajo infantil ampliada por trabajo doméstico no remunerado, son las niñas las que trabajan más (12,7 por ciento de las niñas frente al 7,5 por ciento de los niños). La Comisión también toma nota de que, según el Gobierno, en el periodo de julio de 2022 hasta junio de 2024, las autoridades administrativas ubicaron a 1 231 niñas, niños y adolescentes con motivo de ingreso «trabajo infantil» al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.
La Comisión toma nota de que la ANDI: 1) destaca los importantes avances realizados, registrándose una disminución significativa de la tasa de trabajo infantil en el país; 2) reitera que el sector privado es un actor determinante en la lucha para la erradicación del trabajo infantil, incluso a través de la Red de empresas contra el trabajo infantil, la cual cuenta con empresas comprometidas a compartir buenas prácticas y diseñar estrategias que permitan prevenir y erradicar progresivamente el trabajo infantil, tanto en sus cadenas de abastecimiento o suministro como en el área de influencia de sus operaciones, y 3) indica que participa como punto focal en la Iniciativa Regional para la Erradicación del Trabajo Infantil. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para eliminar el trabajo infantil, incluido en condiciones peligrosas, dentro o fuera del marco de la Política Pública para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (2017-2027). Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre: i) las medidas adoptadas a este respecto; ii) los avances alcanzados a través del SIRITI, y iii) las estadísticas actualizadas relativas a la naturaleza, extensión y tendencias del trabajo infantil.
Artículo 2, 3). Escolaridad obligatoria. La Comisión toma nota de la siguiente información proporcionada por el Gobierno: 1) durante los años 2020, 2021 y 2022, a través de la Fundación Carvajal, se implementó una estrategia educativa (Estrategia Ruta de Permanencia) en 77 instituciones educativas de 11 Entidades Territoriales Certificadas (ETC), que permitió prevenir la deserción escolar por factores de riesgo asociados al rezago escolar, repitencia y posible deserción asociada al trabajo infantil; 2) en 2022, de manera conjunta con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), se elaboró la Ruta para la prevención de la deserción escolar y la revinculación al sistema educativo, que contiene propuestas de acciones articuladas de caracterización, búsqueda activa e incorporación al sistema educativo de los niños, niñas y adolescentes que se identifiquen en el desarrollo de actividades de trabajo infantil; 3) desde 2023 se adelanta el pilotaje de dicha Ruta con 20 entidades territoriales focalizadas de manera conjunta por el Ministerio de Educación Nacional y el ICBF; 4) el Ministerio de Educación Nacional brinda a las ETC acompañamiento técnico permanente para compartir las cifras de abandono escolar y los factores de riesgo que se hayan identificado en el Sistema de Información para el Monitoreo, Prevención y Análisis de la Deserción Escolar (SIMPADE), buscando que esta información sea tenida en cuenta en el marco de la construcción del plan de permanencia anual de cada entidad territorial certificada, y 5) el SIMPADE es un aplicativo informático con acceso web que permite que los rectores de los establecimientos educativos, los secretarios de educación y el Ministerio de Educación Nacional cuenten con alertas tempranas sobre la población con mayor riesgo de deserción.
La Comisión toma nota igualmente de que, según el perfil de país del Sistema de Información de Tendencias Educativas en América Latina (SITEAL) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en 2022: 1) la tasa neta ajustada de asistencia escolar a la primaria era del 89,4 por ciento para los niños y del 90 por ciento para las niñas (una disminución comparada con el año 2019, cuyas tasas eran del 94,6 y del 97.2 por ciento para niños y niñas respectivamente), y 2) la tasa neta ajustada de asistencia escolar a la secundaria baja era del 84,2 por ciento para los niños y del 89,7 por ciento para las niñas (un incremento comparado con el año 2019, cuyas tasas eran del 82,4 y del 87,9 por ciento para niños y niñas respectivamente). La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para asegurar a nivel nacional la escolaridad obligatoria de niños, niñas y adolescentes, al menos hasta los 15 años de edad. A este respecto, le pide que continúe transmitiendo información: i) sobre toda otra medida adoptada y sus resultados, y ii) estadísticas actualizadas sobre la tasa de escolarización y culminación de estudios de niños y niñas menores de 15 años.
Artículo 9, 1). Sanciones e inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, cuando una autorización de trabajo esta otorgada a un adolescente o, excepcionalmente a un niño, por el Ministerio del Trabajo, se emprenden visitas de la inspección del trabajo dentro de los dos meses siguientes para verificar las condiciones laborales. A este respecto, la Comisión toma debida nota de los datos proporcionados por el Gobierno sobre el número de visitas de seguimiento a las autorizaciones otorgadas.
La Comisión también toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre las estrategias de inspección aplicadas para prevenir el trabajo infantil, a saber: 1) la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial (Dirección de Inspección), emite los lineamientos anuales para la ejecución de visitas de inspección o acciones de inspección con el objetivo de fomentar la prevención y la protección en sus «Lineamientos Para el Plan Integral de Inspección»; 2) dentro de las visitas de inspección de carácter general se incluyen visitas para verificar, entre otras, la prevención en trabajo infantil, la protección al adolescente trabajador, la identificación de casos de trabajo infantil no autorizado, y en especial sus peores formas, y la detección de explotación sexual comercial, y 3) en 2022, la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial realizó 196 conferencias sobre la prevención del trabajo infantil y la promoción de los derechos de poblaciones vulnerables.
La Comisión saluda los datos proporcionados por el Gobierno sobre las infracciones registradas por el proceso administrativo sancionatorio relacionadas con el trabajo infantil, entre otras: 1) en 2021, 14 infracciones en total, 9 por contratar a un niño sin la debida autorización, 3 por la ejecución de trabajos prohibidos y 1 por superar la jornada máxima legal autorizada; 2) en 2022, 23 infracciones por contratar a un niño sin la debida autorización, 1 por exigir la acumulación de vacaciones y 1 por la ejecución de trabajos prohibidos, y 3) en 2023, 12 infracciones, 11 por contratar a un niño sin la debida autorización y 1 por superar la jornada máxima legal autorizada. La Comisión también toma nota de la información suministrada sobre las sanciones impuestas. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe sus esfuerzos para dar plena aplicación al Convenio y proporcione información actualizada sobre el número de investigaciones realizadas por la inspección del trabajo en las que se hayan impuesto sanciones por infracción de la legislación en materia de trabajo infantil, indicando el tipo de sanción y la naturaleza de la infracción.
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