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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Perú (Ratificación : 1967)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Coordinadora de Centrales Sindicales del Perú (CCSP) y la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), recibidas el 1 de septiembre de 2022; así como de las respuestas del Gobierno a dichas observaciones, recibidas el 29 de octubre de 2022.
Artículos 1 a 3 del Convenio. Política activa del empleo. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno informa que mediante el Decreto Supremo núm. 013-2021-TR, se aprobó en junio de 2021 la Política Nacional de Empleo Decente (PED). El Gobierno explica que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) viene implementando la PED, la cual se orienta a enfrentar el déficit de empleo decente en el país; tiene como objetivo que, en el año 2030, uno de cada cinco peruanos y peruanas cuente con un empleo decente; que la informalidad laboral sea menor del 60 por ciento de la población económicamente activa ocupada, y la tasa de desocupación se mantenga en 5 por ciento. El Gobierno indica que la PED tiene carácter multisectorial, y comprende seis objetivos prioritarios, 27 lineamientos y 55 servicios, cuya responsabilidad se comparte con otros sectores y actores sociales. Los objetivos prioritarios (OP) de la PED son los siguientes: OP.01) incrementar las competencias laborales de la población en edad de trabajar; OP.02) fortalecer la vinculación entre la oferta y la demanda laboral; OP.03) incrementar la generación de empleo formal en las unidades productivas; OP.04) ampliar el acceso a la protección social, derechos y beneficios sociales de las y los trabajadores; OP.05) incrementar la igualdad en el empleo de la fuerza laboral potencial, y OP.06) generar un entorno social e institucional adecuado en el país. El Gobierno agrega que el MTPE viene emitiendo reportes sobre los avances de la PED. Con relación a la participación de interlocutores sociales, el Gobierno indica que, durante el proceso de elaboración de la PED, a través de la secretaría técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (ST-CNTPE), se contó con la participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en los talleres de consulta sobre propuestas de la PED a fin de recibir observaciones y comentarios.
La Comisión toma nota de la detallada información estadística sobre la estructura del mercado laboral suministrada por el Gobierno. La Comisión toma nota en particular de que, del total de la población económicamente activa, un 5,7 por ciento se encuentra desempleada, pero que la población económicamente activa ocupada tiene una tasa de subempleo de 47,4 por ciento, y la población económicamente activa ocupada femenina es históricamente inferior en magnitud a la masculina.
En sus observaciones la CCSP, si bien considera que el Gobierno ha aprobado recientemente importantes reformas laborales, formula distintas observaciones sobre ellas. Entre las principales observaciones a la PED, la CCSP afirma que: i) el énfasis está puesto en el problema de la oferta (bajo capital humano, competencias, inadecuación ocupacional) y no encara el problema de la demanda (ausencia de un mercado interno; capacidad instalada ociosa); ii) no define un marco presupuestario para su implementación y seguimiento, cuando el MTPE es uno de los sectores con menor presupuesto del Presupuesto General de la República, y iii) no aborda la problemática del empleo público, dejando fuera de su alcance a aproximadamente un millón y medio de servidores públicos. En respuesta, el Gobierno afirma que: i) la PED se orienta a que los trabajadores accedan a un empleo decente, en este sentido prioriza al trabajador, esto es a la oferta laboral; no obstante, a través de los lineamientos y servicios del OP.03, busca enfrentar las barreras de la formalización laboral y la baja productividad de las unidades productivas; ii) la PED considera la ejecución se servicios y sus actividades operativas, las cuales deben vincularse a los planes operativos de los órganos del MTPE y de los ministerios intervinientes y se vienen realizando actividades que permite la articulación de la PED a las cadenas programáticas presupuestarias del MTPE y los ministerios intervinientes para una efectiva implementación, y iii) el empleo público cumple con aquellas características de empleo decente. El Gobierno agrega que la PED se diseñó y formuló de manera conjunta con los ministerios intervinientes, por lo que cada ministerio interviniente es rector en el marco de sus competencias y funciones, y el MTPE es el conductor de la política en tanto sus competencias y funciones presentan mayor consistencia con los objetivos establecidos en la PED.
Por su parte, la CONFIEP en sus observaciones considera que las políticas públicas de empleo que viene aprobando el Gobierno han tenido muy poco impacto, dado que la tasa de informalidad sigue aumentando, siendo la tasa a septiembre de 2022 de 76,1 por ciento. La CONFIEP afirma que se han instalado distintas mesas de trabajo entre el MTPE y las centrales sindicales para la promoción de políticas de trabajo, empleo y protección social, pero en ellas no están incluidos los representantes del sector empleador. La CONFIEP también afirma que periódicamente se aprueba la «Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral» pero que dichas acciones no cumplen con las normas aprobadas por el Gobierno en el 2022, como es el caso de las siguientes acciones: la modificación a la tercerización de servicios (Decreto Supremo núm. 001-2022-TR); el incremento de la remuneración mínima vital (Decreto Supremo núm. 003-2022-TR), y las modificaciones a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Decreto Supremo núm. 014-2022-TR). En respuesta, el Gobierno indica que la PED vincula tres variables: empleo decente, informalidad laboral y desempleo, las cuales se encuentran interrelacionadas; por lo que, para alcanzar la meta de empleo decente propuesta al 2030 es necesario que la implementación de la PED conlleve a la articulación de los sectores involucrados y que de forma conjunta presten los servicios que comprende la política. El Gobierno agrega que un aspecto fundamental para alcanzar la situación deseada al 2030 es que exista un crecimiento económico sostenido en el país que genere el incremento del empleo formal, a través del incremento de la productividad y el crecimiento de las unidades productivas. Por otra parta, el Gobierno afirma que los lineamientos del OP.03 de la PED comprenden la prestación de diversos servicios que buscan enfrentar las barreras de la formalización laboral y la baja productividad de las unidades productivas, tales como el financiamiento a unidades productivas agrarias, asesoría para la formalización de empresas, difusión y asesoría para el uso de instrumentos financieros innovadores, capacitación y asistencia técnica especializada en gestión empresarial. En relación con el incremento de la remuneración mínima vital, el Gobierno señala que la PED considera como un elemento fundamental del empleo decente el acceso a un ingreso justo que, a su vez, es una de las cinco características del índice de empleo decente, indicador central de la PED. Por último, el Gobierno indica que el MTPE viene gestionando la conformación de un espacio de coordinación multisectorial para el seguimiento a la implementación de la PED, y se tiene prevista la participación, entre otros, de las organizaciones de trabajadores y empresarios, fortaleciendo el diálogo social tripartito.
La Comisión toma nota de las conclusiones del Informe de evaluación de la política nacional de empleo decente, correspondiente al periodo 2021-2023 (MTPE, junio de 2024), en donde se indica que, a excepción de los indicadores del OP.03 y el OP.04, el resto de indicadores, en promedio, se encuentran por debajo de su línea de base establecida en el año 2019. El informe indica que esta situación «implica duplicar el avance de los indicadores de situación futura y elevar en 2,7 veces el avance de los indicadores de los OP, durante el periodo 2024-2030, a fin de lograr las metas programadas en la PNED al 2030».
La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas tomadas tras la evaluación de los indicadores relacionados con la implementación de la PED y que continúe comunicando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para alcanzar los objetivos del Convenio, incluyendo información detallada sobre la implementación de la Política Nacional de Empleo Decente y, en especial, sobre la manera en que estas propician que las personas obtengan un empleo pleno, productivo y duradero. Además, solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas previstas o adoptadas para fomentar la formalización laboral, así como el impacto de estas. La Comisión solicita también al Gobierno que continúe proporcionando información estadística actualizada sobre la evolución del mercado de trabajo, particularmente sobre las tasas de población activa, empleo y desempleo, tanto en la economía formal como en la informal, desglosadas por sexo y edad y, de ser posible, por zona urbana y rural. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que envíe información detallada sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales en relación con las materias cubiertas por el Convenio en el marco de la implementación de la PED.
Micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). El Gobierno se refiere al Decreto Legislativo núm. 1409, que establece un régimen societario alternativo de responsabilidad limitada para la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa (mipymes), denominado sociedad por acciones cerrada simplificada (SACS). La Comisión toma nota de los datos estadísticos sobre el número y tipo de empresas creadas. Lo Comisión toma nota de que el Gobierno no presenta información el número de puestos de trabajo creados por dichas empresas ni suministra información sobre las medidas tomadas o previstas para facilitar acceso al crédito a micro, pequeñas y medianas empresas. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información detallada y actualizada sobre las medidas tomadas o previstas para facilitar la creación de micro, pequeñas y medianas empresas en el país, especialmente aquéllas que destinadas a promover su formalización y acceso al crédito. Asimismo, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno que proporcione datos estadísticos sobre el número y tipo de empresas creadas y el número de puestos creados por dichas empresas. Al respecto, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189) que proporcione directrices para estimular la creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas (pymes) a través de varias medidas clave diseñadas para crear un entorno propicio para las pymes, lo que conduce al desarrollo económico sostenible y a la creación de oportunidades de empleo decente y productivo.
Coordinación de las medidas de enseñanza y formación técnica y profesional con la política de empleo. Entre las medidas de enseñanza y formación técnica adoptadas, el Gobierno se refiere a las siguientes: las Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2021 en instituciones educativas y programas educativos de la educación básica, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19); el programa Aprendo en Casa, dirigido a estudiantes y sus familias de todos los niveles y modalidades educativas del país; y el programa Somos Promo, adoptado en el marco de la emergencia sanitaria, que tuvo como finalidad impulsar la conclusión oportuna de los y las estudiantes de educación básica enmarcada en Aprendo en Casa. El Gobierno agrega que en 2021 se implementaron tres modelos de servicios educativos de secundaria en el ámbito rural: i) el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con residencia estudiantil, que se brindó en 76 instituciones educativas distribuidas en ocho regiones; ii) el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia (SA), que en 2021 benefició a 6 715 estudiantes en 78 Centros Rurales de Formación en Alternancia distribuidas en 15 regiones, y iii) el Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial (ST), que es un servicio educativo semipresencial que brinda acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación secundaria a estudiantes de comunidades rurales. El Gobierno además indica que en 2021 el Programa Nacional Beca 18 continuó brindándose, logrando el acceso de personas con alto rendimiento académico y que se encuentran en proceso de inclusión social. Asimismo, mediante el módulo de capacitación laboral de la plataforma virtual de MTPE, a cargo de la Dirección General de Normalización, Formación para Empleo y Certificación de Competencias Laborales, culminaron la capacitación en competencias para la empleabilidad 34 477 personas. La Comisión toma nota de que la información suministrada por el Gobierno no incluye información detallada sobre las medidas adoptas para coordinar las políticas de educación y formación con las posibles oportunidades de empleo ni incluye información estadística detallada. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas, en colaboración con los interlocutores sociales y los representantes de los diferentes sectores para coordinar las políticas de educación y formación con las posibles oportunidades de empleo. Asimismo, reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información estadística, desagregada por sexo y edad, sobre el impacto de la aplicación de dichas medidas en la creación de empleo.
Cooperativas. Respecto de las normas adoptadas para desarrollar las cooperativas, el Gobierno se refiere al dictado en 2021 de la Ley núm. 31335, Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias, que tiene por objeto desarrollar el marco normativo que permita el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias; y a la Ley núm. 30822 de 2018, que modifica la Ley núm. 26702, Ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que tiene como fin el fortalecimiento del sistema cooperativo, buscando superar una de las debilidades del sistema financiero: la existencia de empresas informales o no supervisadas que compiten directamente con las entidades microfinancieras. Respecto de los programas adoptados para promover las cooperativas, el Gobierno se refiere: i) al Programa de promoción de modelos asociativos empresariales, que permite difundir las ventajas y beneficios del modelo cooperativo y potenciar la articulación y coordinación con otros sectores, como entidades públicas, instituciones privadas y/o la cooperación internacional; ii) al Programa de fortalecimiento de la gestión y gobernanza cooperativa, que tiene por objetivo posicionar a las cooperativas como modelo empresarial capaz de impulsar el desarrollo económico y social a nivel territorial, y iii) al Programa sobre formalización de cooperativas, que tiene por objetivo realizar acciones de sensibilización y asistencia para la constitución de cooperativas y transformación de asociaciones en cooperativas, buscando fomentar la creación de cooperativas sostenibles y con enfoque de mercado. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, a la fecha del informe, el proyecto de ley general de cooperativas contaba con la opinión favorable de los integrantes del Consejo de Ministros, y sería remitido al Congreso de la República, para continuar con el trámite correspondiente para su aprobación y publicación. En vistas de ello, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la adopción de la nueva ley general de cooperativas, de una política pública para las cooperativas y de una norma para la supervisión de cooperativas, y que proporcione una copia de las mismas una vez estas sean adoptadas. La Comisión solicita también al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre el impacto de las medidas tomadas o previstas para fomentar la creación y promoción de empleo productivo por parte de las cooperativas.
Categorías de trabajadores en situación de vulnerabilidad. El Gobierno indica que el OP.05 de la PED se orienta a incrementar la igualdad en el empleo, y comprende los siguientes lineamientos: i) implementar instrumentos efectivos en contra del hostigamiento sexual laboral y la discriminación en la población laboral por razones de género, origen étnico-racial, discapacidad, grupo etario y otras; ii) implementar incentivos y medidas para la contratación de los grupos que sufren discriminación o se encuentran en condición o situación de vulnerabilidad en el acceso al empleo; iii) brindar facilidades para la inserción laboral de grupos vulnerables o en situación de vulnerabilidad priorizando los servicios de cuidado, y iv) incrementar las competencias de grupos vulnerables o en situación de vulnerabilidad para mejorar su empleabilidad. El Gobierno indica que, en ese marco, se adoptaron destinas medidas que se describen a continuación.
Mujeres. En el marco de la PED, el MTPE aprobó́ el programa «Wiñay Warmi», mediante Decreto Supremo núm. 007-2022-TR, enfocado en las mujeres. La intervención se orienta a articular servicios sectoriales que se prestan a nivel nacional, regional y local para generar sinergias en el territorio que permitan alcanzar la finalidad de la intervención, y relevar en la agenda pública acciones que contribuyan a la autonomía económica de las mujeres. El programa «Wiñay Warmi» articula 40 servicios de ocho sectores en 85 distritos de 20 departamentos del país. El Gobierno agrega que mediante la Resolución Ministerial núm. 161-2022-TR, de fecha 19 de junio de 2022, se aprobaron los instrumentos técnicos operativos que dan inicio a la implementación del programa «Wiñay Warmi». La Comisión toma nota con preocupación de la información suministrada por el Gobierno indicando que el «Plan de Actuación de Capacitación para el Emprendimiento a favor de Pallaqueras o hijos de Pallaqueras de la Rinconada y Cerro Lunar de la provincia de San Antonio de Putina y las provincias de Sandia y Carabaya en Puno», aprobado por Resolución Ministerial núm. 1362016-TR, no se ejecutó al no contar con presupuesto debido a la no prórroga de vigencia del Convenio de Colaboración Interinstitucional del Proyecto Sectorial «Promoción del empleo y capacitación laboral para la mejora de la empleabilidad de grupos vulnerables a través de las VUPE». La Comisión toma nota además de que, en sus observaciones finales de 1 de marzo de 2022, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, acogió con satisfacción los esfuerzos que está realizando el Perú para promover la integración de las mujeres en el mercado de trabajo, entre otras cosas, mediante la adopción del Plan nacional de acción sobre empresas y derechos humanos (2021-2025), al tiempo que observó con preocupación: a) que las mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, incluidas las mujeres indígenas y afroperuanas y otras afrodescendientes, las mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales, las personas intersexuales y las mujeres con discapacidad, tienen un acceso limitado a las oportunidades de empleo; b) los retrasos en la aprobación del proyecto de ley de creación de un sistema nacional de cuidados y la lentitud en la aplicación de medidas para garantizar y vigilar la protección de los derechos sociales y laborales de los trabajadores domésticos, y c) la limitada eficacia de la línea telefónica gratuita para responder a los casos de acoso sexual en el trabajo (véase CEDAW/C/PER/CO/9, párrafo 35).
Personas con discapacidad. El Gobierno indica que la Dirección General de Promoción del Empleo incorporó en favor de las personas con discapacidad el servicio sobre ajustes razonables dentro de los servicios que prestan los centros de empleo, mediante Resolución Ministerial núm. 239-2021-TR, de 3 de diciembre de 2021. Asimismo, el 22 de septiembre de 2021, el MTPE puso al servicio de personas, empresas y público en general el Banco de Ajustes Razonables, una herramienta virtual que ofrece un repositorio de 60 casos de buenas prácticas sobre adaptaciones laborales a favor de trabajadores con discapacidad. El Gobierno se refiere también a la ejecución de las «Jornadas de diálogo nacional para la promoción del empleo de las personas con discapacidad», que tienen por finalidad revisar, debatir y proponer medidas que permitan implementar las políticas nacionales y garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial núm. 265-2021-TR de 29 de diciembre de 2021. El Gobierno menciona a su vez la creación del Grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, cuyo objeto es proponer medidas que sirvan para impulsar el cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley núm. 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobada por Resolución Ministerial núm. 083-2022-TR. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 29 de noviembre de 2023, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) de las Naciones Unidas, al tiempo que reconoció los esfuerzos del Perú por incrementar la colocación de las personas con discapacidad en el ámbito laboral, expresó su preocupación por, entre otras cuestiones: a) la baja tasa de empleo entre las personas con discapacidad, especialmente entre las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, y que en la práctica no se cumplan las cuotas laborales; b) la importante brecha salarial entre las personas con discapacidad y los demás, la cual se agrava cuando además existen otras formas de vulnerabilidad, como cuando son mujeres con discapacidad o personas con discapacidad que viven en zonas rurales; c) que las personas con discapacidad tienen más probabilidades de realizar trabajos informales y de quedar excluidas de las medidas de protección social; d) la falta de inclusividad y accesibilidad en los programas educativos y de formación profesional, la falta de programas vocacionales en caso necesario, así como la falta de información sobre ajustes razonables para el empleo; e) la decisión del Gobierno de interrumpir el programa de empleo con apoyo para personas con discapacidad intelectual y personas autistas; y f) el alto nivel de pobreza de las personas con discapacidad y la falta de medidas específicas disponibles para apoyarlas y mejorar su situación económica (véase CRPD/C/PER/CO/2-3, párrafos 54 y 56).
Trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de de 5 de abril de 2023, el Comité de Derechos Humanos (HRC) de las Naciones Unidas: i) expresó preocupación por la información que señala que el fenómeno de la trata de personas y el trabajo forzoso persiste, especialmente en las industrias extractivas, como las zonas con actividades mineras importantes y en la minería informal y a pequeña escala, y ii) si bien tomó nota de las importantes medidas adoptadas por el Estado para proteger los derechos del niño y prevenir el trabajo infantil, consideró preocupante que la tasa de trabajo infantil en el país siga siendo alta e incluso haya subido en los últimos años (véase CCPR/C/PER/CO/6, párrafos 32 y 42).
Trabajadores indígenas y trabajadores mayores. La Comisión toma nota con preocupación que nuevamente el Gobierno no incluye información en su memoria sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a mejorar la empleabilidad de trabajadores mayores y pueblos indígenas. Teniendo en cuanta la información disponible sobre grupos en situación de vulnerabilidad, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información actualizada y detallada sobre medidas adoptadas o previstas, en el marco de la política activa de empleo, en favor de las distintas categorías de personas y trabajadores en situación de vulnerabilidad, incluyendo mujeres, trabadores mayores, indígenas, personas con discapacidad, y sobre trabajo infantil. La Comisión en particular solicita al Gobierno que comunique información actualizada y detallada sobre las medidas tomadas o previstas para mejorar la empleabilidad de las personas en situación de vulnerabilidad y que envíe información sobre el impacto de tales medidas. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre la adopción de medidas alternativas ante la no ejecución del Plan de actuación de capacitación para el emprendimiento a favor de mujeres recolectoras de oro o sus hijos.
Empleo juvenil. El Gobierno indica que mediante el Decreto Supremo núm. 0192020-TR, de fecha 22 de octubre de 2020, se aprobó la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales «Impulsa Perú» al Programa Nacional de Empleo Juvenil «Jóvenes Productivos», teniendo este último la calidad de programa absorbente, pasando a denominarse Programa Nacional para la Empleabilidad (PNE). El PNE tiene como objeto mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años o más en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral a través de capacitación laboral, capacitación para el autoempleo, y certificación de competencias laborales. Los centros de empleo brindan un conjunto de servicios integrados de promoción del empleo, que buscan incrementar y mejorar las oportunidades de inserción de los buscadores de empleo. El Gobierno agrega que los servicios con mayor relevancia que incluyen jóvenes son: el de Bolsa de Trabajo, un servicio gratuito que tiene como objetivo que las personas que buscan empleo accedan de manera adecuada, oportuna y eficiente a ofertas laborales y que las empresas encuentren al personal que requieren a través del servicio web denominado «Empleos Perú»; la Asesoría para la Búsqueda de Empleo, que consiste en un servicio gratuito dirigido a buscadores de empleo, a través del cual se brindan estrategias y técnicas efectivas para la búsqueda de empleo; el Certificado Único Laboral (CUL), que consiste en un documento electrónico firmado digitalmente y gratuito con información relevante para la contratación laboral; el Servicio de Orientación e Información Ocupacional (SOVIO), que tiene como objetivo preparar a los jóvenes para realizar una adecuada elección de su carrera profesional de acuerdo con su perfil, así́ como conocer el comportamiento del mercado laboral y las opciones formativas existentes. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha suministrado información detallada sobre el impacto de las medidas adoptadas en favor del empleo juvenil. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada de las medidas adoptadas en la creación de oportunidades de empleo productivo y duradero para los jóvenes, especialmente aquéllas adoptadas con miras a promover el empleo formal de los jóvenes, así como información detallada, desagregada por sexo y edad, sobre el impacto de esas medidas.
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