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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Colombia (Ratificación : 2005)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), recibidas el 30 de agosto de 2024. También toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) y la Confederación General del Trabajo (CGT), recibidas el 3 de septiembre de 2024. La Comisiónpide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 3, a) y 7, 1) y 2), b) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Venta y trata de niños, sanciones y medidas efectivas y en un plazo determinado. Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno proporciona información sobre varias medidas adoptadas para prevenir la trata de niños, niñas y adolescentes, especialmente: 1) la adopción de la Ley núm. 2205 de 2022, que modifica los artículos 175 y 201 de la Ley núm. 906 de 2004, la cual crea la Unidad especial de investigación de delitos priorizados cometidos contra la infancia y la adolescencia, para acelerar los procesos judiciales relacionados con delitos graves contra menores de edad; 2) la adopción de la Resolución núm. 409 de 2023, por la cual se crea el Equipo de investigación de delitos priorizados cometidos contra niños, niñas y adolescentes, para fortalecer la capacidad investigativa de la Fiscalía General en casos de delitos contra menores, garantizando una atención prioritaria y especializada en la investigación y judicialización de estos delitos, y 3) la Campaña de sensibilización #EsoEsCuento, que es una estrategia para la prevención de la trata de personas, explotación sexual comercial y tráfico de migrantes, mediante la cual se han creado acciones de intervención con la comunidad en general en espacios públicos relacionados con medios de transporte, espacios escolares priorizados y redes juveniles en zonas de alta vulnerabilidad del delito, con el fin de prevenir estos delitos y alertar a las personas sobre los mecanismos de captación que utilizan los tratantes, los traficantes y los explotadores sexuales.
La Comisión toma nota de la información detallada del Gobierno sobre la «Ruta de atención a niñas, niños y adolescentes por motivo de ingreso trata de personas», la cual explica el procedimiento que debe seguir el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para la atención integral de niños víctimas de trata, contenida en la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas (2020-2024), y el «Lineamiento Técnico para la atención especializada a niños, niñas y adolescentes víctimas de trata de personas», que incluye el acompañamiento jurídico, la asesoría técnico legal y la representación judicial, así como el acceso a servicios de salud y educación.
La Comisión también toma nota de que, dentro del periodo comprendido entre julio de 2022 y junio de 2024, un total de cinco niños y 49 niñas se beneficiaron del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos por motivo de trata (48 por fines de explotación sexual, tres por fines de explotación laboral, uno por fines de servidumbre, uno por mendicidad ajena y uno por matrimonio forzado).
La Comisión toma nota de que, según el informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños: 1) persiste la trata de niños con diversos fines de explotación, como la explotación sexual, la explotación en actividades delictivas, el reclutamiento y la utilización en funciones de apoyo y de combate, y con fines de servidumbre doméstica; 2) se acoge con satisfacción el aumento del presupuesto del Fondo Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas en 2023; 3) en 2022, se aprobó un protocolo para detectar, proteger y asistir a las víctimas de la trata de personas en contextos migratorios; 4) durante la visita de la Relatora se planteó la preocupación de que la asistencia a las víctimas seguía siendo limitada, y 5) la ausencia de alojamiento seguro para las víctimas es especialmente alarmante a pesar de que el ICBF financia parcialmente dos centros de acogida para niños víctimas de la trata (A/HRC/56/60/Add.1, 20 de mayo de 2024, párrafos 32, 68, 69, 70 y 73). La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para prevenir la trata de niños y niñas, y prestar asistencia directa y adecuada a los niños víctimas para asegurar su rehabilitación e inserción social, informando sobre las medidas adoptadas. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas, las investigaciones y enjuiciamientos realizados, y las sanciones penales impuestas.
Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En relación con las investigaciones y procesamientos realizados sobre el reclutamiento y la utilización de menores de 18 años en conflictos armados, la Comisión toma nota de la siguiente información proporcionada por el Gobierno: 1) la Dirección de Políticas y Estrategia (DPE) y la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada (DAIACCO) reciben, por asignación especial del despacho de la Fiscalía General, estos tipos de investigaciones de delitos presuntamente atribuibles a grupos organizados y asumen hasta su culminación el conocimiento de las investigaciones; 2) desde junio de 2021 hasta junio de 2024 hubieron 1 313 indagaciones relativas al «reclutamiento ilícito de menores», tres ejecuciones de penas, cinco investigaciones y seis juicios; 3) durante el mismo periodo hubieron 652 indagaciones relativas al «uso de menores», 439 ejecuciones de penas, 179 investigaciones y 723 juicios, y 4) desde junio de 2023 hasta julio de 2024, la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada destaca seis sentencias condenatorias contra grupos armados, siete sentencias producto de un preacuerdo y dos sentencias anticipadas por aceptación de los hechos.
Con respecto a las medidas adoptadas para asegurar una atención integral a los niños y niñas que han sido víctimas de reclutamiento forzoso por grupos armados, y prepararlos para su reinserción social, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno: 1) desde 1999, el ICBF continúa implementando el Programa de atención especializada para el restablecimiento de derechos a niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito que se desvinculan de los grupos armados organizados al margen de la ley; 2) en primer lugar, en el cuidado de niños y niñas victimas desvinculadas de un grupo armado organizado, el ICBF debe verificar el estado de salud física y psicológica, el estado de nutrición y vacunación, la inscripción en el registro civil de nacimiento, la ubicación de la familia de origen, el estudio del entorno familiar y la identificación tanto de elementos protectores como de riesgo para la vigencia de los derechos, y la vinculación al sistema de salud, de seguridad social y al educativo; 3) en el proceso de atención se incorpora lo establecido en el «Lineamiento técnico para la implementación del modelo de atención, dirigido a los niños, las niñas y los adolescentes en las modalidades de restablecimiento de derechos», aprobado mediante Resolución núm. 4199 de 15 de julio de 2021, y 4) se atendió a 302 niños, niñas y adolescentes entre julio y diciembre 2022, 419 entre enero y diciembre de 2023, y 373 entre enero y abril de 2024. Además, la Comisión toma nota de que la ANDI destaca los avances alcanzados en la asistencia, atención y restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento ilícito.
La Comisión toma nota de que la Relatora Especial sobre la trata de personas: 1) expresó su preocupación frente a la persistente incidencia del reclutamiento forzoso por parte de grupos armados entre las comunidades indígenas y afrocolombianas, así como el reclutamiento y la utilización de niños; 2) tomó nota de que, además de en funciones de combate, los grupos armados utilizan a los niños en funciones de apoyo, en calidad de vigías y ayudantes en actividades como el suministro de estupefacientes y el contrabando, mientras que las niñas son objeto de explotación sexual, esclavitud sexual, matrimonio infantil y servidumbre doméstica; 3) expresó su preocupación por la escasa asistencia y protección que se presta a los niños que escapan de grupos armados u organizaciones delictivas, ya que corren un alto riesgo de sufrir represalias, incluidos asesinatos, violencia y trata reiterada, casos no siempre denunciados debido a la falta de confianza en los mecanismos de protección disponibles, al miedo a las represalias y a la persistente inquietud en relación con la posible complicidad de las fuerzas del orden en las actividades de los grupos armados y las organizaciones delictivas, y 4) tomó nota de que cuando se desmoviliza a niños y jóvenes, con escasos mecanismos de protección o seguimiento, persisten graves riesgos de que vuelvan a ser objeto de trata. La Comisión toma nota igualmente de que la Relatora Especial muestra preocupación por que los niños no sean reconocidos como víctimas, no reciban asistencia ni medidas de protección y puedan ser objeto de enjuiciamiento penal, en contravención del principio de no penalización, destacando la especial vulnerabilidad de los niños y el impacto de la discriminación interseccional y múltiple basada en la raza, la etnia y el género (A/HRC/56/60/Add. 1, 20 de mayo de 2024, párrafos 15, 33, 34 y 36).
La Comisión también toma nota de que, según el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: 1) la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General verificaron 134 casos de reclutamiento, uso o utilización de niños en el conflicto armado por parte de grupos armados no estatales y organizaciones criminales (86 niños, 42 niñas y 6 sin confirmación de género); 2) persiste un alto subregistro de estas violaciones, por lo que estas cifras son solo una muestra de un fenómeno de mayor magnitud, preocupando particularmente que, en 75 casos, las víctimas pertenecían a pueblos étnicos (71 indígenas y 4 afrodescendientes), y 3) cinco niños fueron judicializados por haber pertenecido a un grupo armado no estatal, en lugar de restablecerse sus derechos y reconocerse su calidad de víctimas (A/HRC/55/23, 12 de julio de 2024, párrafos 16 y 17). Al tiempo que toma nota de los esfuerzos del Gobierno para prevenir el reclutamiento de niños en el conflicto armado, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que los grupos armados siguen reclutando y utilizando a niños en conflictos armados. Por consiguiente, la Comisión urge a que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar la desmovilización total e inmediata de todos los niños y a que ponga fin al reclutamiento forzoso de niños en grupos armados, en particular: i) asegurándose de que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos de todos aquellos que recluten por la fuerza a menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados, de modo que se impongan sanciones suficientemente disuasorias, y ii) garantizando una atención integral a todos los niños y niñas que hayan sido víctimas de reclutamiento forzoso por grupos armados, preparándolos para su reinserción social, vigilando que sean tratados como víctimas y no como criminales. A este respecto, le pide que siga proporcionando información sobre: i) las investigaciones y procesamientos realizados y las condenas impuestas a los responsables de reclutar y utilizar a menores de 18 años en conflictos armados, y ii) el número de víctimas que se han beneficiado del programa de atención especializada para su reinserción social.
Artículo 3, b), 7, 1) y 7, 2), b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, sanciones y medidas efectivas y en un plazo determinado. Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación. Explotación sexual comercial de niños y niñas. La Comisión toma nota con interés de la información del Gobierno según la cual se adoptó la Ley núm. 2197 de 2022, que modifica el artículo 9 de la Ley núm. 1336 de 2009 y prevé que «La extinción de dominio se aplicará a los hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles y a los demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje, cuando tales inmuebles hayan sido utilizados para la comisión de actividades de utilización sexual de niños, niñas y adolescentes». Además, el Gobierno indica que, en el marco del eje 1 de la línea de Política pública para la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, es decir la promoción de derechos y prevención, se tomaron las siguientes medidas: 1) en 2023 se realizaron asistencias técnicas, sensibilizando a 4 072 personas en 27 departamentos, logrando acciones de fortalecimiento en 317 municipios; 2) se está preparando el lanzamiento de la Campaña «¡No permito!», la cual está orientada a fortalecer la denuncia de este delito, y 3) se realizó la reactivación del Comité interinstitucional de prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes para ejecutar la Política pública, conforme a lo señalado en la Ley núm. 1336 de 2009.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el tipo de asistencia que reciben las víctimas de explotación sexual comercial es la misma que para las víctimas de violencia sexual. En estos casos, la autoridad administrativa puede establecer que las víctimas sean atendidas en alguna de las modalidades de atención con las que cuenta el ICBF, a saber, ubicación inicial en un centro de emergencia y, después, modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia (apoyo psicosocial en externado) o en medio diferente familiar (en una casa de hogar o hogar sustituto). Además, la Comisión toma nota de que la ANDI señala que el ICBF ha desarrollado estrategias de atención y, en articulación con la Fiscalía General, se han desarrollado acciones para garantizar el derecho a la justicia y reparación integral de niñas, niños y adolescentes que hayan sido víctimas de los delitos relacionados con explotación sexual comercial A este respecto, el Gobierno indica que 432 niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual y explotación sexual comercial se beneficiaron de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), en 2021, 261 en 2022, 298 en 2023 y 57 hasta marzo de 2024. La Comisión pide al Gobierno que siga tomando las medidas necesarias, incluso en el marco de la Línea Política Pública, para luchar contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, y prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librarlos de esta peor forma de trabajo infantil. A este respecto, pide al Gobierno que continue proporcionando información sobre las medidas adoptadas y los resultados alcanzados al respecto. Asimismo, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que suministre información sobre el número de investigaciones y procedimientos judiciales incoados relacionados con la explotación sexual comercial de niños y niñas, así como sobre las sanciones penales impuestas a los responsables de esta práctica.
Artículos 3, d) y 4, 1). Trabajos peligrosos y sanciones. Trabajo doméstico infantil. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la tasa de trabajo infantil ampliada por trabajo doméstico no remunerado de más de 15 horas semanales era del 11 por ciento en 2022 y del 10 por ciento en 2023. También toma nota de que la Relatora Especial sobre la trata de personas, en su informe, indicó que la prevalencia del trabajo infantil es motivo de grave preocupación, en particular en el sector del trabajo doméstico (A/HRC/56/60/Add.1, párrafo 38). Al tiempo que toma nota de la disminución de un punto porcentual en la tasa infantil ampliada por trabajo doméstico, la Comisión lamenta tomar nota de que el trabajo doméstico de los niños y niñas sigue siendo elevado. A este respecto, recuerda que la Resolución núm. 1796 de 2018 que actualiza el listado de trabajos peligrosos prohibidos para personas menores de 18 años incorpora como trabajo peligroso el trabajo doméstico del propio hogar que supere las 15 horas semanales, así como el trabajo doméstico en hogares de terceros (artículo 3, 36)).
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Ministerio del Trabajo en colaboración con el ICBF está revisando el proceso de actualización de la Resolución núm. 1796 de 2018 por el cual se revisa el Listado de Actividades Peligrosas que por su naturaleza o condición de trabajo son nocivas para la salud e integridad física o psicológica de los menores de 18 años. A este respecto, la ANDI indica que se llevó a cabo en julio de 2024 una primera reunión para actualizar el listado de actividades peligrosas y pide al Gobierno que continúe con la construcción tripartita de las políticas públicas en material laboral. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para luchar contra el trabajo doméstico infantil, velando en particular por la aplicación efectiva del artículo 3, 36) de la Resolución núm. 1796 de 2018 que prohíbe el trabajo doméstico para niños y niñas menores de 18 años y que se impongan sanciones suficientemente disuasorias a las personas que sometan a niños menores de 18 años al trabajo doméstico en condiciones peligrosas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, el número de personas enjuiciadas y las sanciones impuestas, así como sobre el proceso de actualización de la lista de trabajos considerados como peligrosos para personas menores de 18 años.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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