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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las pensiones de la gente de mar, 1946 (núm. 71) - Perú (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), recibidas el 1 de septiembre de 2024.
Artículo 3, 1) del Convenio. Suspensión temporal de contratos durante los periodos de veda. La Comisión toma nota de que, según señala el Gobierno en su memoria, en la Conclusión núm. 5 del Grupo de Trabajo Multisectorial creado mediante Resolución Ministerial núm. 248-2014-TR, la Comisión Sectorial tomó conocimiento de que los pescadores afiliados al Régimen Especial Pesquero (REP) tendrían dificultades para alcanzar las quince semanas contributivas exigidas para acreditar el año de aportación. La Comisión toma nota igualmente de que, para atender a esta dificultad, se propone un proyecto normativo que permitiría, a los efectos de acreditar las 15 semanas contributivas que conforman un año de trabajo en la pesca, que los trabajadores pescadores puedan computar excepcionalmente hasta un máximo de 4 semanas de trabajo en virtud de la realización de labores complementarias a la pesca, durante las épocas de inactividad pesquera, siempre que hayan sido remuneradas y ejecutadas bajo las órdenes del armador. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda evolución del referido proyecto normativo.
Artículo 3, 1), a), y 2). Trabajadores pesqueros. Tasa mínima de reemplazo y contribución al sostenimiento financiero. La Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a la pensión de jubilación del REP, regulada en la Ley núm. 30003, de 21 de marzo de 2013, que prevé una tasa de sustitución de 24,6 por ciento de la remuneración asegurable de los últimos cinco años de trabajo en la pesca. La Comisión toma nota igualmente de que la CATP indica que dicha tasa de sustitución es inferior a la prevista por el Convenio, pues para la antigüedad mínima de 25 años requerida para tener derecho a la pensión, la tasa de reemplazo debería ser del 37,5 por ciento. La Comisión recuerda que, en atención al artículo 3, 1), a), ii) las pensiones no pueden ser de cuantía inferior al 1,5 por ciento, por cada año de servicio en el mar, de la remuneración sobre cuya base se han pagado las cotizaciones, si el régimen prescribe pensiones a partir de la edad de 55 años, como es el caso en la pensión de jubilación del REP. Finalmente, la Comisión ha tenido conocimiento de la publicación de la Ley núm. 32123, de Modernización del Sistema Previsional peruano, de fecha 24 de septiembre de 2024. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que la tasa mínima de sustitución de las pensiones de jubilación de los trabajadores pesqueros cumpla con lo dispuesto en el artículo 3, 1), a), ii) del Convenio. Asimismo, le pide que suministre información sobre las implicaciones de la aprobación de la Ley núm. 32123 en este ámbito.
En relación con la obligatoriedad de que, de acuerdo con el artículo 3, 2) la gente de mar, colectivamente, no contribuya a más de la mitad del costo de las pensiones pagaderas, la Comisión reitera su petición al Gobierno de proporcionar informaciones a este respecto en relación al REP.
Artículo 3, 1), a) y 2. Pensiones de los trabajadores marítimos, fluviales y lacustres. Tasa de reemplazo y financiamiento colectivo. La Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a las características del Régimen Especial para trabajadores marítimos, fluviales y lacustres, incluido dentro del Sistema Nacional de Pensiones y administrado por la Oficina de Normalización Previsional. En lo relativo a la información solicitada para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3, 2) del Convenio, la Comisión reitera al Gobierno que informe sobre el importe de la remuneración global que sirvió de base para las cotizaciones que fueron pagadas durante el periodo considerado en virtud del Régimen Especial para trabajadores marítimos, fluviales y lacustres, precisando qué porcentaje de la suma total de pensiones pagadas representa dicho importe, a fin de demostrar que los trabajadores en cuestión no participan colectivamente a más del 50 por ciento del costo de las pensiones pagaderas.
Artículo 3, 1), a), ii) del Convenio. Ex trabajadores de la Compañía Peruana de Vapores S.A.. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el monto de las pensiones pagadas a los ex trabajadores de la Compañía Peruana de Vapores S.A., que antes eran gente de mar y que hayan cumplido un periodo determinado de servicio en el mar, sea en todo caso, por lo menos, igual al monto resultante de la aplicación de la tasa mínima de sustitución prescrita en el artículo 3, 1), a), ii) del Convenio, revisando, de ser necesario, el tope máximo aplicable a esas pensiones.
Artículo 4, 4) del Convenio. Derecho de participación en la administración. La Comisión pide una vez más al Gobierno que, en lo relacionado con la gestión del Sistema Privado de Pensiones, adopte las medidas necesarias para garantizar que los representantes de los armadores y la gente del mar que contribuyan a sufragar el costo de las pensiones pagaderas en virtud del régimen, participen en la administración del régimen mismo conforme a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4, 4) del Convenio.
Aplicación del Convenio en la práctica. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. La Comisión toma buena nota de que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha iniciado el cumplimiento de la sentencia de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de noviembre de 2009, cuya ejecución está cargo del Juzgado Civil núm. 10 de Lima. La Comisión toma nota igualmente de que el pago del monto de la obligación principal más intereses (2 420 615,52 dólares de los Estados Unidos) se cumplirá en cinco años, en los ejercicios fiscales del 2023 al 2027, a razón de una quinta parte del monto adeudado por año. Finalmente, la Comisión toma nota de que los dos primeros pagos fueron realizados el 31 de mayo de 2023 y el 13 de febrero de 2024. La Comisión confía en que el Gobierno asegurará oportunamente la ejecución total de la sentencia mediante el abono de los tres pagos restantes.
En lo relativo a la liquidación de las acreencias previsionales pendientes de pago, la Comisión toma nota de los pagos a cuenta a 268 acreedores laborales por un monto total de 2 652 966,01 de soles peruanos, así como a 5 567 pensionistas por acreencias previsionales (por deuda anterior al inicio de la liquidación) por 2 691 697,90 de soles peruanos. La Comisión observa que en la página web de la Caja de beneficios y seguridad social del pescador en liquidación, se informa que se vienen realizando pagos excepcionales a cuenta de estas acreencias, en función de los recursos disponibles por dicha institución, y que a fecha 12 de abril de 2024 se han realizado 27 programas de pagos a cuenta a un total de 19 404 beneficiarios por el importe de 15 412 044,67 soles peruanos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la evolución de la liquidación de las acreencias previsionales.
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