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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Ucrania (Ratificación : 1968)

Otros comentarios sobre C122

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KVPU), recibidas el 31 de agosto de 2023. También recuerda las observaciones de la KVPU y de la Federación de Sindicatos de Ucrania (FPU), recibidas el 6 de octubre de 2022, sobre la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios sobre estas observaciones.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión reconoce la situación extremadamente difícil que atraviesa el país desde el 24 de febrero de 2022 y el desafío que representa la guerra para aplicar una política de promoción del empleo pleno, productivo y libremente elegido. A pesar de estas dificultades, el Gobierno proporciona información sobre los esfuerzos realizados para aplicar una política activa del empleo, incluidas las iniciativas del Servicio Estatal de Empleo (SES) para ayudar a las personas que buscan trabajo. El Gobierno indica que el SES se centra en la prestación de servicios sociales a los ciudadanos en materia de búsqueda de empleo, incluso mediante la realización de obras públicas y otros trabajos de carácter temporal, así como en materia de orientación y formación profesional. Añade que, en virtud del artículo 15 de la Ley de 2012 sobre el Empleo de la Población, núm. 5067-VI, la política nacional de empleo se basa en el principio de garantizar a la población la igualdad de oportunidades para ejercer el derecho constitucional al trabajo. Los esfuerzos para impulsar el empleo incluyen cambiar los procedimientos del SES para mejorar la atención al cliente y la confianza pública en el servicio de empleo. El 17 de marzo de 2023, el Consejo de Ministros adoptó la Resolución núm. 237, que define las responsabilidades de los centros de empleo para garantizar la prestación de servicios de calidad, y la prioridad de prestar dichos servicios de forma electrónica. La Comisión toma nota de las estadísticas de empleo proporcionadas para 2020 y 2021, y de que el Gobierno indica que el Servicio estatal de estadística no realizó encuestas de población activa en 2022 debido a la guerra. En 2020, 606 000 personas fueron contratadas con la ayuda de centros de empleo, entre ellas 291 000 mujeres y 12 000 personas con discapacidad. En 2021, 504 000 personas fueron contratadas con la ayuda de centros de empleo, incluidas 252 000 mujeres y 14 000 personas con discapacidad. En 2022, el total se redujo a 305 000 personas, incluidas 150 000 mujeres y 9 000 personas con discapacidad.
La Comisión toma nota de esta información y de los esfuerzos realizados por el Gobierno para aplicar una política activa del empleo en medio de la guerra en curso. Observa que la guerra ha afectado gravemente a la economía de Ucrania, provocando la destrucción generalizada de infraestructuras, empresas y casas. Según las estimaciones de la OIT (Observatorio de la OIT sobre el Mundo del Trabajo, 10.ª edición, 2022), en 2022, el empleo se redujo un 15,5 por ciento en Ucrania en comparación con el año anterior, lo que equivale a 2,4 millones de puestos de trabajo perdidos. Además, las proyecciones de empleo de la OIT (Observatorio de la OIT sobre el Mundo del Trabajo, 11.ª edición, 2023) sugerían que la actividad se estancaría en 2023, en la medida en que las hostilidades siguieran limitando seriamente el potencial de la economía ucraniana y de su mercado de trabajo. Las alteraciones relacionadas con la guerra han provocado un importante descenso de la actividad económica y un aumento del desempleo. El conflicto ha disparado la inflación, encareciendo los bienes y servicios cotidianos, lo que ha mermado el poder adquisitivo de los ciudadanos. Además, millones de personas se han desplazado internamente o han huido a otros países, lo que ha afectado gravemente a los servicios sociales y perturbado las comunidades, dificultando el mantenimiento de unas condiciones de vida estables (Impacto global de la guerra en Ucrania: miles de millones de personas ante la mayor crisis por el costo de la vida de la última generación, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNPE), 8 de junio de 2022). Además, el sistema sanitario está sometido a una enorme presión debido a las heridas causadas por la guerra y numerosos centros educativos han sufrido daños o han sido reconvertidos para uso militar, lo que ha interrumpido la educación de millones de niños («Un informe revela el ‘duro impacto’ de la guerra en la sociedad ucraniana», Noticias ONU, 19 de junio de 2023). La guerra también ha interrumpido el suministro de energía, provocando escasez y subida de precios, lo que ha afectado a la calefacción, la electricidad y la disponibilidad de combustible, fundamentales para la vida cotidiana y las actividades económicas. Por último, las operaciones militares en curso y la amenaza de nuevos ataques crean un entorno de inseguridad que dificulta la recuperación económica y la inversión. La Comisión toma nota de que, a pesar de estos retos, Ucrania está trabajando en la recuperación con el apoyo y los esfuerzos de la OIT y otras organizaciones internacionales para reconstruir las infraestructuras, estabilizar la economía y proporcionar servicios sociales a sus ciudadanos. La Comisión recuerda a este respecto la pertinencia de la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205) que proporciona importantes orientaciones para hacer que las herramientas de empleo y trabajo decente ayuden en la prevención de los conflictos, la preparación para estos y las respuestas a los mismos. Recuerda que, según los principios rectores de la Recomendación núm. 205, la promoción del empleo pleno, productivo y libremente elegido y el trabajo decente, son factores decisivos para promover la paz, prevenir las crisis, posibilitar la recuperación y potenciar la resiliencia (párrafo 7, a)). Si bien reconoce las circunstancias difíciles que atraviesa el país, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la forma en que lleva a cabo una política activa destinada a promover el empleo pleno, productivo y libremente elegido, así como información sobre el impacto de las medidas adoptadas.También recuerda la importancia de recopilar datos sobre el empleo y solicita al Gobierno que facilite información detallada y actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo, edad y región, sobre la situación del empleo en el país. Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita información actualizada sobre las actividades del Servicio Estatal de Empleo, en particular sobre la forma en que sus actividades de colocación han generado oportunidades de empleo duradero.
Coordinación de los programas educativos y de formación con la política del empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el SES organiza la formación profesional para adaptar las cualificaciones de los solicitantes de empleo a las necesidades de los empleadores, con el fin de ampliar las competencias y aumentar la competitividad de los desempleados en el mercado de trabajo. La Ley sobre el Empleo de la Población permite la concesión de bonos para mejorar la competitividad en el mercado de trabajo mediante el reciclaje profesional y la formación avanzada de siete categorías de trabajadores, incluidos los grupos vulnerables. La formación profesional impartida por los centros de empleo responde a las solicitudes de las empresas y a las necesidades del mercado laboral, y sirve para el autoempleo. En junio de 2022, se aprobaron las enmiendas a la Ley sobre la Formación Profesional (profesional y técnica), que permiten recibir formación profesional y técnica a lo largo de toda la vida en determinadas condiciones. A este respecto, la Comisión se refiere al párrafo 19, a) de la Recomendación núm. 205, en la que se exhorta a los Estados Miembros a formular o adaptar un programa nacional de enseñanza, formación, readaptación y orientación profesional que evalúe y atienda las nuevas necesidades de competencias laborales generadas por la recuperación y la reconstrucción, en consulta con las instituciones de educación y capacitación y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, con la plena participación de todos los actores interesados, tanto públicos como privados. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de los programas de educación y formación, así como sobre los recientes cambios legislativos, incluidas las enmiendas introducidas en la Ley sobre la Formación Profesional (profesional y técnica). Pide también al Gobierno que comunique información sobre las consultas celebradas en relación con el desarrollo de esos programas.
Empleo de los jóvenes. El Gobierno indica que el SES garantiza la aplicación del derecho constitucional al trabajo de los ciudadanos jóvenes desempleados y la protección social contra el desempleo. En 2020, 762 000 jóvenes menores de 35 años utilizaron los servicios de empleo, y 178 000 obtuvieron un empleo con la ayuda de los centros de empleo. En 2021, 676 000 jóvenes utilizaron los servicios de empleo, de los cuales 130 000 obtuvieron un empleo, y en 2022, 312 000 jóvenes utilizaron los servicios de empleo, de los cuales 69 000 obtuvieron un empleo a través de los centros de empleo. En respuesta a los comentarios anteriores sobre las medidas adoptadas para prevenir y prohibir el uso de limitaciones discriminatorias, incluidas las relativas a la edad, en los anuncios de ofertas de empleo, el Gobierno remite al artículo 11 de la Ley sobre el Empleo de la Población, que prohíbe la discriminación en el ámbito del empleo. La Ley sobre la Publicidad prohíbe que las ofertas de empleo incluyan rasgos específicos, incluida la edad, y prevé sanciones en caso de infracción. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información detallada, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo y edad, sobre el impacto de las medidas en materia de empleo juvenil, incluidas las aplicadas por el Servicio Estatal de Empleo. Teniendo en cuenta el contexto nacional, la Comisión también desea referirse a este respecto a la Recomendación núm. 205, que hace hincapié en la necesidad de incluir componentes específicos sobre el empleo juvenil en los programas de desarme, desmovilización y reintegración, que comprendan servicios de asesoramiento psicosocial y otras prestaciones tendientes a corregir los comportamientos antisociales y la violencia, con vistas a la reincorporación a la vida civil. Además, la Recomendación subraya la importancia de proporcionar oportunidades de generación de ingresos a los jóvenes, que pueden lograrse mediante programas de formación, empleo y mercado laboral. La Comisión considera que estas medidas forman parte de un esfuerzo más amplio para generar empleo y trabajo decente con fines de prevención, recuperación, paz y resiliencia ante situaciones de crisis derivadas de conflictos y catástrofes.
Artículo 3. Consultas con los interlocutores sociales y los representantes de las personas interesadas. La Comisión toma nota de las observaciones de la KVPU y la FPU de 2022 relativas a la legislación adoptada sin consultar a los interlocutores sociales. Esta preocupación persiste en las observaciones de la KVPU de 2023. Por ejemplo, la Ley núm. 2136-IX sobre relaciones laborales bajo la ley marcial se adoptó siguiendo un procedimiento abreviado, sin diálogo social. Según las organizaciones de trabajadores, la Ley núm. 2136-IX se adoptó para el periodo de la ley marcial y restringe los derechos de los trabajadores. La Ley permite la suspensión del contrato de trabajo, lo que afecta al pago de los salarios de los trabajadores y al acceso a las prestaciones de desempleo. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para dar efecto al artículo 3 del Convenio organizando debidamente consultas con los representantes de las personas interesadas por las políticas de empleo, y en particular con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, y pide al Gobierno que, en su próxima memoria, proporcione información detallada sobre el contenido y los resultados de dichas consultas. Además, la Comisión recuerda que la Recomendación núm. 205 subraya el papel fundamental de las consultas tripartitas en contextos de crisis, haciendo hincapié en la formulación de respuestas a través del diálogo social, con la participación de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, así como de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, cuando proceda. Así pues, la Recomendación aboga por procesos de toma de decisiones inclusivos, en los que participen los Gobiernos, los empleadores y las organizaciones de trabajadores, a la hora de abordar los retos en materia de empleo y trabajo decente derivados de los conflictos y las catástrofes. Hace un llamamiento a la coordinación y la sinergia entre la ayuda humanitaria y la ayuda al desarrollo, facilitadas por el diálogo social para garantizar medidas globales y coherentes. Además, la Recomendación subraya la importancia de la buena gobernanza, la reconciliación nacional y la transición justa hacia una economía sostenible desde el punto de vista medioambiental, todo ello apoyado por consultas tripartitas eficaces. Por último, la Recomendación afirma la necesidad de respetar las leyes nacionales y aprovechar los conocimientos, capacidades y recursos locales, lo que puede lograrse mediante el diálogo con las organizaciones locales de empleadores y trabajadores.
Asistencia técnica de la OIT. La Comisión toma nota con interés de la asistencia técnica prestada por la OIT en relación con la aplicación del Convenio. Señala que en la Estrategia de cooperación de la OIT para el periodo de transición en Ucrania 2024-2025 se propone un enfoque integrado, multidireccional y basado en tres pilares de la recuperación. Dicha estrategia pretende encabezar un esfuerzo transitorio para poner a Ucrania en la senda del trabajo decente invirtiendo en las personas, creando empleo de calidad y empresas sostenibles, y mejorando la gobernanza del mercado laboral, incluido el diálogo social. La Comisión invita al Gobierno a que transmita información sobre la aplicación de la mencionada estrategia y sobre los resultados obtenidos.
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