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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Fiji (Ratificación : 1974)

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La Comisión toma nota de que en abril y mayo de 2024 visitó el país una misión de contactos directos y a este respecto se remite a su comentario realizado en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). También se remite a las conclusiones y recomendaciones de la misión de contactos directos en la medida en que se refieran a la aplicación del presente Convenio. La Comisión toma nota de la revisión en curso de la Ley de Relaciones Laborales (ERA), con la asistencia técnica de la Oficina.
Artículo 1 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical. En su comentario anterior, en lo que respecta al conflicto de larga data en relación con la compañía minera Vatukoula (relativo a la denegación del reconocimiento a un sindicato y al despido de trabajadores en huelga hace más de 30 años), la Comisión indicó que esperaba que el conflicto se resolviese de forma definitiva y equitativa, y solicitó al Gobierno que proporcionara información al respecto. La Comisión toma nota con satisfacción de que, en junio de 2024, el Gobierno y el Sindicato de Trabajadores de las Minas de Fiji llegaron a un acuerdo para pagar a los trabajadores afectados, poniendo así fin a ese antiguo conflicto. El Gobierno indica que se encontraron 357 trabajadores para hacer la liquidación (tanto vivos como fallecidos), algunos de los cuales trabajan en el extranjero, y que 152 ya han recibido el pago.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión había considerado que la derogación a través del Decreto relativo a las Industrias Nacionales Esenciales (empleo), de 2011 (ENID) de los convenios colectivos vigentes iba en contra de lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio y tomó nota de que esta cuestión no se abordó en las enmiendas de 2015 y 2016 a la ERA. Por consiguiente, pidió al Gobierno que siguiera adoptando medidas concretas para facilitar las negociaciones y promover la negociación colectiva entre los trabajadores y los empleadores o sus organizaciones en el sector público, a fin de crear un entorno propicio para el establecimiento de convenios colectivos que sustituyeran a los derogados por el ENID. La Comisión observa que el Gobierno no proporciona información alguna sobre estos puntos y que, según el informe de la misión de contactos directos, tres convenios colectivos estaban pendientes de aprobación ante el Tribunal de Arbitraje desde hacía más de un año. No obstante, la Comisión también toma nota de que, según el informe de la misión de contactos directos, actualmente existe un ambiente de diálogo genuino en el país y confía en que el Gobierno se basará en el compromiso positivo de los interlocutores sociales para crear un entorno propicio para la promoción de la negociación colectiva, incluidas las negociaciones para reemplazar los convenios colectivos derogados por el ENID. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de convenios colectivos concluidos y en vigor, los sectores concernidos y el número de trabajadores cubiertos por esos convenios, así como sobre cualquier medida adicional adoptada para promover el pleno desarrollo y utilización de la negociación colectiva en virtud del Convenio.
Arbitraje obligatorio. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó la esperanza de que los artículos 191Q, 3), 191, R), 191, S), y 191AA, b) y c), de la ERA, que permiten la conciliación o arbitraje obligatorios, se revisaran en el Consejo Consultivo de Relaciones Laborales (ERAB) para poner la legislación en plena conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el ERAB tripartito reconstituido inició la revisión de la matriz de la ERA en febrero de 2023, que se celebraron numerosas consultas tripartitas entre abril de 2023 y noviembre de 2024, y que se están redactando enmiendas a la Ley con la asistencia técnica de la Oficina, que se someterán a consulta nacional para recabar la opinión de la población antes de ser presentadas al Consejo de Ministros y al Parlamento. La Comisión confía en que la revisión de la ERA concluya sin demora y que se modifiquen las disposiciones mencionadas para garantizar su conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
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