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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Azerbaiyán (Ratificación : 1992)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2005
  2. 2003
  3. 1999
  4. 1997
  5. 1996
  6. 1995

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Artículo 4 del Convenio. Negociaciones bipartitas. La Comisión recuerda que el Código del Trabajo, de 1999, establece una distinción entre un «convenio colectivo», concluido a nivel de empresa tras negociaciones bipartitas entre los trabajadores y los empleadores (artículo 29), y un «acuerdo colectivo», concluido a nivel industrial, territorial o nacional tras negociaciones bipartitas (entre los sindicatos y las autoridades) (artículo 36, 1)) o negociaciones tripartitas (entre los sindicatos, las organizaciones de empleadores y la autoridad competente, artículo 36, 2)). Recordando que el tripartismo puede ser adecuado para la regulación de cuestiones de mayor alcance, pero no debería sustituir el principio de autonomía de las partes en la negociación colectiva sobre las condiciones de empleo, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas adecuadas, en consulta con los interlocutores sociales, para fomentar y promover la negociación colectiva entre los sindicatos y los empleadores y sus organizaciones sin la participación de las autoridades públicas. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno: i) está elaborándose un proyecto de ley sobre la cooperación social, a fin de mejorar las relaciones de cooperación social y fortalecer el marco legislativo e institucional; ii) en la actualidad, la Comisión tripartita está redactando un «convenio colectivo modelo para diferentes tipos de entidades económicas» con miras a fomentar la conclusión de convenios colectivos en las empresas privadas. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión lamenta que no se hayan tomado medidas para enmendar el artículo 36, 2) del Código del Trabajo, a fin de prever la posibilidad de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores concluyan convenios colectivos tras negociaciones bipartitas celebradas a niveles diferentes a la empresa. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud anterior y confía en que el Gobierno adopte las medidas adecuadas en un futuro cercano. La Comisión pide al Gobierno que comunique información a este respecto.
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