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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137) - España (Ratificación : 1975)

Otros comentarios sobre C137

Solicitud directa
  1. 2024
  2. 1990

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Artículos 2, 3, 5 y 6 del Convenio.Política nacional de fomento del empleo permanente o regular de los trabajadores portuarios.Trabajadores portuarios registrados.Cooperación entre los interlocutores sociales.Formación profesional.Nueva legislación y práctica. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, en particular sobre el marco legislativo y reglamentario en vigor relativo al nuevo régimen de empleo de los estibadores en los puertos del país desde su última memoria en 2017. La Comisión recuerda que, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13, el Real Decreto-ley núm. 8/2017, de 12 de mayo de 2017, modificó el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, estableciendo la libertad de los operadores para contratar trabajadores portuarios para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías; fijando determinados requisitos para la formación profesional de los trabajadores portuarios; creando centros portuarios de empleo (CPE) para garantizar el empleo regular de los trabajadores portuarios, y, por último, encomendando al proceso de negociación colectiva la adaptación de la normativa contractual a las nuevas disposiciones legales. Además, la Comisión toma nota de los detalles proporcionados por el Gobierno sobre los cambios legislativos y reglamentarios realizados entre 2018 y 2022, que han contribuido a aclarar la aplicación del nuevo régimen.
Por otra parte, la Comisión también toma nota de la indicación de la inscripción y publicación, mediante resolución de 4 de mayo de 2022 de la Dirección General de Trabajo, del V Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria. Este acuerdo fue suscrito en abril de 2022 entre, de una parte, la organización empresarial Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (ANESCO), en representación de las empresas del sector, y, por otra, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT) —que previamente habían manifestado su preocupación por la posible incidencia del nuevo régimen en el empleo de los estibadores y en la aplicación del acuerdo— y la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM). El Gobierno señala que en el preámbulo del Acuerdo se recuerda que: «Dado el carácter esencialmente irregular de los trabajos portuarios, procede conforme al Convenio Internacional núm. 137 de la OIT, dotar de estabilidad y calidad al empleo que, no solo es el objetivo laboral nuclear del convenio colectivo, sino que también lo es del nuevo marco normativo, pues, siguiendo la sugerencia del Tribunal de Justicia, el legislador atribuye a los CPE la función de ‘estabilizar’ y elevar la calidad (a través de la formación) del trabajo portuario».
La Comisión toma debida nota de las respuestas proporcionadas sobre la forma en que el régimen intenta garantizar el empleo permanente o regular de los estibadores (artículo 2, 1) del Convenio) y periodos mínimos de empleo o ingresos mínimos para los estibadores ocasionales (artículo 2, 2)); sobre la inscripción de los estibadores por los CPE en categorías o grupos profesionales en virtud del convenio sectorial con el fin de facilitar su empleabilidad mediante un sistema de rotación (artículo 3); así como sobre la formación profesional de los estibadores (artículo 6). Por último, la Comisión toma nota de la referencia a la constitución de una Comisión Paritaria Sectorial Estatal (CPSE), integrada por los firmantes del Acuerdo sectorial para garantizar la cooperación entre los interlocutores sociales (artículo 5).
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información contenida en el Documento de análisis de la evolución de la liberalización del sector de la estiba en España para el año 2022, publicado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en noviembre de 2023, transmitido por el Gobierno. La Comisión toma nota de que se trata de un informe anual exigido por el Real Decreto núm. 9/2019, de 29 de marzo, por el que se modifica la Ley núm. 14/1994, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria. La Comisión alienta al Gobierno a seguir proporcionando información detallada y actualizada sobre la aplicación del Convenio, por ejemplo, transmitiendo los próximos documentos anuales de análisis del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible sobre el sector de la estiba portuaria, y cualquier extracto de informes o datos sobre el número de estibadores inscritos en los registros y sobre las fluctuaciones de dicho número.
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