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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Perú (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) recibidas el 29 de agosto de 2024; por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT-Perú), y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) recibidas el 31 de agosto de 2024; y por la CATP recibidas el 1 de septiembre de 2024. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto.
Artículo 2. Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor. Sector agrario. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria, se refiere al informe de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) según el cual no se han emitido órdenes de inspección ni resoluciones específicas vinculadas a casos de discriminación en la remuneración dentro del sector agrario. A este respecto, la CGTP, la CUT-Perú y la CATP, señalan en sus observaciones que las y los trabajadores de este sector, ya sea por la precariedad laboral en la que laboran, por desconocimiento, o por falta de formación, no recurren a los sistemas de inspección como mecanismo para reivindicar sus derechos salariales, resultando necesarias las acciones de oficio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para: i) capacitar a los servicios de inspección para identificar casos de discriminación salarial entre mujeres y hombres, y ii) sensibilizar e informar a los trabajadores al respecto. La Comisión también pide al Gobierno que continúe informando sobre el número de casos de los que hayan conocido las autoridades en esta materia y, si están disponibles, estadísticas sobre la evolución de la brecha salarial entre hombres y mujeres en el sector agrario.
Seguimiento y control de la aplicación. La Comisión nota de que el Gobierno indica que: 1) el no contar con un cuadro de categorías y funciones o con una política salarial de conformidad con los términos establecidos en la Ley núm. 30709, constituye una «infracción muy grave» (Decreto Supremo núm. 019-2006-TR de 2019) y, 2) el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del sector trabajo y promoción del empleo, permitirá realizar un seguimiento de las diferencias remunerativas entre hombres y mujeres, facilitando la elaboración de medidas destinadas a disminuir la brecha salarial. La Comisión toma nota que el Gobierno informa que durante el periodo 2022-2024 se registraron 783 órdenes de inspección en materia de discriminación en la remuneración y 102 órdenes de inspección en materia de sexo-género. La Comisión a su vez, observa que la información proporcionada por el Gobierno no detalla de manera clara si los casos referidos conciernen específicamente casos de discriminación de remuneración entre mujeres y hombres, y que no se informa sobre si las acciones de fiscalización están relacionadas con el Protocolo para la Fiscalización de las Obligaciones en Materia Remunerativa. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la CGTP, la CUT-Perú, la CATP y la CONFIEP, quienes manifiestan que las actividades de formación dispuestas por las autoridades son insuficientes, especialmente frente al incremento de denuncias registrado en el periodo. La CGTP, la CUT-Perú y la CATP enfatizan además en el hecho de que las formaciones han estado dirigidas exclusivamente al personal técnico de SUNAFIL y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin incluir a empleadores, trabajadores o sus organizaciones sindicales. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre: i) la aplicación del Protocolo para la Fiscalización de Obligaciones en Materia Remunerativa por parte de la inspección, y ii) los casos de los que conozcan las autoridades que conciernan específicamente la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, así como información sobre las sanciones impuestas y los remedios acordados. Asimismo, la Comisión solicita que el Gobierno indique si existen iniciativas de formación o sensibilización sobre la aplicación del Convenio para trabajadores y empleadores.
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