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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Perú (Ratificación : 1970)

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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) recibidas el 29 de agosto de 2024; por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) y la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT-Perú), recibidas el 31 de agosto de 2024; y por la CATP recibidas el 1 de septiembre de 2024. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación por motivos de sexo. Acoso sexual. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual la plataforma de registro de casos de hostigamiento sexual laboral registró 789 casos en 2021, 1 054 en 2022 y 1 449 en 2023, y que el 91,4 por ciento de las víctimas son mujeres. El Gobierno asimismo informa que: 1) se ha fortalecido el servicio «Trabaja Sin Acoso», permitiendo su implementación en varias regiones del país y su articulación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para garantizar una atención integral a las víctimas de hostigamiento sexual laboral; 2) se está trabajando para sensibilizar a más empresas en todo el país sobre su obligación de prevenir y reportar los casos de hostigamiento sexual laboral en la plataforma de registro de casos de hostigamiento sexual laboral; 3) a través del servicio «Estado Sin Acoso», las oficinas de recursos humanos de las entidades del Estado reportan semestralmente las denuncias y las medidas adoptadas para la prevención, investigación y sanción del acoso sexual laboral (en 2024 el servicio atendió 413 llamadas, de las cuales 74 fueron denuncias de hostigamiento sexual, y brindó 54 capacitaciones a entidades públicas), y 4) se lanzó la campaña «Paremos el Hostigamiento Sexual Laboral», que incluye un test para ayudar a las personas a identificar si han sufrido este tipo de acoso. La Comisión saluda los esfuerzos del Gobierno, y le pide que continúe proporcionando información sobre el número de casos identificados, las sanciones impuestas y los remedios acordados.
Artículo 1, 1), b). Motivos adicionales. Discapacidad. El Gobierno informa sobre: 1) la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, que incluye la promoción del empleo digno, la organización de ferias inclusivas y el fortalecimiento de capacidades para la inserción laboral, así como la creación del Grupo de trabajo multisectorial para el impulso de la cuota de empleo de personas con discapacidad; 2) el control de la cuota de empleo para personas con discapacidad en el sector público y privado, contabilizándose 143 fiscalizaciones en 2023, de las cuales se dictaron 39 resoluciones directorales de infracción; 3) la puesta a disposición de empresas, personas con discapacidad y el público en general, de ejemplos de experiencias exitosas de otorgamiento de ajustes razonables por parte de entidades públicas y privadas, y 4) la realización, en 2023, del II Simposio sobre ajustes razonables en el sector público y de asistencias técnicas sobre discapacidad a más de 4 400 personas de 117 entidades públicas. La Comisión toma nota que: 1) la CGTP, la CUT-Perú, y la CATP señalan en sus observaciones que es necesario que se informe sobre las brechas existentes en el acceso a la educación de las personas con discapacidad y su acceso al empleo, y 2) la CONFIEP indica en sus observaciones que las personas con discapacidad sufren una brecha importante de formación. La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas expresó que le sigue preocupando la persistente baja tasa de empleo entre las personas con discapacidad, la falta de cumplimiento de las cuotas laborales en la práctica y la falta de inclusividad y accesibilidad en los programas educativos y de formación profesional (véase CRPD/C/PER/CO/2-3, 29 de noviembre de 2023, párrafo 54). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la implementación de las cuotas de empleo y de los ajustes razonables, así como sobre la participación laboral de las personas con discapacidad. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a la educación, la formación y el empleo y la ocupación.
Artículo 2. Trabajo doméstico y trabajo en el sector agrario. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre diversas acciones de capacitación y difusión emprendidas para promover los derechos de los trabajadores domésticos, entre ellas, el aplicativo web «Sistema de Registro de Trabajo del Hogar», el foro «Avances y Retos en la Implementación de la Ley N.° 31047», y campañas comunicacionales como «Tu Hogar Vale, mis derechos también» y «Barre con la informalidad». Asimismo, la Comisión observa que, según indica el Gobierno, entre 2017 y 2024 el Poder Judicial trató 61 casos relativos al reconocimiento de beneficios sociales para trabajadores domésticos. A este respecto, la Comisión toma nota que la CGTP, la CUT-Perú, y la CATP señalan en sus observaciones que: 1) la discriminación en el sector doméstico persiste debido a la falta de acceso a información sobre derechos laborales y a mecanismos de protección efectivos, siendo necesaria la formación y sensibilización tanto de los trabajadores como de los empleadores, así como una mayor fiscalización, y 2) la Federación Nacional de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar alega que no hay seguimiento y fiscalización suficiente en relación con la Ley núm. 31047 de 2020, sobre trabajadoras y trabajadores del hogar. Al respecto, la Comisión se refiere a su comentario sobre la aplicación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las acciones de capacitación, sensibilización y fiscalización en el sector del trabajo doméstico, asegurando la aplicación efectiva de la Ley núm. 31047 y fortaleciendo el acceso de los trabajadores domésticos a la justicia laboral. La Comisión también pide información sobre la implementación de la legislación relativa al sector agrario, de riego, agroexportador y agroindustrial, a fin de evaluar su efectividad en la eliminación de la discriminación y el acceso equitativo al empleo formal.
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, después de la culminación del Plan sectorial para la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación en 2021, adoptó la Política Nacional de Empleo Decente. Respecto de esta última, el Gobierno informa que las mujeres representaron: 1) el 44 por ciento de los beneficiarios de capacitación laboral destinada a desarrollar competencias laborales; 2) el 38 por ciento de los beneficiarios de capacitación y asistencia en gestión empresarial y productividad con innovación tecnológica e internacionalización de empresas, y 3) el 41 por ciento de las personas que accedieron al servicio de financiamiento empresarial de manera sostenible y efectiva y que este mismo porcentaje se registra en el acceso al financiamiento en el sector agrario mientras que en el sector de pesca y acuicultura la participación de las mujeres como titulares de crédito fue del 25 por ciento en comparación con el 75 por ciento correspondiente a los hombres. Asimismo, la Comisión observa que la CGTP, la CUT-Perú, y la CATP señalan en sus observaciones que desde 2019 han venido pidiendo información sobre la implementación y los resultados de la Política Nacional de Igualdad de Género. La Comisión toma nota de la información estadística detallada proporcionada por el Gobierno sobre el porcentaje de mujeres que beneficiaron, entre 2021 y 2023, de los servicios de certificación laboral y de la búsqueda de empleo, tales como el certificado único laboral y el proyecto «Wiñay Warmi» de acceso al empleo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) la evaluación del Plan Sectorial para la Igualdad y la No Discriminación; ii) la Política Nacional de Empleo Decente, y iii) la Política Nacional de Igualdad de Género, incluyendo indicaciones sobre el número de beneficiarios desglosado por sexo y los resultados en la participación de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
Artículos 2 y 3. Promoción de la igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza y el color. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que proporcionará información adicional sobre la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020 y sobre los avances en la elaboración de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano 2030. En este sentido, la Comisión recuerda que el Convenio prevé que los resultados logrados con la aplicación de las políticas de igualdad se evalúen periódicamente con miras a revisar y ajustar las medidas y las estrategias existentes de forma continua y para informar la adopción de otras estrategias futuras (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 847). La Comisión observa que la CGTP, la CUT-Perú, y la CATP se refieren en sus observaciones, a los resultados de la Encuesta nacional del Ministerio de Cultura sobre percepciones y actitudes sobre diversidad cultural y discriminación étnico-racial de 2018, donde se concluyó que la población indígena, afroperuana y amazónica en el Perú es percibida como altamente discriminada por motivos de apariencia, idioma y estereotipos, lo que agrava su subempleo en comparación con los trabajadores blancos y mestizos (que asciende a 37,8 por ciento). La Comisión pide al Gobierno que informe sobre: i) la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020, incluidos los resultados obtenidos y los desafíos identificados respecto de las tasas de actividad y ocupación en el sector formal e informal de la población indígena y afroperuana, y ii) los avances en la elaboración y la implementación de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano 2030. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre el número de casos de discriminación étnico-racial en el ámbito laboral, así como sobre las medidas adoptadas para facilitar la capacitación de los inspectores laborales y otros funcionarios competentes para el tratamiento de tales casos.
Inspección del trabajo. La Comisión toma nota que el Gobierno informa que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) emitió 26 actas en relacionados con discriminación en acceso al trabajo, sin aportar mayores detalles. A su vez, la Comisión nota que, en sus observaciones, la CGTP, la CUT-Perú, y la CATP indican que, según los informes de la SUNAFIL, entre 2021 y 2022 se generaron 839 órdenes de inspección por discriminación laboral, predominando los casos relativos al sexo y género, el hostigamiento sexual y la remuneración. Asimismo, las organizaciones sindicales indican que el sistema de inspecciones de trabajo debe ser actualizado para recolectar información desagregada según las poblaciones discriminadas (sexo, género, origen étnico racial, entre otros). En este sentido, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas planeadas o adoptadas para subministrar a la inspección del trabajo la capacidad y herramientas necesarias para la identificación y tratamiento de casos de discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión pide asimismo al Gobierno que, en la medida de lo posible, facilite información estadística de los casos de discriminación tratados por las autoridades, desglosada por los motivos de discriminación invocados, incluyendo las resoluciones firmes emitidas, las sanciones aplicadas y los remedios otorgados.
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