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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Botswana (Ratificación : 1997)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Sindicatos de Botswana (BFTU) transmitidas por el Gobierno en su memoria. La comisión pideal Gobierno que transmita sus comentarios al respecto.
Artículos 2, 3 y 5, 1) del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. Libertad de elección de representantes de los trabajadores y de los empleadores. El Gobierno indica que el diálogo social se lleva a cabo a través de varios órganos tripartitos y tripartitos ampliados. Señala que las últimas consultas tripartitas se celebraron en el seno de: i) el Comité Consultivo de Alto Nivel (Sub-HLCC), en marzo de 2023; ii) el Comité Directivo sobre el Trabajo Decente, en abril de 2023; iii) el Comité de Revisión de la Legislación Laboral, en agosto de 2023; iv) la Junta Consultiva sobre Salarios Mínimos (MWAB), en agosto de 2023, y v) la Junta Consultiva del Trabajo (LAB), en mayo de 2021. En la memoria se indica que se celebraron consultas tripartitas en la LAB acerca de la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que, tras esas consultas tripartitas, el Gobierno ratificó ambos Convenios el 22 de diciembre de 2022. Asimismo, el Gobierno comunica que la LAB había examinado previamente proyectos de propuestas para ajustar la legislación laboral a las normas internacionales del trabajo, que estaba previsto presentar ante el Parlamento en noviembre de 2023. Por último, al tiempo que reitera que, de conformidad con el artículo 143 de la Ley de Empleo, las reuniones de la LAB deben celebrarse trimestralmente, el Gobierno señala que desde 2021 la LAB no está en condiciones de celebrar consultas tripartitas debido a la expiración de varios mandatos. Asimismo, añade que la MWAB no se convocó en 2022. El Gobierno indica a este respecto que el proceso de designación de nuevos miembros de estos órganos se retrasó inicialmente por la renuencia de los interlocutores sociales a cumplir con los nuevos requisitos, pero estaba en curso en el momento de presentar la memoria.
En cuanto a las observaciones de la BFTU en relación con la LAB, la Comisión toma nota de que esta organización planteó su preocupación en noviembre de 2022 (BFTU/admin/c-2022/475) y el 6 de diciembre de 2022 ante el Ministro de Trabajo e Interior acerca de: i) la reticencia o el retraso del Gobierno a la hora de ratificar e incorporar los convenios de la OIT, en particular, el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud de los trabajadores, 2006 (núm. 187) y el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), y ii) la inactividad o la falta de funcionalidad de la LAB y de otras estructuras tripartitas, y su repercusión en el diálogo social. Además, la BFTU muestra su rechazo respecto de la comunicación del Gobierno relativa a la representación en términos de género en el seno de la LAB (MLHA 4/2/2 II (8)), en la que subraya el desequilibrio de género entre las personas nominadas por la BFTU para la LAB, y solicita a la BFTU que vuelva a designar nuevas personas para su posible evaluación. La BFTU indica que no se opone al principio de paridad de género, sino al hecho de que de la comunicación se deduce que el Gobierno tiene derecho a evaluar las personas designadas que la BFTU presenta para la LAB. Por último, en lo que respecta a las consultas sobre las memorias relativas a los convenios ratificados, la BFTU no está de acuerdo con la información proporcionada por el Gobierno según la cual las memorias presentadas a la OIT en 2019 y 2020 se transmitieron a los interlocutores sociales y estos no formularon observaciones. La BFTU aclara que no se consultó a los interlocutores sociales sobre las memorias de 2021 y confirma que no ha respondido acerca de las memorias de 2022. A este respecto, la Comisión toma nota de que la BFTU indica que, en la mayoría de los casos, el Gobierno transmite sus memorias con retraso y limita el periodo de respuesta a unos pocos días.
Al tiempo que toma nota de la suspensión de la labor de la LAB desde 2021, la Comisión llama a la atención del Gobierno el hecho de que, de conformidad con el artículo 5, 2) del Convenio, las consultas tripartitas sobre las cuestiones enumeradas en el Convenio deben celebrarse a intervalos apropiados fijados de común acuerdo con los representantes de los trabajadores y de los empleadores, y al menos una vez al año. Asimismo, la Comisión recuerda que, en consonancia con el artículo 3, los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a efectos de los procedimientos previstos en el Convenio, serán elegidos libremente por sus organizaciones representativas, siempre que tales organizaciones existan. Además, la Comisión recuerda que, para ser «efectivas», las consultas deben efectuarse necesariamente antes de tomar la decisión, cualquiera que sea la índole o la forma de los procedimientos que se sigan. Las consultas efectivas suponen pues, en la práctica, que los representantes de los empleadores y de los trabajadores dispongan con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para formarse una opinión al respecto (véase Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafo 31). En vista de lo anterior, la Comisión expresa la esperanza de que los procedimientos nacionales destinados a garantizar consultas tripartitas efectivas sobre las cuestiones establecidas en el Convenio estén operativos sin más demora y pide al Gobierno que indique los progresos realizados al respecto. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que indique si los nuevos requisitos para las designaciones de miembros de la LAB se han determinado tras consultar con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, y de qué manera se da efecto al principio establecido en el Convenio de que los representantes de los empleadores y de los trabajadores sean elegidos libremente por sus organizaciones representativas. Además, al tiempo que toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado la información específica solicitada sobre las consultas celebradas en relación con todas las cuestiones enumeradas en el artículo 5 del Convenio, la Comisión pide una vez más al Gobierno que aporte información detallada sobre el contenido, la frecuencia y los resultados de las consultas tripartitas celebradas por los órganos pertinentes, en particular, la LAB.
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