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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Perú (Ratificación : 1960)

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Artículo 1, d) del Convenio. Imposición de trabajo obligatorio como castigo por haber participado en huelgas. La Comisión toma nota de la decisión dictada por la Corte Suprema de Justicia respecto al Recurso de Casación No. 1464-2021/Apurímac en la que la Corte aclaró el contenido del delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos contenido en el artículo 283 del Código Penal. Según dicha disposición, el que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados será reprimido con pena privativa de libertad de entre cuatro y seis años. Al respecto, la Corte precisó que no se requiere que se verifique el elemento de violencia para la configuración del delito, sino que basta que existen las acciones de impedir, estorbar y entorpecer. La Corte clarificó además que el artículo 283 se refiere tanto al transporte público como al privado, de personas o mercancías, en la medida que formen parte del servicio público.
Al respecto la Comisión desea subrayar que en virtud del Convenio no deben poder aplicarse sanciones penales (incluyendo sanciones de prisión que impliquen trabajo obligatorio) a trabajadores por el hecho de participar en una huelga de manera pacífica. Las sanciones penales deben preverse únicamente en situaciones en las cuales, en el contexto de una huelga, se hace uso de la violencia contra las personas o la propiedad, u otra violación de la ley penal, o cuando la interrupción del servicio ponga en peligro la vida o la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población.
En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que asegure que en la práctica no se utilicen las disposiciones del artículo 283 del Código penal para imponer sanciones penales que impliquen trabajo obligatorio a trabajadores por participar de manera pacífica en una huelga que no ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de una parte o la totalidad de la población. Al respecto pide al Gobierno que transmita información sobre los procesos penales en curso y las sentencias dictadas en base al artículo 283 del Código Penal.
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