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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Bangladesh (Ratificación : 1972)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Comisión de Sindicatos sobre las Normas Internacionales del Trabajo (Comisión TU-ILS), recibidas el 11 de octubre de 2024. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Federación de los Empleadores de Bangladesh (BEF), comunicadas junto con la memoria del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios con respecto a ambas observaciones.
La Comisión observa que la queja presentada en 2019 en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, relativa al incumplimiento por el Gobierno de Bangladesh del Convenio, así como del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), está pendiente de examen por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración, en su 352.ª reunión (octubrenoviembre de 2024), al tiempo que tomó nota de que el informe presentado por el Gobierno, el 24 de septiembre de 2024, sobre los progresos realizados con respecto a la hoja de ruta de medidas, y consciente de los recientes cambios políticos que han conducido a un Gobierno provisional: a) instó al Gobierno a que se comprometiera plenamente a aplicar de manera oportuna su hoja de ruta de medidas y a tomar todas las disposiciones necesarias a tal efecto; b) saludó el compromiso expresado por el Gobierno de llevar a cabo un programa de reforma laboral y exhortó al Gobierno y a los interlocutores sociales a que reforzaran las consultas tripartitas sobre la reforma de la legislación laboral de manera constructiva con miras a introducir con carácter prioritario todas las reformas necesarias, con la asistencia técnica de la OIT y el apoyo que pudieran prestar las secretarías del Grupo de los Empleadores y el Grupo de los Trabajadores; c) solicitó al Gobierno que informara, el 15 de enero de 2025 a más tardar, sobre los nuevos progresos que se hubieran realizado con respecto a la aplicación de la hoja de ruta de medidas elaborada para abordar todas las cuestiones pendientes que se señalaban en la queja presentada en virtud del artículo 26, para que esa información se transmitiera al Consejo de Administración en su 353.ª reunión (marzo de 2025), y d) aplazó a dicha reunión la decisión de adoptar medidas adicionales en relación con la queja presentada en virtud del artículo 26 (véase GB.352/INS/14(Rev.2)/Decisión).
La Comisión toma nota de los recientes cambios políticos que han conducido a un Gobierno provisional. Toma nota además de la información adicional proporcionada por el Gobierno el 24 de septiembre de 2024 sobre los progresos realizados con respecto a la aplicación de la hoja de ruta a fin de abordar todas las cuestiones pendientes mencionadas en la queja presentada en virtud del artículo 26.
Evolución legislativa. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno en su informe sobre los progresos realizados en lo que respecta a la aplicación de la hoja de ruta, después de que el Presidente volviera a someter al Parlamento la enmienda propuesta de la Ley del Trabajo de Bangladesh, de 2006 (BLA) a finales de 2023 con ciertas observaciones y aconsejara a la Comisión tripartita de examen de la legislación (TLRC) que debatiera las posibilidades de nuevas mejoras, el Grupo de trabajo sobre la ley del trabajo del Ministerio de Trabajo y Empleo (MoLE) ha estado elaborando un nuevo proyecto. El Gobierno indica que las enmiendas propuestas se examinarán en breve en la TLRC y se presentarán a continuación ante el Consejo Consultivo Tripartito Nacional (NTCC); tras la aprobación del NTCC, la propuesta de modificación se enviará al Consejo de Ministros. En lo referente a las enmiendas a la Ley del Trabajo en las Zonas Francas Industriales (ZFI) de Bangladesh, de 2019, el Gobierno indica que se ha reestablecido una comisión permanente tripartita integrada por un número igual de representantes de los empleadores y de los trabajadores, a fin de trabajar en las propuestas, y que esta Comisión celebró dos reuniones en febrero de 2024. Además, el Gobierno indica que, entre agosto de 2022 y diciembre de 2023, la Autoridad de las Zonas Francas Industriales de Bangladesh (BEPZA) ha celebrado varias reuniones de las partes interesadas. Al tiempo que toma nota de estos avances, la Comisión recuerda la importancia de promulgar las reformas necesarias desde hace tiempo tanto de la BLA como de la Ley del Trabajo en las ZFI.La Comisión espera una vez más que las enmiendas a la BLA y la Ley del Trabajo en las ZFI tengan en cuenta todas las cuestiones pendientes relativas a la aplicación del Convenio planteadas por la Comisión en estos comentarios, y pide al Gobierno que siga comunicando información detallada sobre los progresos realizados en lo que respecta a su reforma legislativa, incluyendo copias de todas las enmiendas cuando se promulguen. La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
Artículos 2, 4, 12 y 23 del Convenio. Inspección del trabajo en las ZFI y las zonas económicas especiales (ZEE). En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota con interés de que, según indica el Gobierno, se ha enmendado el artículo 34 de la Ley BEZA, de 2010, a fin de hacer la BLA aplicable a las ZEE. El Gobierno informa de que la Autoridad de las Zonas Económicas de Bangladesh (BEZA) ha recibido la aprobación para establecer 97 zonas económicas en todo el país, incluidas 68 ZEE gubernamentales y 29 ZEE privadas. Por consiguiente, según el Gobierno, esta enmienda logrará que aproximadamente 60 000 trabajadores estén cubiertos por la BLA, y conlleva asimismo el derecho del Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos (DIFE) de efectuar inspecciones. La Comisión toma nota de que el artículo 34 enmendado de la Ley BEZA de 2010 establece que las disposiciones de la BLA se aplicarán, con los cambios necesarios, a las zonas económicas establecidas en virtud de la Ley.
Con respecto a las inspecciones de las ZFI por el DIFE, el Gobierno reitera que: i) los inspectores están facultados para realizar inspecciones en los establecimientos de las ZFI sin la previa autorización de la BEPZA, y ii) de conformidad con el artículo 290 de la Ley del Trabajo en las ZFI en Bangladesh, de 2022, el DIFE solo proporcionará a la BEPZA una notificación, por escrito o verbalmente, sobre la inspección. El Gobierno indica que, en junio de 2024, el DIFE inspeccionó 144 fábricas en las ZFI y, de las primeras 139 inspecciones, 26 fueron inspecciones notificadas y 113 inspecciones no notificadas. Además, la Inspección General del DIFE inspeccionó fábricas establecidas en las ZFI en seis casos. Durante dichas inspecciones, el Gobierno indica que había un cumplimiento general por parte de las fábricas en cuestión y que el DIFE formuló algunas observaciones sobre la mejora de la gestión de las libretas profesionales, el mantenimiento de los botiquines, la actualización del registro de las comisiones de seguridad, etc. El Gobierno señala además que las inspecciones cubrieron a 245 935 trabajadores y que había aproximadamente 486 000 trabajadores en las ocho ZFI. El Gobierno añade que, en los seis primeros meses de 2024, los inspectores de la BEPZA realizaron en total 4 244 inspecciones y observaron un cumplimiento general. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número de inspecciones efectuadas por el DIFE en las ZEE, así como sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, y las sanciones impuestas. También pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica del artículo 34 enmendado de la Ley BEZA de 2010, indicando en particular cualquier cambio en la aplicación de la BLA con respecto a las ZEE. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo estén facultados para entrar libremente en los establecimientos de las ZFI sin restricciones. En relación con esto, y en aras de la seguridad jurídica, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar el artículo 168 de la Ley del Trabajo en las ZFI, que prevé que los inspectores del DIFE deben recibir la aprobación del Presidente Ejecutivo de la BEPZA antes de efectuar inspecciones en las ZFI. Al tiempo que toma nota de que, según indica el Gobierno, el DIFE utiliza la lista de verificación de las inspecciones para las inspecciones en las ZFI, la Comisión pide una vez más al Gobierno que indique si los inspectores pueden realizar pruebas, exámenes e investigaciones que no estén cubiertos por la lista de verificación de las inspecciones en las ZFI, pero que se consideren necesarios para verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información detallada sobre el número de inspecciones realizadas en las ZFI por el DIFE que fueron inspecciones notificadas, en comparación con el número de inspecciones que no fueron notificadas, el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, y las medidas adoptadas como consecuencia de dichas infracciones.
Artículos 5, b) y 15, a). Cooperación con los empleadores y los trabajadores. Imparcialidad de los inspectores del trabajo. En respuesta al comentario anterior de la Comisión relativo al incidente ocurrido en 2021 en la fábrica alimentaria Hashem Food, el Gobierno indica que solo se produjo un incendio en uno de los siete edificios (el último de las instalaciones), y que después del accidente el edificio afectado se cerró y permanece cerrado.
En lo que respecta a la observación anterior de la Comisión TU-ILS relativa a la preponderancia de las inspecciones en los pequeños establecimientos y comercios, en lugar de en las fábricas, debido a las presuntas relaciones informales entre las fábricas y los inspectores del trabajo, el Gobierno niega estas alegaciones. Indica que el MoLE y el DIFE firman un acuerdo de desempeño anual (APA) que establece los objetivos de las inspecciones e incluye el número de inspecciones en relación con las fábricas, las empresas pequeñas y medianas, los comercios y los establecimientos. El Gobierno proporciona asimismo cifras desglosadas sobre las inspecciones efectuadas entre julio de 2023 y junio de 2024 en relación con el tipo de establecimiento, e indica que los inspectores del DIFE utilizan la aplicación de gestión de inspecciones del trabajo (LIMA), que permite verificar la distribución de las inspecciones. El Gobierno reitera asimismo que se investiga toda alegación escrita de corrupción o de ejercicio indebido del poder.
En lo tocante a las medidas adoptadas para seguir mejorando la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones, el Gobierno se refiere a las disposiciones de la BLA que prevén la cooperación de los inspectores con las comisiones de seguridad y la cooperación con los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones, y al marco de control coordinado de la seguridad de los edificios en el sector de la confección, establecido entre el Consejo de sostenibilidad del sector de la confección y el DIFE. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información detallada sobre todo caso en el que los inspectores hayan sido objeto de investigación por cargos de corrupción o por haber recibido influencia política en el desempeño de sus funciones, y sobre los resultados de dichas investigaciones, incluso en relación con denuncias anónimas presentadas oralmente o por escrito. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe adoptando medidas para mejorar la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones, y que proporcione información detallada a este respecto.
Artículos 10 y 11. Recursos humanos y materiales de la inspección del trabajo. En respuesta al comentario anterior de la Comisión, el Gobierno indica que, en junio de 2024, el DIFE contaba con 1 129 puestos aprobados (frente a 993 en 2021), de los cuales se habían cubierto 724 para inspectores (en comparación con 575 en 2021), y en la actualidad había 442 empleados (frente a 314 en 2021). La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, a fin de cubrir las 282 vacantes, se enviaron a la Comisión de la administración pública de Bangladesh solicitudes para la contratación de 153 inspectores, y el proceso para cubrir 101 puestos vacantes a través de la promoción de los inspectores del trabajo está en curso. Al tiempo que toma nota de esta información la Comisión también toma nota de que el número de vacantes sigue constituyendo aproximadamente el 40 por ciento de los puestos aprobados, y pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para aumentar el número de inspectores del trabajo a través de la contratación y la promoción e indicar los retos prácticos y jurídicos que se plantean en este proceso. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando estadísticas sobre el número de inspectores del trabajo en el DIFE, incluido el número de puestos cubiertos a través de la contratación de nuevos inspectores del trabajo y los cubiertos por conducto de la promoción.
Artículos 12, 1) y 15, c). Inspecciones sin previa notificación. Deber de confidencialidad en relación con las quejas. En relación con el comentario anterior de la Comisión, el Gobierno indica que, durante el periodo 2023-2024, el DIFE efectuó un total de 48 387 inspecciones, de las cuales 25 161 fueron inspecciones notificadas y 23 226 inspecciones no notificadas. Durante ese mismo periodo, se efectuaron en total 5 797 inspecciones como resultado de quejas, de las cuales se resolvieron 5 550 (el 96 por ciento). El Gobierno indica asimismo que, durante 2023-2024, el DIFE realizó en total 48 472 inspecciones en sectores que quedaban fuera del ámbito de aplicación de la BLA. El Gobierno señala además que se detectaron 329 537 infracciones durante las inspecciones no notificadas, 402 768 durante las inspecciones notificadas, y 22 388 durante las inspecciones relacionadas con quejas. En lo tocante a la naturaleza de las infracciones detectadas, el Gobierno indica que estaban relacionadas con los salarios, la reducción de puestos de trabajo, la ausencia de una tarjeta de identidad y la ausencia de cartas de nombramiento, así como con problemas relacionados con la licencia y con la seguridad y salud en el trabajo, si bien no indica la distribución de las infracciones entre estas seis categorías. En lo referente a los métodos utilizados para presentar quejas anónimas, el Gobierno indica que, además de la línea de asistencia telefónica, los trabajadores pueden presentar quejas al DIFE por conducto de correos electrónicos y cartas. Al tiempo que toma nota de esta información detallada, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando estadísticas sobre el número de visitas de inspección, desglosadas por inspecciones notificadas y no notificadas, junto con información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas en respuesta a cada categoría de visita de inspección y también sobre el número de infracciones detectadas en cada categoría principal. La Comisión pide al Gobierno que siga tomando medidas para garantizar la confidencialidad de las quejas y que indique cómo los trabajadores pueden mantener su anonimato al presentar quejas a través de la línea de asistencia telefónica o del sistema LIMA. La Comisión pide también al Gobierno que indique el número de quejas presentadas, el número de quejas investigadas por los inspectores y el resultado de dichas investigaciones, incluidas las sanciones impuestas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique qué sectores que quedaban fuera ámbito de aplicación de la BLA fueron objeto de inspección por el DIFE.
Artículos 17 y 18. Procedimientos judiciales. Sanciones efectivamente aplicadas y suficientemente disuasorias. En respuesta a su comentario anterior, la Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, en diciembre de 2023, un nuevo jurista se incorporó a la unidad jurídica del DIFE. Por consiguiente, esta unidad se compone actualmente de dos juristas, un inspector con formación jurídica y personal administrativo. En lo tocante a las sanciones impuestas por infracciones, el Gobierno indica que el examen en curso de la BLA puede prever un aumento de las sanciones. La Comisión toma nota de que, a raíz de las infracciones detectadas por los inspectores durante el periodo 2023-2024, se presentaron 1 386 casos ante los tribunales, pero no se dispone de información sobre el número de multas impuestas y la cuantía de las mismas. El Gobierno indica además que, para liquidar los procesos judiciales acumulados, desde 2019 se han establecido seis nuevos tribunales del trabajo. El Gobierno añade que, considerando la proximidad de los tribunales laborales existentes, el número de industrias y el número de casos pendientes, no se ha establecido el tribunal laboral propuesto anteriormente en Faridpur, pero están creándose nuevos tribunales laborales en Mymensingh y en Cox’s Bazar. La Comisión pide al Gobierno que siga desplegando esfuerzos para cubrir los siete puestos de juristas que permanecen vacantes en la unidad jurídica del DIFE. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el papel de la unidad jurídica del DIFE en la aplicación y ejecución de las sanciones. La Comisión insta una vez más al Gobierno a adoptar medidas para garantizar que las sanciones impuestas por la comisión de infracciones de la legislación laboral sean suficientemente disuasorias, y para liquidar los procesos judiciales acumulados. La Comisión pide asimismo al Gobierno que siga proporcionando estadísticas sobre el número de multas impuestas, sobre el resultado de los procesos judiciales entablados por los inspectores y el seguimiento de las decisiones judiciales por parte de los inspectores. La Comisión pide además al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado en lo que respecta al establecimiento de nuevos tribunales laborales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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