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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - República Dominicana (Ratificación : 1999)

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  1. 2011
  2. 2004
  3. 2001

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Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión saluda la reactivación de la Mesa Tripartita de Tratamiento de Cuestiones Relativas a las Normas Internacionales del Trabajo de composición tripartita, en virtud de la aprobación el 23 de octubre de 2023 de la modificación del acuerdo tripartito de 1 de julio de 2016. El artículo 2, 3) del nuevo acuerdo tripartito establece que la Mesa se reunirá al menos una vez cada tres meses y podrá reunirse de forma extraordinaria a solicitud formal de cada una de las partes. De conformidad con el artículo 3, 1), entre las funciones de la Mesa se encuentran: el análisis y discusión del cumplimiento de los convenios ratificados, con especial énfasis en los convenios fundamentales y de gobernanza; el análisis de las memorias sobre convenios ratificados que debe enviarse a la OIT; el análisis del contenido y posible impacto de convenios no ratificados; la prevención y el tratamiento de todo conflicto vinculado con la aplicación de convenios ratificados con el objetivo de encontrar soluciones y alcanzar acuerdos, antes de ser remitidos al Comité de Libertad Sindical, y el seguimiento a las observaciones, conclusiones y recomendaciones de los órganos de control de la OIT. La Comisión observa asimismo que el artículo 3, 3) del nuevo acuerdo tripartito prevé que las partes en el mismo redactarán y adoptarán un reglamento de funcionamiento de la Mesa con miras definir su operatividad y funcionamiento. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica de manera general que, en el marco del Consejo Consultivo del Trabajo, se celebran consultas tripartitas para emitir declaraciones sobre problemáticas actuales y asistir al Ministerio del Trabajo en la determinación de políticas y programas específicos.
La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno una vez más no proporciona información en su memoria sobre la celebración de consultas tripartitas en relación con las cuestiones cubiertas por el artículo 5, 1) del Convenio, relativas a: a) las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo; b) la sumisión de instrumentos al Congreso Nacional; c) el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones; d) las memorias sobre convenios ratificados presentadas a la Oficina en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la OIT, y e) las eventuales propuestas de denuncia de convenios ratificados. Ante la continua falta de información sobre la celebración de consultas tripartitas efectivas sobre normas internacional del trabajo exigidas por el Convenio, la Comisión urge al Gobiernoque envíe información detallada y actualizada sobre la frecuencia, el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobrecada una de las cuestiones enumeradas en el artículo 5, 1) del Convenio, incluidas aquellas celebradas en el marco de la Mesa Tripartita de Tratamiento de Cuestiones Relativas a las Normas Internacionales del Trabajo. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT. La Comisión pide además al Gobierno que envíe una copia del reglamento de la Mesa Tripartita de Tratamiento de Cuestiones Relativas a las Normas Internacionales del Trabajo una vez este sea adoptado.
Artículo 4. Formación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo lleva a cabo programas de formación diseñados para capacitar a empleadores y trabajadores sobre aspectos claves del presente Convenio, así como orientación personalizada y actividades de promoción de la importancia de las consultas tripartitas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información específica sobre la formación que reciben los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores que participan en las consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo.
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