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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Camerún (Ratificación : 1970)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 111.ª reunión, junio de 2023)

La Comisión recuerda que la Comisión de Aplicación de Normas, en su reunión de junio de 2013, lamentó que el Gobierno no hubiera tomado medidas desde 2017 para adoptar y aplicar una política nacional de empleo integral, como lo exige el Convenio. Asimismo, instó al Gobierno a que, en plena consulta con los interlocutores sociales: i) redoble sus esfuerzos para garantizar, sin más demora, la adopción política nacional de empleo; ii) garantice la participación de los interlocutores sociales y de otras partes interesadas en el desarrollo y la aplicación de futuras iteraciones de la política nacional de empleo; iii) adopte medidas para facilitar la transición de los trabajadores del sector informal al sector formal y otorgue una protección adecuada a todos los trabajadores; iv) promueva el acceso al empleo de las mujeres y los jóvenes para reducir el desempleo de estas categorías y fomente su integración a largo plazo en el mercado laboral; v) garantice que las políticas de educación, formación y capacitación se armonicen con las políticas de empleo y faciliten la libre elección de empleo, y vi) garantice la recopilación periódica de información y datos estadísticos que permitan al Gobierno supervisar los progresos y evaluar la aplicación de las políticas. También invitó al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica a la OIT. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los progresos realizados en relación con los seis puntos planteados por la Comisión de Aplicación de Normas en sus conclusiones, así como una copia de la política nacional de empleo tan pronto como haya sido adoptada.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1 de septiembre de 2023, y de las de la Confederación Sindical de Trabajadoras del Camerún (CSTC), recibidas el 11 de septiembre de 2023. La CSI subraya que, a pesar de las leyes y estrategias adoptadas recientemente, sigue habiendo importantes deficiencias en la aplicación del Convenio por parte del Gobierno. También señala que todavía no se ha adoptado la política nacional de empleo, a pesar de que se trata de un requisito clave del Convenio. En cuanto a la CSTC, informa de la falta de progresos significativos en la aplicación de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de junio de 2023. La Comisión pide al Gobierno que se pronuncie al respecto.
Artículo 1 del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria y lamenta observar la persistente falta de adopción de una política nacional de empleo conforme al Convenio destinada a fomentar el objetivo del pleno empleo, productivo y libremente elegido. El Gobierno indica que esta política sigue a la espera de la firma del Primer Ministro. Señala que la política nacional de empleo prevé la creación de un consejo nacional de empleo, encargado de velar por la aplicación armoniosa y coherente de las disposiciones de la política de empleo por todas las entidades interesadas. El proyecto de texto se elaboró sobre una base tripartita y se remitió para su aprobación. La Comisión toma nota de que la política nacional de empleo se concibió bajo el prisma del tripartismo y se integró en la estrategia nacional de desarrollo, la nueva hoja de ruta del país para el periodo 2020-2030. El capítulo sobre «Promoción del empleo e integración económica» establece las directrices de la política nacional de empleo y se estructura en torno a varias áreas clave: promoción del empleo en los proyectos de inversión pública; mejora de la productividad, el empleo y los ingresos en las zonas rurales; promoción de la transición de la economía informal a la formal; fomento de la creación y conservación de puestos de trabajo en las grandes empresas del sector privado formal; adecuación entre formación y empleo, y mejora del sistema de integración profesional, y regulación del mercado laboral.
La Comisión toma nota de que la OIT presta un apoyo significativo al Camerún en el ámbito del empleo y la formación profesional para trabajar en la mejora de las oportunidades de empleo y la lucha contra la informalidad. A través del Programa de Trabajo Decente por País 2023-2026, la OIT colabora con el Gobierno para reforzar las políticas de empleo y la protección social, con especial atención a la iniciativa empresarial de los jóvenes. También toma nota del apoyo constante de la Oficina a los esfuerzos del Camerún para promover el empleo y la inclusión económica, que constituyen pilares fundamentales de la Estrategia Nacional de Desarrollo para 20202030. La Comisión toma nota de la insistencia de la OIT en la importancia de adaptar la oferta de formación a las necesidades del mercado laboral, reconociendo que el Camerún dispone de competencias que son demandadas a escala internacional. La Comisión confía en que la política será adoptada, promulgada y aplicada lo antes posible, ya que se trata de la principal obligación establecida por el Convenio. A este respecto, insta de nuevo al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias en este sentido, en consulta con los interlocutores sociales y las partes interesadas pertinentes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de la nueva política de empleo tan pronto como se adopte. Además, pide al Gobierno que proporcione más información sobre la creación prevista del consejo nacional de empleo, incluyendo su composición, mandato y, en su caso, sus actividades desde su creación.
Artículo 1, 3). Coordinación de la política de educación y formación con la política de empleo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la coordinación de la política de educación y formación con la política de empleo, parte de la cual ya había sido comunicada a la Comisión de Aplicación de Normas en su reunión de junio de 2013. En lo que respecta a la formación profesional, el Gobierno indica que ha emprendido un proceso de reforma del sector de la formación profesional, destinado a colmar las lagunas detectadas entre la formación profesional y el empleo. El objetivo de este proceso es mejorar la cantidad y la calidad de la oferta formativa para adaptarla a las necesidades del sector productivo y promover una mejor integración en el mercado laboral. El Gobierno señala que una de las reformas emprendidas es la elaboración y promulgación de la Ley núm. 2018/010, de 11 de julio de 2018, por la que se regula la formación profesional, así como su normativa de desarrollo. Esta Ley contó con la participación de los interlocutores sociales, los colegios profesionales y las asociaciones de la sociedad civil en todas sus fases, hasta su promulgación. Por otra parte, se ha elaborado, bajo la coordinación de los socios técnicos y financieros, una estrategia sectorial para la educación y la formación (SSEF), que abarca el periodo 2023-2030 y que está siendo revisada actualmente. Uno de los principales objetivos de esta revisión consiste en poner en marcha una subestrategia para el desarrollo de competencias. Bajo los auspicios del Banco Mundial y del Banco Africano de Desarrollo, se está debatiendo la creación de un fondo para financiar la formación profesional, en el que participarán estrechamente los interlocutores sociales y todos los agentes sectoriales. Por lo que se refiere a la consulta de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de los proyectos de ley y las políticas educativas, las administraciones sectoriales interesadas colaboran con los ministerios y las administraciones públicas, así como con las organizaciones patronales y sindicales. Por ejemplo, el Gobierno menciona la Comisión interministerial de seguimiento del empleo y el Grupo de trabajo tripartito del plan nacional de acción para el empleo juvenil. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre el impacto de las medidas adoptadas o previstas para coordinar la política de educación y formación con la política de empleo, en particular en lo que respecta a la integración sostenible de los trabajadores más desfavorecidos en el mercado de trabajo. Asimismo, reitera su solicitud de información sobre el impacto de la aplicación de la Ley de Formación Profesional de 2018 en la integración de diferentes categorías de trabajadores, en particular los jóvenes, en el mercado de trabajo.
Economía informal. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la transición de la economía informal a la economía formal, que ya fue comunicada a la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2013. Asimismo, toma nota de los comentarios de la CSI que destacan los esfuerzos del Gobierno para facilitar la transición del sector informal al formal, dada la prevalencia del sector informal en la economía nacional. La CSI hace referencia a las estadísticas de la OIT, que indican que el sector informal representa el 50 por ciento del PIB y emplea a casi el 90 por ciento de la población activa. La CSI anima al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para crear empleos decentes y proporcionar una protección adecuada a los trabajadores de la economía informal. Estas medidas deberían incorporar un enfoque global y reflejarse en la política nacional de empleo. La CSTC señala que el régimen de seguro voluntario establecido por el Gobierno no es percibido como atractivo por los trabajadores del sector informal, que consideran que no cubre todas las ramas de la seguridad social. La CSTC añade también que las organizaciones de trabajadores han aunado esfuerzos para sensibilizar a los trabajadores de la economía informal mediante campañas en los mercados y entre otros trabajadores de la economía informal, a la espera de que se mejoren los incentivos que invitan a suscribir este seguro voluntario. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre el contenido y el impacto de las medidas adoptadas para facilitar la transición de la economía informal a la economía formal, así como detalles sobre la forma en que estas medidas contribuyen a la creación de empleos decentes y garantizan una protección adecuada a los trabajadores de la economía informal. A este respecto, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), que establece la visión estratégica de la OIT en este ámbito y promueve la formulación de políticas integradas para facilitar la transición de la economía informal a la economía formal, centrándose en la mejora de las condiciones de trabajo, la protección social y el acceso a los derechos fundamentales en el trabajo. La Recomendación anima a los Gobiernos a adoptar políticas integradas para formalizar las actividades informales, reduciendo las barreras administrativas, promoviendo el acceso a la financiación y reforzando las medidas de protección social. La Recomendación aboga por la promoción de un entorno empresarial favorable, garantizando al mismo tiempo la seguridad en el empleo y la protección de los trabajadores vulnerables, con el fin de fomentar un desarrollo económico inclusivo y sostenible.
Artículo 2. Recogida y utilización de los datos relativos al empleo La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual las estructuras encargadas de la recopilación de datos sobre el empleo son el Observatorio nacional del empleo y la formación profesional (ONEFOP) y el Fondo nacional de empleo (FNE). El ONEFOP lleva a cabo diversas actividades que contribuyen al establecimiento de datos sobre el empleo, como la elaboración de informes sobre empleo y formación, anuarios estadísticos sobre el mercado de trabajo, notas sobre las perspectivas de empleo y la realización de diversos estudios específicos. En cuanto que principal servicio público de empleo, el FNE, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INS), realiza también importantes encuestas, entre ellas una sobre el empleo y el sector informal. La Comisión reitera que la recopilación de datos es esencial no solo para evaluar los resultados de las políticas de empleo, sino también para fundamentar los debates sobre la reiteración de las políticas de empleo y la medición de los avances hacia un empleo pleno, productivo y libremente elegido. Por lo tanto, pide nuevamente al Gobierno que especifique las medidas activas de empleo que se han adoptado como resultado del establecimiento de las diversas estructuras encargadas de recopilar información sobre el empleo. Asimismo, solicita al Gobierno que indique en qué medida y de qué manera se está utilizando la información sobre el mercado de trabajo para establecer la nueva política de empleo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de las políticas de empleo. El Gobierno declara que se consultó a los interlocutores sociales cuando se elaboró la política nacional de empleo. Asimismo, indica que ha tenido en cuenta las observaciones anteriores de la Comisión, en las que se pedía la inclusión de representantes de los trabajadores rurales y de la economía informal en las fases siguientes. La Comisión tomó nota de las observaciones de la CSI en las que se destacaba la persistente falta de diálogo social en la elaboración y aplicación de los programas y estrategias relacionados con el empleo. La CSI reitera la importancia de entablar consultas significativas con los interlocutores sociales en relación con el desarrollo y la aplicación de la política nacional de empleo. A la luz de lo anterior,la Comisión pide al Gobierno que proporcione información más detallada sobre las modalidades del diálogo social y de la participación de los interlocutores sociales en los procesos de elaboración y aplicación de la política nacional de empleo. Asimismo, pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para promover también las consultas con los representantes de los trabajadores, incluidos los trabajadores rurales y autónomos y los trabajadores de la economía informal, de conformidad con el artículo 3 del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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