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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Uganda (Ratificación : 1994)

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Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. Frecuencia de las consultas tripartitas. En su memoria, el Gobierno indica que la Carta Nacional Tripartita de Relaciones Laborales de 2013 establece los procedimientos que garantizan la celebración de consultas tripartitas efectivas sobre las normas internacionales del trabajo que prevé el artículo 5, 1) del Convenio. También informa que la Carta, que había sido objeto de revisión tripartita desde octubre de 2022, estaba pendiente de adopción en el momento de la presentación de la memoria. El Gobierno indica además que, con la asistencia técnica de la OIT, del 27 de junio al 30 de junio de 2023 se impartió una formación sobre las normas internacionales del trabajo, haciendo especial hincapié en las cuestiones relativas a la presentación de memorias. Por último, añade que las reuniones sobre las consultas relativas a las cuestiones vinculadas con las actividades de la OIT, se convocan cuando lo estima oportuno. La Comisión toma nota con preocupación de que la Carta Nacional Tripartita de Relaciones Laborales de 2013, supuestamente destinada a dar efecto a las obligaciones asumidas en virtud del Convenio, aún no había sido adoptada en 2022, e insta al Gobierno a proceder a su promulgación. Además, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que, de conformidad con el artículo 5, 2) del Convenio, las consultas tripartitas deberán celebrarse a intervalos apropiados fijados de común acuerdo con los representantes de los trabajadores y de los empleadores, pero al menos una vez al año. Tomando nota de que durante muchos años el Gobierno no ha proporcionado la información específica solicitada en cuanto a la forma en que se garantiza que se lleven a cabo en el país consultas efectivas y periódicas a los efectos del Convenio, la Comisión recuerda que, si bien es importante contar con procedimientos establecidos por la legislación y la práctica nacionales para las consultas relacionadas con las normas internacionales del trabajo, ello no exime al Gobierno de comunicar, en su memoria sobre la aplicación del Convenio, información sobre la forma en que estos procedimientos se aplican en la práctica. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que facilite información detallada sobre el contenido, la frecuencia y los resultados de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo previstas en el artículo 5, 1) del Convenio, durante cada periodo abarcado por sus memorias sobre el Convenio, inclusive con respecto a: las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo (artículo 5, 1), a)); las propuestas que hayan de presentarse a las autoridades competentes en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, 1), b)); el reexamen, a intervalos apropiados, de los convenios no ratificados y de las recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, 1), c)); las memorias que hayan de comunicarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d)), y las propuestas de denuncia de los convenios ratificados (artículo 5, 1), e)). Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre la forma en que la Carta Nacional Tripartita de Relaciones Laborales revisada, una vez adoptada, repercutirá en la aplicación del Convenio.
Artículo 4. Apoyo administrativo y financiación de la formación. La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se indica que la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la Conferencia Internacional del Trabajo está financiada por el Gobierno. Asimismo, toma nota de que la formación para los procedimientos consultivos es financiada por el Gobierno con la asistencia de las organizaciones internacionales y otros asociados para el desarrollo. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada y específica sobre la manera en que también asume la responsabilidad del apoyo administrativo a los procedimientos de consulta previstos en el Convenio (artículo 4, 1)), así como información detallada específicamente sobre las disposiciones adoptadas para la financiación de la formación de los participantes en los procedimientos de consulta, incluidos su contenido, frecuencia y el impacto de la formación impartida (artículo 4, 2)).
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