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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - República Dominicana (Ratificación : 1999)

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Artículo 2, 3) del Convenio. Edad en la que cesa la obligación escolar. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno informa sobre las siguientes medidas para promover la permanencia en la escuela: 1) los programas de desarrollo y seguimiento educativo implementados por la Dirección de Orientación y Psicología del Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), que cuentan con la participación de familias a través de la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Escuela y la «Escuela de Padres», que incluyen iniciativas como «La familia se transforma desde la escuela», «Epifanía» y «Habilidades parentales», y 2) los programas de alimentación escolar, que incluyen desayuno, almuerzo y merienda, y la implementación de bonos escolares.
Por otra parte, la Comisión toma nota de los datos estadísticos del Sistema Integral de Inteligencia Estratégica para el año escolar 2022-2023 (SIIE),que ponen de relieve que: 1) el número de estudiantes matriculados para el año escolar 2022-2023 era de 2 587 965 (1 302 557 niños y 1 285 408 niñas), concentrándose la mayoría en la zona urbana (2 211 277 estudiantes) y el resto en la zona rural (376 688 estudiantes), y 2) de la matrícula general de estudiantes, hay un total de 202 936 que pertenecen a la modalidad de adultos. En cuanto a los niveles de abandono, la Comisión toma nota de que, en el mismo periodo, en la jornada extendida, la tasa de abandono al nivel primario era de 2,6 por ciento en el tiempo completo, mientras que en la jornada matutina era de 2,62 por ciento.
La Comisión también toma nota de que, según el Informe Anual 2023 del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el 16 por ciento de los adolescentes no asisten a la escuela secundaria. Considerando que la educación obligatoria es uno de los métodos más eficaces para combatir el trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar en la práctica el acceso de todos los niños hasta la edad de 14 años a la educación obligatoria, prestando especial atención a las regiones del país que registran altas tasas de absentismo. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información estadística actualizada sobre las tasas de matrícula, asistencia y abandono escolar desglosada por sexo y edad.
Artículo 3. Trabajos peligrosos y autorización para realizar trabajos peligrosos a partir de la edad de 16 años. La Comisión toma nota de la adopción de la Resolución núm. 10-2023 que modifica el listado de trabajos peligrosos e insalubres para personas menores de 18 años del 13 de noviembre del 2023 y que deroga la Resolución núm. 52-04 del 13 de agosto del 2004. La Comisión toma nota de que la Resolución núm. 10-2023 amplía el catálogo de trabajos peligrosos prohibidos a personas menores de 18 años. No obstante, también observa que el artículo tercero, párrafo primero de la Resolución autoriza a los menores de 18 años (sin determinar una edad mínima) a realizar ciertas actividades prohibidas cuando estas están vinculadas a programas de formación y prácticas profesionales, a condición de que: 1) se garantice la protección de la seguridad y la salud, y 2) el trabajo se realice bajo la supervisión y control de una persona competente que pertenezca al centro que imparta la formación. La Comisión recuerda que, según el artículo 3, 3) del Convenio, se puede autorizar el empleo o trabajo a partir de los 16 años en trabajos peligrosos, siempre que se garantice plenamente la salud, seguridad y moralidad de los adolescentes, y que estos hayan recibido una formación profesional adecuada y especifica en la rama de actividad correspondiente.
Por otra parte, la Comisión toma nota de la información del Gobierno respecto a que, en 2023, se impartieron 471 talleres de sensibilización en relación con este tema. También toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño (CDN) de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el considerable número de niños de entre 14 y 17 años que realizan trabajos peligrosos (CRC/C/DOM/CO/6, 18 de octubre de 2023, párrafo 40). En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que se fije al menos a 16 años la edad mínima para las excepciones a la prohibición del empleo de adolescentes en trabajos peligrosos establecida en el artículo tercero, párrafo I de la Resolución núm. 10-23,a efectos de dar cumplimiento al artículo 3, 3) del Convenio. La Comisión también pide nuevamente al Gobierno que facilite información sobre la aplicación de la Resolución núm. 52-04 y su posterior Resolución núm. 10-23, incluido el número y la naturaleza de las infracciones relativas a los jóvenes que realizan trabajos peligrosos y sobre las sanciones impuestas al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud directa dirigida directamente al Gobierno.
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