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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - República Dominicana (Ratificación : 2000)

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Solicitud directa
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Artículo 6 del Convenio. Programas de acción. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las siguientes iniciativas: 1) la adopción e implementación del Plan Nacional de Acción de Lucha contra la Trata de Personas 2022-2024, mencionado en la memoria del Gobierno con respecto al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), que cuenta con tres ejes estratégicos relacionados con la prevención, el procesamiento y la protección; 2) la puesta en marcha del nuevo Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y sus Peores Formas desarrollado por el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI) en colaboración con el Ministerio del Trabajo, la OIT y el Programa Supérate, cuyo objetivo es analizar las causas profundas de esta problemática y promover el empoderamiento de las comunidades afectadas; 3) la adopción del método DAR-CE (Describir, Analizar, Reflexionar, Comprometer y Evaluar), como programa de capacitación para prevenir y erradicar el trabajo infantil a través de métodos de formación educativos en cascada dirigidos a actores institucionales, formadores de capacitadores y otros facilitadores, y 4) el programa Supérate, que en 2023 realizó 21 talleres de sensibilización y prevención del trabajo infantil con la utilización del método DAR-CE, capacitando a un total de 581 multiplicadores responsables de replicar los talleres en sus comunidades. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas y los resultados alcanzados en el marco de los programas de acción mencionados para eliminar las peores formas de trabajo infantil. También pide al Gobierno que aclare si el nuevo Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y sus Peores Formas se encuentra actualmente en vigor y que proporcione una copia de dicho plan.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Niños en situación de riesgo. Niños huérfanos a causa de VIH/SIDA. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información a este respecto. Toma nota de las estadísticas de ONUSIDA, que reflejan una disminución del número de niños huérfanos a causa de VIH/SIDA en la República Dominicana, que pasó de 44 000 en 2022 a 31 000 en 2023. Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado para proteger a los niños huérfanos a causa del VIH/SIDA de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, y sobre los resultados obtenidos a este respecto.
Niños migrantes haitianos. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre acciones en el marco del diseño de la Política Pública para la Atención a Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Calle y/o Movilidad en Espacios Públicos y Peores Formas de Trabajo Infantil, entre ellas: i) la implementación del Modelo de Intervención para la Protección de Niños en Situación de Calle y Peores Formas de Trabajo Infantil, a cargo de la Unidad Técnica Operativa (UTO), que permite la identificación de menores en trabajos de calle, y ii) Jornadas de Protección y Hogares de Paso, organizadas por el CONANI, con el objetivo de garantizar y restituir los derechos de menores en situación de riesgo.
La Comisión toma nota del Boletín Estadístico de 2023, publicado por el CONANI, que indica que: i) durante el periodo de enero a diciembre de 2023, 286 niños fueron abordados por la UTO durante jornadas de protección, de los cuales 148 eran menores de origen haitiano, representando el 52 por ciento de los casos, y ii) durante el mismo periodo, 912 menores fueron acogidos en los Hogares de Paso, de los cuales 302 eran de origen haitiano (216 niños y 86 niñas), lo que constituye el 33 por ciento de los menores atendidos en dicho periodo.
Por otra parte, la Comisión observa las preocupaciones expresadas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC) de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales, sobre: i) el creciente deterioro de la situación y la vulnerabilidad del gran número de niños migrantes no acompañados procedentes de Haití; ii) la persistencia de la trata de niños en situación de vulnerabilidad, como los de origen haitiano; iii) los miles de niños de ascendencia haitiana nacidos en la República Dominicana que continúan en situación irregular y sin documentación oficial que acredite su identidad jurídica o nacionalidad, y iv) la incidencia de la falta de documentación legal en el riesgo de convertirse en víctima de la violencia, por cuanto obstaculiza el acceso a derechos básicos, como la protección social, y al certificado de finalización de la educación secundaria (CRC/C/DOM/CO/6, párrafos 21, 38 y 42). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre: i) las medidas concretas adoptadas para proteger a los niños haitianos, especialmente los que están en situación irregular y sin documentación oficial, de las peores formas de trabajo infantil, y ii) el número de niños haitianos que fueron registrados en centros de acogida y los tipos de servicios recibidos. También pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas, y los resultados, para asegurar que estos niños accedan a la escuela básica gratuita.
Artículo 8. Cooperación Internacional. La Comisión toma nota de la continua participación del Gobierno en reuniones organizadas en el marco de la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre del Trabajo Infantil.
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