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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Côte d'Ivoire (Ratificación : 2003)

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Artículos 3, a) y 7, 1) del Convenio. Venta y trata de niños y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara estadísticas sobre el número y la naturaleza de los delitos denunciados, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos iniciados, las condenas dictadas y las penas impuestas en el contexto de los casos de trata de niños.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que han sido detenidas un total de 603 personas por su participación en actividades de trata, explotación y trabajo infantil, y que han sido rescatadas 1 857 víctimas. Además, se han practicado 277 detenciones (44 mujeres y 233 hombres) por explotación para mendicidad de 472 niños sin hogar o mendigos (162 niñas y 310 niños), que han sido retirados de las calles.
Sin embargo, la Comisión observa que no se han facilitado datos estadísticos sobre las condenas y las penas dictadas en los casos de trata de niños. En ese sentido, la Comisión recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, 1) del Convenio, todos los Estados Miembros deben adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o, según proceda, de otra índole. La Comisión alienta una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para ampliar la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley con miras a garantizar que se investigue y enjuicie a todos aquellos que cometan actos de trata de niños, y que se les impongan penas suficientemente efectivas y disuasorias. También pide al Gobierno que proporcione estadísticas actualizadas sobre el número y la naturaleza de los delitos denunciados, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos iniciados, las condenas dictadas y las penas impuestas en el contexto de los casos de trata de niños.
Artículos 3, d) y 7, 2), a) y b). Trabajos peligrosos, impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de estas peores formas. Niños que trabajan en la agricultura, en particular en el sector del cacao. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que está promoviendo la adopción de la Norma africana núm. 1000 por un cultivo de cacao sostenible, la cual define criterios específicos por cuanto se refiere al respeto de los derechos de los trabajadores, y la adopción y ejecución de una estrategia para impulsar una producción de cacao sostenible basada en tres ejes, uno de los cuales es la lucha contra el trabajo infantil.
La Comisión observa igualmente que el Gobierno indica que la evaluación del Plan de acción nacional de lucha contra las peores formas de trabajo infantil (PANPFTE), la consolidación de los datos del Sistema de Vigilancia y Seguimiento del Trabajo Infantil (SSRTE) y la elaboración del informe correspondiente se están finalizando.
Asimismo, la Comisión toma nota de la información publicada en la página web de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el Programa Conjunto de las Naciones Unidas denominado «Ensemble pour agir sur les causes profondes du travail des enfants dans la Nawa (ENACTE) 2022-2026», cuyo objetivo es reforzar la protección de los niños frente a los riesgos asociados a las peores formas de trabajo infantil en la región de Nawa. Dicho programa contribuye a la ejecución del PAN-PFTE y de la Estrategia nacional por una producción de cacao sostenible en Côte d’Ivoire, al tiempo que moviliza el mecanismo de coordinación regional a través de los comités del Sistema de observación y vigilancia del trabajo infantil en Côte d’Ivoire.
Además, la Comisión toma nota de la información contenida en el informe del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias (A/HRC/57/46/Add.2, junio de 2024, párrafos 13 y 17), de junio de 2024, según la cual, se han logrado avances para prevenir y combatir el trabajo infantil en el sector cacaotero. Entre ellos figura la adopción en marzo de 2022 de la Estrategia Nacional por una Producción de Cacao Sostenible, que abarca a todos los agentes del sector y tiene por objetivo eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2025. A ese respecto, el Relator indica que se han destinado 500 000 millones de francos CFA a esas medidas. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas en el marco del PAN-PFTE para retirar a los niños de los trabajos peligrosos en el cultivo del cacao y velar por su rehabilitación y su reinserción en la sociedad. A este respecto, pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el marco de la Estrategia Nacional por una Producción de Cacao Sostenible y del Programa Conjunto ENACTE 2022-2026. Por último, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de datos estadísticos actualizados del SSRTE sobre el número de niños que realizan esta peor forma de trabajo infantil, desglosados por edad y sexo en la medida de lo posible.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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