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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Mauricio (Ratificación : 2005)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores del Sector Público y Privado (CTSP) transmitidas junto con la memoria del Gobierno, y de la respuesta de este al respecto.
Al tiempo que tomaba nota de que la modificación de 2019 al artículo 28, j) de la Ley sobre Relaciones Laborales (ERA) preveía la creación de un Consejo Nacional Tripartito encargado de formular recomendaciones dirigidas al Gobierno sobre cuestiones relativas, entre otras cosas, al examen del funcionamiento y la aplicación de la legislación laboral, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionara información sobre las recomendaciones formuladas por dicho Consejo acerca de cuestiones cubiertas por el Convenio, en particular sobre toda discusión y recomendación encaminada a dar seguimiento a los comentarios de la Comisión. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la primera reunión del Consejo Nacional Tripartito tuvo lugar el 20 de abril de 2023 y, posteriormente, se crearon dos comisiones para tratar «la formación, el reciclaje profesional y la empleabilidad» y «la situación y los retos del empleo». Al tiempo que espera que la labor de estas comisiones abarque temas cubiertos por el Convenio, la Comisión pide al Gobierno que le comunique todas las recomendaciones que emanen del Consejo o de las comisiones relativas a cuestiones contempladas en el Convenio o destinadas a dar curso a los comentarios de la Comisión.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, de constituir organizaciones y de afiliarse a estas. En su último comentario, la Comisión lamentaba que no se hubiera suprimido el requisito de ser titular de un permiso de trabajo establecido en la ERA, de 2008, y recordaba que este requisito no era conforme al derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a estas, que debe garantizarse a todo trabajador que resida en el territorio de un Estado, independientemente de que disponga o no de un permiso de trabajo. La Comisión toma nota con interés de la modificación introducida en 2024 en el artículo 13 de la ERA, que ahora permite a todo trabajador vinculado a un empleador de Mauricio afiliarse a un sindicato.
Trabajadores por cuenta propia. En su comentario anterior, la Comisión subrayaba la importancia de que todos los trabajadores, incluidos aquellos que trabajen por cuenta propia, puedan constituir organizaciones sindicales y afiliarse a estas, y lamentaba que la legislación de Mauricio siguiera sin permitírselo a los trabajadores por cuenta propia. Por consiguiente, había pedido una vez más al Gobierno que mantuviera consultas con los interlocutores sociales, incluidas las organizaciones que representan a los trabajadores por cuenta propia, si existen, para garantizar que todos los trabajadores, sin ninguna distinción, disfruten de este derecho. La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha introducido ninguna modificación legislativa y que el Gobierno se limita a reiterar que los trabajadores por cuenta propia gozan del derecho de constituir asociaciones en virtud de la Ley de Registro de Asociaciones. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que celebre consultas con los interlocutores sociales, en particular las organizaciones que representan a los trabajadores por cuenta propia, si existen, para garantizar que todos los trabajadores, sin ninguna distinción, incluidos los trabajadores por cuenta propia, disfruten del derecho de constituir organizaciones y de afiliarse a estas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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