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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Suiza (Ratificación : 1961)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección efectiva contra la discriminación en el empleo y la ocupación. Desde hace muchos años, la Comisión señala a la atención del Gobierno que las disposiciones legales vigentes son insuficientes para brindar a los trabajadores una protección eficaz y completa contra la discriminación en el empleo y la ocupación y para permitirles hacer valer de forma efectiva sus derechos en la materia. Las disposiciones constitucionales pertinentes (en particular el artículo 8 de la Constitución Federal) no se aplican directamente a las relaciones entre particulares, y el derecho penal (artículo 261bis del Código Penal) no suele ser aplicable en el ámbito laboral. Además, solo la discriminación basada en el sexo está prohibida por una ley específica (la Ley Federal de Igualdad entre Mujeres y Hombres (LEg)), que abarca todos los aspectos del empleo y la ocupación. Por ello, la Comisión ha pedido repetidamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para establecer, además de la LEg, un marco jurídico eficaz y adaptado al mundo laboral para prohibir la discriminación por los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio. El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) hizo recomendaciones similares a Suiza, específicamente en relación con la discriminación racial (véase CERD/C/CHE/CO/10-12, párrafo 6, a)). Por lo tanto, la Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no da cuenta de ningún progreso a este respecto. El Gobierno está convencido de que el marco jurídico existente garantiza una protección eficaz de los trabajadores contra la discriminación en el empleo y la ocupación y les permite hacer valer sus derechos de forma efectiva. Considera que Suiza dispone de un marco jurídico eficaz y adaptado al mundo laboral, que garantiza también el acceso efectivo a la justicia de las víctimas de discriminación en estos ámbitos, y que un indicador relevante a este respecto es la escasez de sentencias judiciales en materia de discriminación. A este respecto, la Comisión recuerda que el hecho de que no se hayan presentado quejas o reclamaciones o que su número sea muy reducido permite indicar la falta de un marco legal apropiado, un desconocimiento de los derechos, la falta de confianza en los procedimientos, la falta de acceso efectivo a estos, o el temor a represalias (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 870).
La Comisión toma nota de que se dispone de mucha información sobre el alcance de los problemas de discriminación observados en la práctica. En particular, toma nota con preocupación de la información procedente de los trabajos del Servicio de Lucha contra el Racismo (SLR) que indica que, en 2022, el 17 por ciento de la población residente en Suiza declaró haber sufrido discriminación racial en los cinco años anteriores y que casi el 70 por ciento de estos casos se produjeron en el mundo laboral; además, un estudio encargado por el SLR para examinar el racismo estructural en diversos ámbitos de la vida concluyó que existen pruebas especialmente numerosas de discriminación en el mundo laboral. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según la información disponible en el sitio web de la Comisión Federal contra el Racismo (CFR), dos de sus cuatro temas prioritarios para 2024-2027 son: 1) la mejora de la protección contra la discriminación racial en el derecho civil, y 2) el racismo estructural. La Comisión recuerda que, dada la situación persistente de discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, en la mayoría de los casos existe la necesidad de una legislación integral que contenga disposiciones explícitas que definan y prohíban la discriminación en todos los aspectos del empleo y la ocupación, con el fin de garantizar la plena aplicación del Convenio. A este respecto, remite al Gobierno a su observación general sobre discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, adoptada en 2018.
En este contexto, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para establecer un marco jurídico completo y adaptado al mundo laboral que: i) incluya una definición y la prohibición de la discriminación directa e indirecta; ii) abarque, como mínimo, todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio que aún no están cubiertos, a saber, el color, la raza, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social; iii) se aplique a todos los aspectos del empleo y la ocupación (acceso a la formación profesional, la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones, y las condiciones de trabajo), y iv) establezca mecanismos de control y recursos eficaces y accesibles para las víctimas de dicha discriminación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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