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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Federación de Rusia (Ratificación : 2003)

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Artículo 3 del Convenio.Peores formas de trabajo infantil.Apartado a).Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de que, según los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno en su memoria, en virtud del apartado b) del párrafo 2 del artículo 127.1 (trata de niños) del Código Penal, siete personas fueron condenadas en 2022, 11 en 2021 y 13 en 2020. La Comisión señala además que, en sus observaciones finales de 2024, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas tomó nota de los informes sobre el empeoramiento considerable de la situación de la trata de personas en el país y de la falta de medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la situación (CRC/C/RUS/CO/6-7, 1 de marzo de 2024, párrafos 43). La Comisión pide firmemente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que todos los casos de trata de niños sean objeto de investigaciones exhaustivas con miras a garantizar el enjuiciamiento de los responsables y la imposición de penas suficientemente eficaces y disuasorias.Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del párrafo 2, b) del artículo 127,1 del Código Penal, en particular sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo, así como sobre las condenas y penas aplicadas por los delitos relacionados con la trata de niños.
Artículo 7, 2).Medidas efectivas y en un plazo determinado.Apartado b).Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su readaptación e inserción social. La Comisión lamenta tomar nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre medidas concretas para proporcionar asistencia directa a las víctimas de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión reitera su petición al Gobierno de que redoble sus esfuerzos para librar de esta situación a los niños víctimas de trata y asegurar su readaptación y reinserción social.Tambiénpide al Gobierno que facilite información detallada sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, incluida información sobre el número de niños víctimas de trata menores de 18 años que han sido identificados y a los que se ha proporcionado asistencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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