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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) - El Salvador (Ratificación : 2006)

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Artículo 1 del Convenio. Protección de los representantes de los trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que siga tomando las medidas necesarias para modificar la legislación, a fin de que las multas impuestas en caso de despido antisindical (aproximadamente 57 dólares de los Estados Unidos, aplicable a cualquier infracción laboral) presenten un carácter efectivamente disuasorio y que refuercen más las sanciones impuestas en estos casos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, mediante el Decreto Legislativo núm. 519, publicado en el Diario Oficial el 31 de octubre de 2022, se reforma el artículo 627 del Código de Trabajo y se establecen multas de hasta 12 salarios mínimos, del sector industria, comercio y servicios, para cada una de las infracciones a lo dispuesto en los libros I, II y III del Código, y demás leyes laborales relacionadas, que no tuviesen una sanción especial. Las multas varían según el tamaño de la empresa, la gravedad de la infracción, la intencionalidad y el daño causado. La Comisión toma nota también de que el Gobierno indica que con la nueva reforma se ha producido una baja incidencia en la vulneración de los derechos laborales de los trabajadores en los últimos años, y de que la Dirección de Inspección del Ministerio de Trabajo y Prevención Social ha inspeccionado 62 casos de despido de dirigentes sindicales a nivel nacional en 2022, y 33 casos en 2023. Al tiempo que saluda el referido cambio normativo, la Comisión observa que el Gobierno no ha informado de cuál es la clasificación de las multas según su gravedad y en qué tipología se encontrarían los despidos y otros actos antisindicales en contra de los representantes de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que informe al respecto, así como de la imposición de las multas por despidos y otros actos antisindicales en la práctica.
Artículo 2. Facilidades a los representantes de los trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que informara sobre las facilidades reconocidas a los representantes de los trabajadores contenidas en los principales convenios colectivos vigentes celebrados en el sector privado. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto de tres convenios colectivos celebrados en el sector privado. La Comisión observa que en solo uno de los tres convenios colectivos señalados se conceden facilidades a los representantes de los trabajadores para el desempeño de sus funciones. A la luz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que: i) adopte las medidas necesarias para fomentar la atribución a los representantes de los trabajadores de todas las facilidades que les permitan desempeñar sus funciones con rapidez y eficiencia, tomándose debidamente en cuenta el funcionamiento eficaz de las empresas concernidas, y ii) siga informando sobre cláusulas concretas de convenios colectivos existentes en el sector privado en materia de facilidades a los representantes de los trabajadores.
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