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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - España (Ratificación : 1932)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - España (Ratificación : 2017)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), así como de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), comunicadas por el Gobierno con su memoria. También toma nota de la respuesta del Gobierno a dichas observaciones.
Artículos 1, 1), y 2, 1) del Convenio y artículo 1, 1) del Protocolo. Medidas Eficaces para luchar contra el trabajo forzoso, incluida la trata de personas. Artículo 1, 2) del Protocolo. Planes nacionales. En respuesta a los comentarios de la Comisión, el Gobierno indica en su memoria que se aprobó el Plan Nacional contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos 2021-2023 (PENTRA),. La Comisión toma debida nota de que el Plan cubre la trata de personas tanto con fines de explotación sexual como de explotación laboral. Asimismo, la Comisión también toma nota con interés de la adopción del Plan Nacional contra el Trabajo Forzoso: Relaciones laborales obligatorias y otras actividades humanas forzadas, el cual busca suplir los vacíos y deficiencias generadas por no contar con una regulación adecuada del trabajo forzoso. La Comisión observa que ambos planes tienen cinco áreas de acción prioritarias: i) conocimiento y estudio de los fenómenos del trabajo forzoso y de la trata de seres humanos; ii) prevención y sensibilización; iii) identificación, protección y asistencia a las víctimas; iv) persecución, y v) coordinación y cooperación.
La Comisión toma nota además de que el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social 2021-2023, incluye un apartado sobre trata de seres humanos y trabajo forzoso, incluyendo, entre otras acciones: i) la colaboración con la Relatoría Nacional contra la trata de seres humanos; ii) la creación de una instrucción conjunta con la Fiscalía General del Estado sobre explotación laboral; iii) la suscripción de un convenio de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y iv) la creación de una red de expertos en estas materias dentro del Organismo Estatal de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
Por otra parte, la Comisión toma nota del Anteproyecto de Ley Orgánica Integral contra la trata y la explotación de Seres Humanos, el cual aborda de manera integral la lucha contra todas las formas de trata y explotación, incluyendo la sexual, laboral y el tráfico de órganos. Este anteproyecto abarca el deber de diligencia debida de las empresas, contiene disposiciones sobre sensibilización y formación del sector privado, y pretende reformar el Código Penal, e introducir como delito especifico y singular el trabajo forzoso, esclavitud o prácticas similares.
La Comisión saluda las medidas tomadas para fortalecer el marco institucional y legal de lucha contra todas las prácticas de trabajo forzoso y alienta al Gobierno a seguir tomando medidas para garantizar una acción coordinada y sistemática. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proporcionar información sobre los informes de seguimiento y de evaluación final de la implementación del PENTRA (2021-2023) y del Plan Nacional contra el Trabajo Forzoso (2021-2023). La Comisión pide nuevamente al Gobierno que precise las actividades emprendidas por el Relator Nacional sobre la Trata de Seres Humanos y sobre su interacción con otras instituciones, y que trasmita información sobre los avances en la aprobación del Anteproyecto de Ley Orgánica Integral contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos.
Artículo 25 del Convenio y artículo 1, 1) del Protocolo. Persecución y aplicación de sanciones. En relación con las causas judiciales y las sanciones impuestas por delitos de trata (artículo 177bis) y por delitos contra los derechos de los trabajadores (artículos 311 y 312), el Gobierno indica que entre el 2019 y el 31 de mayo de 2023, se han dictado 238 sentencias en aplicación del artículo 177bis, 586 sentencias en aplicación del artículo 311 y 5 549 sentencias, en aplicación del artículo 127 (decomiso de bienes). Agrega que, entre el año 2019 hasta el 2022, se han llevado a cabo 32 operaciones de trata de seres humanos con fines de explotación laboral y 131 operaciones por delitos contra los derechos de los trabajadores. Asimismo, la Guardia Civil ha realizado un total de 4456 inspecciones en ámbito laboral, de las cuales un 85,48 por ciento han sido en coordinación con la ITSS.
La Comisión toma nota de la Ley Orgánica núm. 14 de 2022, que modifica el numeral 2 del artículo 311 del Código Penal, y tipifica la imposición de condiciones ilegales a los trabajadores, mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o cuando estas se mantengan a pesar de requerimiento o sanción administrativa.
Por otro lado, la Comisión toma nota de que el Grupo de Expertos sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA), en su tercera ronda de evaluación, manifestó su preocupación por el bajo número de investigaciones, procesamientos y condenas por trata de seres humanos con fines de explotación laboral.
La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de investigaciones y procesos judiciales en curso y concluidos relacionadas con los artículos 177bis (delito de trata de personas), 311 y 312 (delitos contra los derechos de los trabajadores). En particular, le pide que transmita informaciones sobre los casos en que la inspección de trabajo ha detectado posibles situaciones de trata de personas con fines de explotación laboral, y en especial, la forma de articulación entre la inspección de trabajo y la Fiscalía General del Estado, para adelantar el procedimiento penal correspondiente.
Artículo 2 del Protocolo. Prevención. Apartados a) y b). Sensibilización, educación e información. El Gobierno indica que la Guardia Civil sensibiliza sobre la trata de seres humanos tanto a nivel interno (sus miembros en las academias) como a nivel externo (a la sociedad civil). Respecto a la explotación laboral, especialmente en zonas agrícolas, la Guardia Civil ha realizado campañas de sensibilización, distribuyendo folletos en 11 idiomas para ayudar a las víctimas a identificarse y denunciar su situación. En lo relativo a la formación y sensibilización del personal de la Administración de Justicia, el Gobierno asevera que ha tomado medidas como la creación de un curso específico sobre trata y el tráfico de personas y la publicación de una nueva edición de la guía de criterios de actuación judicial frente a la trata de seres humanos.
La Comisión toma nota de la expedición del balance estadístico sobre trata y explotación de seres humanos (2019-2023), elaborado por el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), el cual recopila y categoriza las personas en situación de riesgo, tanto frente a la trata de seres humanos, como a la explotación laboral, las inspecciones administrativas y detenidos. La Comisión observa que la Ley Orgánica núm. 10/2022 prevé la adopción de medidas por parte de los organismos públicos para la prevención, concienciación y promoción de la denuncia para la prevención de casos de trata de mujeres con fines de explotación sexual y matrimonio forzado (artículo 13). El Plan Nacional contra el Trabajo Forzoso contempla la implementación de campañas de información dirigidas empleadores y trabajadores y en especial en los sectores que tienen una mayor incidencia de trabajo forzoso. Al respecto, la Comisión observa que el Gobierno no proporcionó informaciones sobre los estudios y la información estadística recopilada, en sectores de riesgo como la agricultura. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las actividades de sensibilización y educación llevadas a cabo en el marco de los planes nacionales, en particular en sectores de riesgo como la agricultura, y sobre los datos recopilados y los estudios realizados. Sírvase proporcionar informaciones sobre las campañas dirigidas a empleadores y trabajadores, especialmente en los sectores con una mayor incidencia del trabajo forzoso, en el marco del Plan Nacional.
Apartado c). Fortalecimiento de la inspección del trabajo. El Gobierno indica que el organismo estatal de ITSS está elaborando una guía operativa para mejorar la inspección contra el trabajo forzoso y establecer indicadores que sirvan como referencia para los agentes que intervienen en el proceso de identificación, detección y asistencia de las víctimas. Agrega que se creó una Red de Trata y Trabajo Forzoso de la ITSS, para mejorar la detección de casos y la coordinación con administraciones públicas y la sociedad civil, de modo que, cuando la Inspección de Trabajo identifica una situación de trata de personas, remite información al Ministerio Fiscal sobre las personas que pudieron resultar afectadas.
La Comisión observa que el Gobierno no proporcionó información específica sobre las medidas adoptadas para que los servicios de inspección puedan intervenir en los sectores en los que es más difícil llegar a las víctimas. La Comisión observa que en su informe de la tercera ronda de evaluación de 2023 el GRETA instó al Gobierno a garantizar que los inspectores de trabajo dispongan de recursos suficientes para cumplir su mandato y llevar a cabo inspecciones proactivas y sistemáticas, incluso en lugares remotos como el sector agrícola.
La Comisión alienta al Gobierno a que continúe aunando esfuerzos para fortalecer la capacidad de la Inspección del Trabajo parallevar a cabo inspecciones proactivas, que permitan identificar abusos e infracciones de la legislación laboral, que puedan constituir trabajo forzoso, incluso en los sectores en los que es más difícil llegar a las víctimas. Sírvase informar sobre las actividades de modernización de los elementos del sistema de Inspección previstas en el marco del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo.
Apartado d). Protección de los trabajadores migrantes durante el proceso de contratación. El Gobierno indica que mediante Orden ISM/1302/2022, estableció la obligatoriedad del seguimiento y asesoramiento a los trabajadores migrantes, a través de las Comisiones Provinciales de Flujos Migratorios (artículo 26). Dichas comisiones recibirán datos sobre ofertas, ocupaciones, autorizaciones y el número de trabajadores por sexo en la contratación en origen, así como las organizaciones sindicales serán informadas sobre la llegada de trabajadores cuando no haya representación legal de los trabajadores en la empresa. Asimismo, la Comisión toma nota de que, de acuerdo por la información suministrada, los empleadores deben informar a la representación legal de los trabajadores o, si no existe, a la Comisión Provincial de Flujos Migratorios o la Comisión Provincial de Campañas Agrícolas, para que las organizaciones sindicales puedan asesorar a los trabajadores contratados. La Comisión observa que el artículo 3 de la Orden ISM/1302/2022, establece que los empleadores deben garantizar a los trabajadores contratados condiciones claras antes del inicio del contrato, incluyendo información en un idioma comprensible.
La Comisión alienta al Gobierno a que continúe implementando medidas para garantizar que en la legislación y en la práctica sea posible supervisar el proceso de contratación y colocación de los trabajadores migrantes y asegurarse de que estén debidamente informados de sus condiciones de empleo, a fin de evitar posibles prácticas abusivas y fraudulentas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas en esta materia.
Apartado e). Apoyo a las empresas para que actúen con la debida diligencia. El Gobierno informa que para el año 2022 presentó un Anteproyecto de Ley de protección de los derechos humanos, de la sostenibilidad y de la diligencia debida en las actividades transnacionales, que pretende regular la obligación de las empresas, de respetar los derechos humanos y medioambientales en el conjunto de actividades desarrolladas en las cadenas de valor, incluyendo la implementación de mecanismos de diligencia debida, que contribuyan a prevenir, eliminar, mitigar y remediar violaciones a los derechos humanos. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para apoyar las empresas en la prevención del trabajo forzoso u obligatorio, y en particular sobre la adopción del anteproyecto de Ley sobre la protección de los derechos humanos, de la sostenibilidad y de la diligencia debida en las actividades transnacionales, y los resultados obtenidos en el marco de su aplicación.
Artículo 3 del Protocolo. Identificación y protección a las víctimas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las víctimas de trata tienen derecho a: i) recibir información y asesoramiento de las Administraciones Públicas; ii) asistencia jurídica gratuita; iii) un periodo de recuperación de al menos 90 días con seguridad y subsistencia garantizadas para ellas y sus dependientes, y iv) medidas de protección para testigos y peritos. Precisa, además, que la Guardia Civil cuenta con protocolos operativos de actuación entre la Dirección General y las entidades de asistencia a víctimas de trata de seres humanos.
La Comisión toma nota que el Decreto núm. 6/2022 permite a los servicios públicos encargados de la atención integral o a las entidades sociales especializadas reconocidas por las Administraciones Públicas, identificar víctimas de trata, para brindarles asistencia social, acceso a información, recursos asistenciales y, si cumplen ciertos requisitos, un ingreso mínimo vital. Asimismo, el reglamento del sistema de acogida en materia de protección internacional (Decreto núm. 220/2022) exige que en la fase inicial de evaluación y derivación se realice un examen de vulnerabilidad a los solicitantes de asilo. La Comisión toma nota también de que la Ley Orgánica núm. 10/2022, reconoce a las víctimas de trata con fines de explotación sexual como víctimas de violencia de género (artículo 3) lo que les permite acceder a un ingreso mínimo vital, protección, acompañamiento, seguridad y reparación (artículo 41 y siguientes).
Por otra parte, la Comisión toma nota de que la UGT en sus observaciones alega que la protección prevista en favor de las víctimas de trata de personas, en el artículo 59bis de la Ley Orgánica núm. 4/2000 y en los artículos 140 y siguientes del Decreto núm. 557/2011, no se extiende a los casos de trabajo forzoso o explotación laboral. Precisa que, aunque el artículo 126 del Decreto núm. 557/2011 prevé una autorización de residencia y trabajo excepcionales para ellas, su concesión está supeditada a la culminación del procedimiento penal y la declaratoria de víctima, por lo que el número de concesiones es casi nulo. También observa que, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2023, manifestó su preocupación por el número de mujeres migrantes que han sido víctimas de la trata con fines de trabajo forzoso en el sector agrícola (CEDAW/C/ESP/CO/9).
Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno quecontinúe tomando medidas para la protección efectiva de las víctimas de trata de personas, en especial en el sector agrícola, especificando el número y las características de las personas identificadas como víctimas, así como el tipo de asistencia brindada. Asimismo, la Comisión pide información al Gobierno sobre la forma en que se benefician de las medidas de protección contenidas en la Ley núm. 4/2000 y el Decreto núm. 557/2011, las víctimas de trabajo forzoso.
Artículo 4, 1) del Protocolo. Acceso a los mecanismos de reparación e indemnización. En relación con las indemnizaciones ordenadas por fiscales a víctimas de trata, el Gobierno anuncia que se han dictado 24 sentencias en 2020 y 38 sentencias en 2021, dando aplicación al artículo 177bis del Código Penal, y que las Unidades de Policía de la Guardia Civil han robustecido los recursos humanos y materiales para la búsqueda y localización de activos en el marco de procedimientos de investigación penal, en auxilio de los órganos judiciales y fiscalías, la recuperación, conservación y administración de los bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que el GRETA, en su tercera ronda de evaluación (2023), manifestó su preocupación por la baja cantidad de víctimas que han conseguido una indemnización por parte de los autores y que ninguna de las víctimas ha recibido una indemnización por parte del Estado (párrafo 98).
A este respecto, la Comisión recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que el Ministerio Fiscal estará obligado a solicitar una indemnización para las víctimas de cualquier delito y pide nuevamente al Gobierno información sobre el número de casos en que los fiscales han solicitado la indemnización de las víctimas de trata de personas, el número de casos en que los tribunales han otorgado dicha indemnización y sobre otros mecanismos mediante los cuales las víctimas de trabajo forzoso puedan obtener una reparación adecuada y eficaz.
Artículo 6. Consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En relación con la forma de participan de los interlocutores sociales en el Protocolo Marco de Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos, el Gobierno indica que la Instrucción núm. 6/2016, asigna a los Interlocutores Sociales la misión de garantizar la difusión de toda información relativa a la trata de seres humanos, asegurar el intercambio de información y coadyuvar en la identificación de víctimas. A este respecto, la Comisión toma nota de que la UGT en sus observaciones indica que la expresión «interlocutores sociales», a que se refiere la referida instrucción, hace referencia a los miembros de la Policía, la Guardia Civil, o expertos designados a nivel territorial, y no a organizaciones de empleadores o trabajadores. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones la CEOE y la CEPYME afirman que el dialogo con los interlocutores sociales en el desarrollo de algunas normas ha sido escaso. En respuesta, el Gobierno señala que en la etapa de tramitación de las leyes se llevan a cabo consultas previas y un trámite de audiencia e información pública.
La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas para que las políticas y planes de acción nacionales en materia de trabajo forzoso sean formulados en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de conformidad con el artículo 1, párrafo 2, y el artículo 6 del Protocolo.
Artículos 1, 1), 2, 1) del Convenio. Obligación de realizar trabajos de colaboración social por parte de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo. La Comisión toma nota con interés que tras la reforma operada por la disposición final segunda del Real Decreto 2/2024, de 21 de mayo, la negativa a participar en trabajos de colaboración social ya no constituye una infracción grave y por ende ya no entraña la suspensión del beneficio de las prestaciones por desempleo, las cuales son un derecho derivado de sus contribuciones anteriores.
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