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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) - Dominica (Ratificación : 2004)

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Observación
  1. 2024

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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato del Servicio Público de Dominica (DPSU), el Sindicato Unificado de Trabajadores de Dominica (DAWU) y la Federación de Empleadores de Dominica, transmitidas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 2 del Convenio. Concesión de facilidades a los representantes de los trabajadores. La Comisión lamenta tomar nota de que, a pesar de los reiterados llamamientos que se han formulado desde 2004, el Gobierno no proporciona información en su memoria acerca de la aplicación en la práctica del Convenio, sino que se limita a indicar que el Departamento del Trabajo hace las veces de principal organismo gubernamental en lo que respecta a la administración de las políticas laborales, y vela por que se respeten las prácticas legislativas. La Comisión observa que el DPSU expresa su preocupación por la falta de información en lo referente a la aplicación del Convenio y secunda la invitación a que el Gobierno solicite la asistencia técnica de la OIT a este respecto. La Junta de Relaciones Laborales, cuya opinión recoge el Gobierno en su memoria, también le sugiere que acepte esa invitación. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que proporcione ejemplos de facilidades que se hayan concedido a los representantes de los trabajadores con arreglo a los convenios colectivos vigentes. Espera que el Gobierno no escatime esfuerzos en un futuro cercano para garantizar la aplicación del Convenio en la práctica, y le recuerda que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
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