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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Eswatini (Ratificación : 1978)

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La Comisión toma nota de las observaciones recibidas el 30 de agosto de 2024 de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), el 17 de septiembre de 2024 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y el 19 de septiembre de 2024 de la Internacional de la Educación (IE), en las que se recuerdan y plantean cuestiones que la Comisión aborda a continuación. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas por la CSI y la IE, recibida el 2 de diciembre de 2024. La Comisión examinará esta respuesta en su próxima reunión.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 112.ª reunión, junio de 2024)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en junio de 2024 en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (la Comisión de la Conferencia) en relación con la aplicación del Convenio por parte de Eswatini. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia observó con profunda preocupación el deterioro del orden público y su impacto negativo sobre los derechos sindicales en el país, así como de que reina una cultura de impunidad para los autores de delitos contra sindicalistas. La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a adoptar medidas eficaces, urgentes y con plazos definidos para:
  • abstenerse de ejercer un trato violento, intimidación o acoso, incluido el acoso judicial, contra dirigentes y miembros de sindicatos del sector de la educación que lleven a cabo actividades sindicales legítimas, en particular el presidente y el secretario general de la Asociación Nacional de Docentes de Swazilandia (SNAT), los Sres. Mbongwa Dlamini y Lot Mduduzi Vilakati;
  • poner en libertad a las personas encarceladas por haber ejercido actividades sindicales lícitas, anular sus condenas y retirar todos los cargos presentados contra ellas, y garantizar el regreso seguro a casa de todos los sindicalistas que viven en el exilio, como el secretario general del Sindicato de Trabajadores del Transporte, las Comunicaciones y Afines de Swazilandia (SWATCAWU), el Sr. Sticks Nkambule;
  • llevar a cabo sin demora investigaciones independientes sobre: i) los alegados casos de intimidación, acoso o violencia, incluido el asesinato del Sr. Thulani Maseko y la persecución del Sr. Mbongwa Dlamini, con vistas a descubrir a los culpables y castigar a los autores e instigadores de estos delitos, y ii) los casos de violencia e injerencia por parte de la policía en relación con actividades sindicales legales, pacíficas y legítimas, y hacer que los responsables rindan cuentas;
  • garantizar que las organizaciones de empleadores y de trabajadores, entre otros el Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TUCOSWA), la SNAT y el SWATCAWU, gocen de la autonomía e independencia necesarias para cumplir su mandato y representar a sus miembros;
  • derogar toda orden administrativa o disposición legislativa que tenga por efecto prohibir o restringir el derecho a la libertad de reunión de los sindicatos y garantizar en la práctica que los sindicatos disfruten plenamente del derecho a celebrar reuniones públicas tal como consagrado en el Convenio, en particular impartiendo formación al respecto a la policía y las fuerzas de seguridad, los consejos municipales y las autoridades judiciales, y
  • aplicar las conclusiones de la comisión de investigación y de la conciliación voluntaria nacional y llevar a cabo la campaña de sensibilización prevista sobre los repertorios de recomendaciones prácticas, en plena consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que presentara una memoria detallada sobre las medidas adoptadas y los progresos alcanzados en relación con las recomendaciones anteriores, y que incluyera toda la información pendiente solicitada por la Comisión de Expertos, a más tardar el 1 de septiembre de 2024.
Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de investigación y del panel nacional de conciliación voluntaria. Asistencia técnica de la OIT. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de las recomendaciones 2023 de la comisión de investigación independiente y del panel nacional de conciliación voluntaria, mecanismos que se establecieron a nivel nacional para examinar las quejas presentadas por el TUCOSWA y la CSI en el contexto de los casos núms. 2949 y 3425 del Comité de Libertad Sindical (CLS), relativos a las alegaciones de injerencia en las actividades sindicales y de violencia durante las reuniones sindicales. Estas cuestiones también han sido examinadas por esta Comisión y por la Comisión de la Conferencia. La Comisión toma nota de que el Gobierno recurrió a la asistencia técnica de la Oficina para la aplicación de la recomendación antes mencionada, lo que facilitó la adopción de un plan de ejecución del Gobierno y del TUCOSWA, en agosto de 2024, sujeto a la validación tripartita y al examen de otras partes interesadas pertinentes. En este contexto, la Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la CSI en el sentido de que, tras la celebración del panel de conciliación voluntaria, la mayoría de las cuestiones planteadas por el TUCOSWA en el caso CFA núm. 3425 siguen sin resolverse. Recordando la solicitud de la Comisión de la Conferencia de abordar las conclusiones de la comisión de investigación y del panel nacional de conciliación voluntaria con la asistencia técnica de la Oficina, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Libertades civiles y derechos sindicales. Represión antisindical. Violencia policial contra las acciones sindicales. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota con profunda preocupación de las graves alegaciones de la CSI y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), según las cuales la persecución y los asesinatos de sindicalistas y la violencia excesiva contra los huelguistas habían aumentado en 2022 y 2023, y en las que supuestamente más de 80 personas habían perdido la vida a causa de la represión policial contra las protestas que reclamaban democracia y aumentos salariales, incluso durante las organizadas por el SWATCAWU. La Comisión también tomó nota de las indicaciones del Gobierno de que los ataques contra la propiedad pública y privada, los graves actos de violencia y los homicidios se habían cometido en el contexto de los disturbios civiles que venían sucediéndose desde junio de 2021 y no debían asociarse con el ejercicio de los derechos reconocidos en el Convenio, y de que las protestas del SWATCAWU no habían sido en absoluto pacíficas y se habían dispersado con un uso mínimo de la fuerza por parte de la policía.
Con respecto a la presunta persecución y asesinatos de sindicalistas, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno de que se han estado llevando a cabo investigaciones independientes sobre delitos por motivos políticos, incluidos asesinatos, y que algunos casos están a la espera de juicio. En cuanto a la investigación del asesinato del abogado defensor de los derechos humanos y sindicales, el Sr. Thulani Maseko, el Gobierno hace referencia a los problemas relacionados con la hostilidad y la falta de cooperación de los testigos potenciales. En cuanto a la presunta persecución por parte de las autoridades del Sr. Mbongwa Dlamini, Presidente de la SNAT, el Gobierno niega que las fuerzas de seguridad atacaran su domicilio con balas reales, afirmando que la policía solo visitó el domicilio paterno del Sr. Dlamini para detener a su sobrino, sospechoso de poseer un arma de fuego. En cuanto al presunto uso excesivo de la fuerza por parte de la policía durante actividades sindicales pacíficas, la Comisión toma nota de que se han remitido tres casos pertinentes a la Comisión de Derechos Humanos para que sean investigados por el panel nacional de conciliación voluntaria en el contexto del caso núm. 3425 del Comité de Libertad Sindical. A este respecto, la Comisión toma nota de que la CSI reitera sus observaciones anteriores relativas al aumento de la violencia de la policía y las fuerzas de seguridad durante las concentraciones y manifestaciones, y vuelve a referirse a los casos de intimidación, redadas, riesgo de detenciones y ejecuciones extrajudiciales de sindicalistas y activistas de derechos humanos.
La Comisión recuerda una vez más que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solo pueden desarrollarse en un clima libre de violencia, amenazas y presiones, y que corresponde al Gobierno garantizar que estos derechos puedan ejercerse con normalidad. Asimismo, recuerda que el artículo 8 del Convenio establece que los trabajadores y sus organizaciones, al igual que las demás personas o colectividades organizadas, deben respetar la ley del país y que esta no debe ser de tal naturaleza que menoscabe, ni aplicarse de manera que menoscabe, las garantías previstas en el presente Convenio. Las autoridades solo deberán recurrir al uso de la fuerza contra los trabajadores, sus dirigentes o sus organizaciones en situaciones en que el orden público se vea gravemente amenazado. La intervención de las fuerzas del orden debería guardar la debida proporción con el peligro para la ley y el orden que las autoridades traten de controlar, y los Gobiernos deberían adoptar medidas para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas a fin de eliminar el peligro que entraña una violencia excesiva al controlar manifestaciones que puedan dar lugar a alteraciones del orden público. Deben llevarse a cabo rápidamente investigaciones judiciales independientes y, en los casos en que se hayan constatado abusos, el hecho de que no se condene a los culpables de delitos contra dirigentes y afiliados sindicales crea, en la práctica, una situación de impunidad, que refuerza el clima de violencia e inseguridad, y que es sumamente perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales. Recordando que la Comisión de la Conferencia tomó nota con profunda preocupación del estado de deterioro del orden público y de su impacto negativo sobre los derechos sindicales en el país, así como de que reina una cultura de impunidad para los autores de delitos contra los sindicalistas, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre el resultado de todas las investigaciones independientes sobre los presuntos casos de intimidación, acoso o violencia, incluido lo relativo al asesinato del Sr. Thulani Maseko, con miras a determinar la culpabilidad y castigar a los autores e instigadores de estos delitos. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier acto de violencia contra sindicalistas detectado en el futuro y las sanciones impuestas de conformidad con el artículo 49, 1) de la Ley del Servicio de Policía núm. 22, de 2018 (medidas disciplinarias contra el abuso de poder por parte de agentes de la policía) o cualquier otra disposición legal pertinente.
Acusaciones contra personas por haber ejercido actividades sindicales legítimas. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, en respuesta a la solicitud de la Comisión de la Conferencia, de que no existen cargos ni condenas contra sindicalistas por haber ejercido actividades sindicales lícitas. Con respecto al Sr. Sticks Nkambule, secretario general del SWATCAWU, el Gobierno indica que, a pesar de una orden judicial del Tribunal de Apelación de Relaciones Laborales, dictada sobre la base de la Ley de Relaciones Laborales contra una protesta prevista (incluso en virtud del artículo 89 por amenazas a los intereses nacionales en vista de la interrupción prevista de los servicios de transporte público), el SWATCAWU llevó a cabo la protesta tal como estaba previsto el 13 de diciembre de 2022. Por lo tanto, se presentó una demanda por desacato al Tribunal y se emitió una orden de detención contra el Sr. Nkambule, que huyó a Sudáfrica antes de que la policía pudiera detenerlo. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con los cargos contra el Sr. Mcolisi Ngcamphalala, secretario adjunto del SNAT, y el Sr. Kwazi Sithembiso Simelane, presidente de la sección juvenil del TUCOSWA y presidente adjunto del Sindicato Democrático de Enfermería de Eswatini (SDNU), considerados en el contexto del caso núm. 3425 del Comité de Libertad Sindical, y que aún no han sido decididos por el poder judicial ni resueltos en el contexto del panel de conciliación voluntaria nacional.
La Comisión recuerda que considera que los servicios esenciales, a efectos de restringir o prohibir el derecho de huelga, son únicamente aquellos cuya interrupción pondría en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la persona en toda o parte de la población, y que los servicios de transporte y el transporte público no se consideran servicios esenciales (véase Estudio general de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 131 y 134). En este contexto, también señala que el artículo 89 de la Ley de Relaciones Laborales no prevé ninguna limitación objetiva y concede amplias facultades discrecionales al Ministro para solicitar una medida cautelar que impida una huelga, a pesar de que el artículo 92 de esta Ley establece el procedimiento para determinar los servicios esenciales, y en su artículo 93 se establece una lista de servicios esenciales donde no figuran los servicios de transporte. Recordando la solicitud idéntica de la Comisión de la Conferencia, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para poner en libertad, anular las condenas y retirar todos los cargos presentados contra personas por haber ejercido actividades sindicales lícitas, y garantice el regreso seguro a casa de todos los sindicalistas que viven en el exilio, como el secretario general del SWATCAWU, Sr. Sticks Nkambule. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de la citada orden judicial del Tribunal de Apelación de Relaciones Laborales relativa a la acción de protesta del SWATCAWU del 13 de diciembre de 2022. La Comisión también pide al Gobierno que, en el contexto de la reforma legislativa en curso, adopte las medidas necesarias para revisar el artículo 89 de la Ley sobre el Tribunal de Relaciones Laborales, y que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas o previstas a este respecto.
Acoso en el sector de la educación. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota con profunda preocupación de las graves alegaciones de la IE, la CSI, la ITF y el TUCOSWA sobre numerosas violaciones de los derechos sindicales en el sector de la educación, en particular contra la SNAT, incluyendo actos antidiscriminatorios y amenazas contra el presidente de la SNAT, el Sr. Dlamini, y el secretario general de la SNAT, el Sr. Vilakati, así como intentos de debilitar a este sindicato a través de diversos medios, lo que ha llevado a la intimidación, la disminución del número de afiliados, el debilitamiento de la dirección provocado por el miedo a asumir cargos sindicales y la escasa participación en las actividades sindicales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno niega estas alegaciones y subraya que, en general, el Gobierno ha mantenido una relación sana con el SNAT. En lo que respecta al despido del Sr. Dlamini y a los procedimientos disciplinarios y judiciales pertinentes, la Comisión toma nota de la información muy detallada proporcionada por el Gobierno y la IE, así como de la sentencia núm. 257/2023 del Tribunal de Relaciones Laborales, de 21 de marzo de 2024, por la que se declara nulo el despido del Sr. Dlamini y se ordena a la Comisión del Servicio Docente (TSC) que vuelva a reunirse y proceda a la audiencia disciplinaria del demandante (confirmada en la sentencia núm. 726/2024 del Tribunal Superior, de 15 de noviembre de 2024). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el motivo del despido del Sr. Dlamini por la TSC fue la ausencia no autorizada del trabajo durante un periodo prolongado de tiempo entre 2022 y 2023, mientras que la IE observa que la ausencia fue autorizada por la dirección de la escuela para participar en actividades sindicales legales. La Comisión también toma nota de las indicaciones del Gobierno de que los cargos iniciales de provocar el desprestigio de la profesión, tras el enfrentamiento público del Sr. Dlamini con el Ministro de Educación y Formación al decir que las escuelas se cerrarían en una fecha propuesta para una acción de protesta ilegal, fueron retirados en el proceso de audiencia disciplinaria. En cuanto a la supuesta persecución del Sr. Mbongwa Dlamini, la Comisión toma nota de que la IE afirma, además de las alegaciones consideradas anteriormente, su acoso y victimización continuos, incluso mediante el incumplimiento de órdenes judiciales a su favor, redadas policiales en su casa, la quema de sus pertenencias y una situación que le obligó a abandonar el país durante unos meses en 2023 debido a que temía por su vida. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que la decisión de prohibir al Sr. Dlamini representar al SNAT en el Foro Conjunto de Negociación y en todas las estructuras de diálogo social, vinculada a su despido, fue revocada en junio de 2024. En cuanto a las supuestas amenazas contra el secretario general del SNAT, el Sr. Lot Vilakati, incluida la de cancelar su comisión de servicio en funciones sindicales, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno de que no existen medidas disciplinarias contra él. La Comisión también toma nota de que el Gobierno contradice las observaciones anteriores formuladas por el SNAT en el sentido de que el Gobierno se negó a recaudar y remitir las cuotas sindicales de los nuevos afiliados en 2023 en un intento de dar de baja al sindicato. El Gobierno indica que los retrasos en el registro de los nuevos miembros del sindicato y en el cobro de las cuotas sindicales fueron breves y estuvieron relacionados con los cambios en el sistema de registro y baja de los miembros del sindicato, que ahora requiere la comunicación de los cambios en la afiliación al Ministerio de la Función Pública. La Comisión toma nota de que el SNAT cuestiona la afirmación del Gobierno de que «el Gobierno ha mantenido buenas relaciones con el SNAT durante años». A este respecto, la IE observa, entre otras cosas, que la TSC sigue negándose a reunirse con el SNAT en presencia del Presidente del SNAT, y que el Gobierno promueve a los directores y subdirectores solo si se afilian a la Asociación de Directores de Eswatini (EPA), un sindicato creado para contrarrestar al SNAT. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno no ha facilitado información alguna sobre el resultado del recurso interpuesto contra la medida disciplinaria relativa a la Sra. Sacolo, presidenta de la sección de Limkokwing del Sindicato Nacional de Trabajadores de Instituciones Superiores (NAWUSHI), que supuestamente iba dirigida contra ella en su calidad de responsable sindical. Recordando la correspondiente solicitud de la Comisión de la Conferencia, la Comisión insta al Gobierno a abstenerse de ejercer un trato violento, intimidación o acoso, incluido el acoso judicial, contra dirigentes y miembros de sindicatos del sector de la educación que lleven a cabo actividades sindicales legítimas, incluidos el presidente y el secretario general del SNAT, los Sres. Mbongwa Dlamini y Mduduzi Vilakati. A este respecto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que proporcione sus comentarios sobre las alegaciones restantes, a que indique las medidas adoptadas para permitir que el SNAT desarrolle sus actividades en el sector de la educación sin amenazas contra sus dirigentes ni injerencias, y a que proporcione información sobre el seguimiento de las decisiones del Tribunal de Relaciones Laborales y del Tribunal Superior a favor del Sr. Dlamini.
Reforma legislativa. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que las cuestiones del registro de los sindicatos (artículo 32) y de la sustitución de la mano de obra durante el transcurso de una huelga legal se consideraran en la revisión de la Ley de Relaciones Laborales. A este respecto, la Comisión acoge con satisfacción la asistencia técnica de la Oficina proporcionada en forma de un memorándum técnico sobre el proyecto de ley de relaciones laborales (enmienda), 2022. A este respecto, la Comisión toma nota de la solicitud del Gobierno de asistencia técnica adicional en relación con las cuestiones planteadas por el TUCOSWA en el contexto del caso núm. 3425. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe aprovechando la asistencia técnica que le brinda la Oficina en las áreas identificadas para trabajar en pos de la conformidad de la legislación nacional con el Convenio y pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre todos los avances a este respecto.
Artículo 3 del Convenio. Prohibición de las reuniones sindicales por orden administrativa. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota con preocupación de la alegación de la IE, la CSI, la ITF y el TUCOSWA de que el derecho de libertad de reunión de las organizaciones de trabajadores está considerablemente restringido. A este respecto, la Comisión tomó nota de que: i) en virtud de una orden administrativa de octubre de 2021 del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, se suspendieron las leyes que regulan las reuniones, revocando las facultades de los consejos municipales para emitir avisos de reunión, y ii) en virtud de un anuncio público, que pretendía flexibilizar la prohibición, a partir del 18 de julio de 2023, se permitió a los consejos municipales emitir permisos para reuniones de no más de diez personas.
La Comisión toma nota de la insistencia del Gobierno en que, tras los disturbios civiles, han tenido lugar muchas concentraciones y marchas de protesta, incluso por parte de los sindicatos. Sin embargo, la IE observa que todavía existen restricciones para que los sindicatos entreguen peticiones a las autoridades y celebrar marchas de protesta por las calles, y hace referencia a las advertencias públicas en la prensa sobre el uso de munición real en caso de que se produzcan otros disturbios civiles. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno comunica con su informe un anuncio público, de 7 de octubre de 2024, sobre concentraciones ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el que se advierte que cualquier persona que pretenda utilizar espacios de la autoridad local para concentraciones debe cumplir con la Ley de Orden Público núm. 12 de 2017, el Código de buenas prácticas sobre concentraciones, de 2017, y el Código de buenas prácticas sobre acciones de protesta laboral (Aviso Legal núm. 202 de 2015), y que el incumplimiento de esta normativa dará lugar a las sanciones legales pertinentes con arreglo a la ley. A este respecto, el Gobierno hace hincapié en que las leyes que rigen las reuniones públicas nunca se suspendieron, alegando que todas las directivas administrativas anteriores fueron informadas por las restricciones de la COVID-19 y los disturbios civiles que comenzaron en junio de 2021. Si bien acoge con satisfacción la declaración pública sobre la cuestión de la celebración de reuniones públicas, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona ninguna información sobre las instrucciones dadas a los consejos municipales, la policía y las fuerzas de seguridad, de que se levantaron las restricciones para emitir avisos de reunión. Recordando la solicitud de la Comisión de la Conferencia de derogar toda orden administrativa o disposición legislativa que tenga por efecto prohibir o restringir el derecho a la libertad de reunión de los sindicatos y garantizar en la práctica que los sindicatos disfruten plenamente del derecho a celebrar reuniones públicas, tal como consagrado en el Convenio, la Comisión pide al Gobierno que, en aras de la seguridad jurídica, informe debidamente a los consejos municipales locales, a la policía y a las fuerzas de seguridad, así como a los sindicatos, del levantamiento de todas las disposiciones legales e instrucciones que prohíben a los consejos municipales locales expedir permisos de reunión, actuando mediante comunicación oficial u otros medios apropiados. Recordando además que la Ley de Orden Público, de 2017, permite la reunión de no más de 50 personas sin requisitos de notificación, la Comisión también pide al Gobierno que se abstenga de cualquier declaración pública que pueda desalentar o intimidar a los sindicatos en el ejercicio de los derechos otorgados en virtud del Convenio. Tomando nota de que las actividades de creación de capacidad en materia de derechos sindicales y de gestión de las acciones sindicales (de los agentes de policía de rango inferior, de los dirigentes sindicales y de los alguaciles, y del público en general) también fueron recomendadas por la comisión de investigación y el panel nacional de conciliación voluntaria, y tomando nota de la referencia del Gobierno a un próximo taller de sensibilización con la asistencia de la OIT, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre toda medida adoptada para sensibilizar a todos los actores pertinentes sobre la gestión eficaz de las acciones sindicales y de protesta, de conformidad con el Código de buenas prácticas para las acciones sindicales y de protesta (Aviso legal núm. 202, de 2015), el Código de buenas prácticas sobre concentraciones (Aviso legal núm. 201, de 2017) y la Ley de orden público, de 2017.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025].
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